El regreso de la compensación fiscal universal

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¿Es la reforma que se esperaba?

Hasta el 31 de diciembre de 2018, dentro de nuestro régimen tributario federal se permitía a los contribuyentes con impuesto a cargo, cumplir con su obligación de pago compensando aquel saldo a favor que tenían derecho a recibir por parte del fisco, sin importar que ambas partidas fueran de impuestos distintos. Es decir, si en la declaración el contribuyente determinaba un monto a cargo de impuesto sobre la renta, y a su vez había generado un saldo a favor por concepto de impuesto al valor agregado, este saldo podía ser utilizado para extinguir la obligación tributaria. Sin embargo, a partir de la reforma fiscal para el ejercicio fiscal 2019 esta facilidad quedó eliminada, subsistiendo hasta el día de hoy la compensación de los mismos impuestos.

La referida reforma generó descontento, puesto que constituía una herramienta eficaz y eficiente para que los contribuyentes pudieran cumplir fiscalmente con la obligación de dar como lo es el enterar un impuesto propio o cargo de terceros, mediante la aplicación de un saldo a favor aun y cuando estuviéramos ante impuestos diferentes, evitando el hecho de desembolsar una determinada cantidad de dinero y, posteriormente solicitar y esperar a que el SAT revise y autorice la devolución del saldo a favor en el mejor de los casos.

En ese contexto, prevalecía la posibilidad de compensar saldos a favor contra cantidades de naturaleza distinta, algo que a mi punto de vista resultaba práctico y generaba seguridad para el particular ayudándole a extinguir su deuda con el SATrecordemos que de conformidad con la legislación civil la figura de la compensación es una forma de extinguir una obligación, disposición que también se trasmina a la materia fiscal. Por un lado, podemos localizar un fisco federal acreedor de un crédito fiscal y por otro lado un contribuyente con un derecho subjetivo a obtener en devolución una cantidad determinada en dinero, por lo que perfectamente resulta aplicable la extinción de las obligaciones vía compensación.

Los efectos de la compensación si bien no es rechazada de manera absoluta en la legislación fiscal, sí resulta cierto que se encuentra restringida su aplicación al hecho de que únicamente proceda compensar saldos a favor contra las cantidades que estén obligados a pagar por adeudo propio, sin incluir aquellas por retención de terceros y siempre que deriven del mismo impuesto. Esta situación restrictiva, como bien sabemos dio lugar a la interposición de juicios de amparo, acción que no prosperó porque la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la medida legislativa era constitucional ya que no podía ser regida por los principios de justicia tributaria (proporcionalidad, equidad y legalidad) porque no tenía relación directa con alguno de los elementos esenciales de las contribuciones, además de que dicha medida superaba el test de proporcionalidad.

¿Qué tratamiento fiscal viene para el 2022?

Después de presentar argumentos y peticiones en diferentes foros, distintos organismos, sobre la necesidad e importancia de reincorporar a la Ley la posibilidad de compensar saldos sin tener la limitante de que deba ser contra impuestos propiosla reciente reforma fiscal aprobada permite, a partir del primero de enero de dos mil veintidós se pueda aplicar una compensación más amplia a la que actualmente está en vigor.

¿Cuándo es procedente?

En efecto, con la reciente reforma y adición al Código Fiscal de la Federación se permitirá al contribuyente que se encuentre sujeto a una revisión por parte del SAT, en la modalidad de visita domiciliaria o revisión de gabinete, que opten por corregir su situación fiscalaplicalas cantidades que tengan derecho a recibir en devolución por cualquier conceptocontra las contribuciones omitidas. El punto de partida para ejercer este derecho dependerá de la voluntad del sujeto obligado que quiera corregir su situación fiscal.

Para ejercer la opción, el contribuyente deberá solicitarlo por escrito ante la autoridad fiscalizadora y demostrar que el saldo que pretende aplicar ha sido determinado y declarado con anterioridad. Se establece que no son susceptibles de aplicar aquellos montos a los que le haya recaído una negativa de devolución; haya prescrito la obligación de la autoridad para devolverlos; cuando el saldo a favor deba proceder con motivo de una resolución administrativa o judicial y cuando se trate de remanentes de saldos a favor del impuesto al valor agregado por los que se hubiere optado por el acreditamiento.

Cuando la revisión sea la de gabinete, el plazo para presentar la solicitud será a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del oficio de observaciones y hasta dentro de veinte días hábiles posteriores al vencimiento de los plazos que se otorgan para la presentación de documentos, libros o registros y argumentos para desvirtuar los hechos y omisiones establecidos en el oficio citado. Tratándose de visitas domiciliarias el plazo inicia una vez que se levante la última acta parcial y hasta que se levante el acta final.

Se prevé un procedimiento sumario para que la autoridad pueda determinar la viabilidad de las cantidades que serán objeto de aplicación, por lo que podrá requerir información y documentación al solicitante dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de regularizaciónsi el requerimiento no se atiende o se atiende de forma incompleta, se tendrá por desistida la solicitud.

Una vez que la autoridad haya analizado la petición y determinado la existencia del saldo a favor susceptible de compensarse, citará al contribuyente o su representante legal para comunicarle el resultado, y en base a ello el contribuyente podrá tomar una decisión aceptando o no lo que se le dé a conocer por parte de la autoridad.

Esta forma de “compensación universal”, creo que atiende más a fomentar acuerdos ágiles y flexibles entre la autoridad y el contribuyente para buscar un consenso y evitar controversias administrativas o judiciales que únicamente dilatan y generan incertidumbre para el contribuyente. Con esta opción se abre una puerta para que ambas partes puedan lograr un acuerdo y dar por terminada una controversia de manera anticipadapudiendo ser también de manera parcial. La autoridad podrá permitir a los contribuyentes utilizar su saldo a favor y aplicarlo contra otra contribución distinta, sin esperar a que se actualicen los supuestos para que se dé una compensación de oficio.

Creo que el regreso de la llamada “compensación universal” no es lo que las cámaras empresariales y organismos de profesionistas esperaban y pedían, puesto que su uso quedó condicionado a que exista de por medio una visita domiciliaria o una revisión de gabinete lo que parece en todo caso una invitación para que el contribuyente opte por corregir su situación fiscal en sede administrativa, lo cual hace que su campo de aplicación se encuentra bastante limitado. Esperemos que sea el inicio de una reincorporación paulatina a lo que prevalecía hasta el 31 de diciembre 2018 y permita que el contribuyente pueda saldar su deuda compensando un saldo a favor o un pago de lo indebido independientemente de que se traten de distintos conceptos.

Reflexiones finales.

  1. Si después de haber realizado la aplicación del saldo a favor siguiera existiendo una cantidad a cargo del contribuyente revisado, así se reflejará en la resolución que al efecto la autoridad debe emitir y notificar al contribuyente, pudiendo proceder a su pago o garantizarlo en caso de que se quiera controvertir el crédito fiscal. Si el contribuyente decide impugnar la cantidad excedente después de la compensación