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¿Qué es aquello que se susurra en cuanto a las Reformas Fiscales 2022?
Por MF. Evelyn Paola Rodríguez Campos
Como todos nos hemos percatado, ya sea en las noticias, videos o bien nos ha tocado leer alguna nota periodística, el 08 de septiembre próximo pasado, como de cada año desde hace ya unos ayeres, representa la fecha meta para que el Ejecutivo Federal ponga sobre la mesa diversas modificaciones que alterarán, ya sea con un cambio o una eliminación, diversos artículos de las Leyes que componen nuestra Miscelánea Fiscal, y ¿qué es esto?, dirá nuestro amable lector, pues nada más y nada menos que las Leyes en donde se regulan las contribuciones que estamos obligados a pagar los Contribuyentes, de “pe a pa”, como se dice coloquialmente; tanto su forma de cálculo, de pago, hasta la manera en que la autoridad fiscal observará si estamos cumpliendo con nuestras obligaciones de dar, hacer y tolerar, que tenemos como Contribuyentes, y ese “Paquete Fiscal” se presenta como una iniciativa legislativa del Presidente de la República, con la finalidad de que sea valorado por el Congreso de la Unión a efecto de que se validen sus cambios y por ende, los veamos traducidos para el año entrante en Leyes y Decretos. Ejercicio que, primero, por disposición constitucional, tiene que realizar la Cámara de Diputados (cámara de origen).
En fin, sin el ánimo de entrar muy de lleno en este punto, porque seguramente nuestro amable lector ya sabe de estas consideraciones, desde hace ya un tiempo atrás se han escuchado los cambios más “agresivos” o “prometedores” a la Miscelánea Fiscal, por ejemplo: El Ejecutivo, nos está vendiendo como la panacea, el nuevo Régimen Simplificado de Confianza, que elimina al de Incorporación Fiscal (ya que se introduce como carta de cambio) que tiene lo “suyito”, he de confesarlo desde la óptica de esta humilde servidora, pero que todos sabemos que por sus topes, no va dirigido a beneficiar a muchos contribuyentes que digamos; pero bueno, los afortunados “brincarán en una pata” en muestra de su felicidad.
Por otro lado, hay cosas que no se ven tan cautivadoras, como por ejemplo que se tengan que incorporar al Registro Federal de Contribuyentes todos los mayores de edad (¡sí, sin ser contribuyentes!) o bien que de nuevo se hace obligatoria la presentación del Dictamen Fiscal (al menos para los grandes contribuyentes) pero que de una u otra forma algo intrusiva, le otorga responsabilidades que rebasan al inocente Contador Público Certificado que realizará el Dictamen y que traerá como consecuencia mayor carga de trabajo ya que por precaución tendrá que revisar, en aras de dormir tranquilo, más allá de la ortodoxia o de sus estándares ordinarios.
Atentos a lo anterior, la finalidad de este espacio es precisamente poner sobre la mesa todo aquello que no se ha dicho en voz alta o bien, sobre lo que no se ha alzado la voz, pero que resulta indispensable que todo Contribuyente tenga en mente, so pena de consecuencias en su haber.
Y entonces así, con la finalidad de ser muy prácticos en la lectura, nos hacemos la pregunta ¿Qué es aquello que se susurra en cuanto a las Reformas Fiscales 2022? Identifico diversas clases de susurros a saber:
1. El susurro romántico: Dígase del susurro con voz melosa entre recién enamorados.
Sin más ni menos, el Código Fiscal de la Federación, llega cual enamorado a marcar su territorio, estipulando que de plano todas las Personas Físicas, que tengan la nacionalidad mexicana, serán residentes en el territorio nacional y que si bien se pretendiera por las Personas Físicas ostentar otra residencia, ésta tendría que acreditarse pero, para que sea válida, tendrá que ser de un país que valga la pena no cualquiera, no un paraíso fiscal, y que con dicho país se deberá tener un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria, de lo contrario, no vale. En este caso la Autoridad Fiscal, románticamente, nos dice “si no eres mío no serás de nadie”, y es así, porque uno de nuestros impuestos torales, que es el Impuesto Sobre la Renta, descansa en la residencia, dado que a partir de ésta se genera como punto de partida la obligación de pagarlo.
2. El susurro de la mamá en aprietos: Dígase de susurro que lanza una madre a su retoño, intentando que guarde la compostura debida en un evento social.
Así tal cual, nos encontramos todas las adiciones y reformas que se ven reflejadas en las políticas que han sido prolijas en estos años en cuanto al uso de los sellos digitales y por ende sus restricciones y cancelaciones, todos sabemos la importancia de los sellos digitales en la vida del contribuyente. Ahora se adicionan supuestos que traerán ampliada la hipótesis en donde los sellos digitales se dejarán sin efectos, tales como que las Personas Físicas no presenten su declaración anual o bien, que omitan consecutivamente tres o más pagos mensuales.
De la misma manera, se deja muy en claro, que si se tuvieron operaciones con un Contribuyente de la “lista negra” es decir, que ya es considerado oficialmente y por todos los medios como una Empresa que Factura Operaciones Fiscales Simuladas, es decir, un “EFOS”, y si no se comparece dentro de los 30 días hábiles a desvirtuar dichas operaciones o bien haciéndolo no se acreditan dichas operaciones, también se entrará en la hipótesis de limitación en el uso de los sellos digitales.
Y ni hablemos de la relevancia y efectos que tiene la figura del socio controlador, quien es prácticamente el que toma las decisiones de la administración de empresa o el socio mayoritario, en cuyo caso, si éste ha tenido conductas que no son las más adecuadas y tiene cancelados sus sellos digitales, pues la persona moral de la que forma parte en los indicados términos, correrá la misma suerte.
Con estas reformas lo que vemos es que mamá Hacienda, ya encontró el punto de inflexión del contribuyente y está utilizando a los sellos digitales como el “ya verás ahorita que estemos en la casa” para que guarde la compostura.
3. El susurro del negociador: Dígase de aquel en donde las concesiones se dicen en voz bajita.
Y aquí ni más ni menos, tenemos las modificaciones al mecanismo de compensación de saldos a favor del Código Fiscal de la Federación, en donde la Autoridad Fiscal baja sus cartas, para mostrarnos un nuevo escenario, mismo que consiste en que cuando ésta realice una visita domiciliaria o una revisión de gabinete y con ello se percate que el Contribuyente tiene algún adeudo fiscal, a raíz de dicha auditoría le dispone la posibilidad de usar de sus saldos a favor como carta de cambio para pagar la deuda. Y así todos nos quedamos felices y contentos; la alerta entonces se prende para quienes solicitan con frecuencia devoluciones, atentos a qué, con la finalidad de poder llegar a este acuerdo, podría ser que la Autoridad la que inicie auditorías para evitar las entregas de recursos. Lo bueno de este susurro negociador, es que todo parece indicar que entrará en vigor hasta el 2023.
4. El susurro chismoso: Dígase de aquel que se hace con la finalidad de dar información innecesaria.
Entonces encontramos una interesante adición en el Código Fiscal de la Federación, que contiene los preceptos normativos que regulan la base del Registro Federal de Contribuyentes, y se le da la posibilidad a la Autoridad Fiscal para efecto de que la información del Registro Federal de Contribuyentes en cuanto al domicilio fiscal, sea nutrida y se encuentre bien actualizada, ésta podrá hacer uso de todas las herramientas tecnológicas, que proporcionen georreferencias, vistas panorámicas, vistas satelitales del mismo domicilio, lo que nos podrá llevar a que en nuestro expediente fiscal pues existan esta clase de imágenes que determinen que el contribuyente hace un adecuado uso de su domicilio fiscal. Sin embargo, estas clases de consideraciones fiscales nos meten en ciertos aprietos, en esta época reinada por la pandemia, en donde el emprendimiento está a la orden del día atendiendo la escasez laboral en algunas Entidades, solo nos restaría decir “aguas”, si por impericia o por necesidad, coincide el domicilio fiscal con el de la casa habitación, no vaya a ser y dentro del expediente se guarde alguna imagen incómoda.
5. El susurro condescendiente: Aquel que se lanza cuando lo que nos dicen, no es ninguna novedad. Generalmente vestido con un “ya sabía”.
En este punto la Autoridad me impresiona con la forma en que cierra la pinza del posible mal uso que se le pudiera hacer el nuevo Régimen Simplificado de Confianza, y deja muy en claro, que habrá defraudación fiscal, si se utiliza este régimen como forma de remuneración tangencial a los trabajadores de una empresa.
Como ya se terminó el Régimen de Incorporación Fiscal, desde ahorita tipifica lo anterior como delito, protegiendo a este nuevo régimen de usos indebidos, evitando desde ya, que con éste se les pague por debajo del agua a los trabajadores.
He de confesarle al amable lector que aún hay muchas cosas que no se han dicho y por razones de espacio no podemos incorporar al presente, así como es necesario advertirle que el pasado 26 de octubre del año en curso el Congreso de la Unión aprobó el proyecto de la miscelánea fiscal. Esto significa que las cuestiones detalladas en este artículo, y que están sumamente vinculadas a las cuestiones procedimentales, son prácticamente una realidad, la cual traerá consigo escenarios que habrá que afrontar. Así que… ¡Sin miedo al éxito, señores!
Este artículo fue preparado por la MF. Evelyn Paola Rodríguez Campos, socia de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, especialista en Derecho Fiscal, Seguridad Social y Comercio Exterior, Socia Directora del despacho Exende Abogados, S.C., y refleja su opinión.
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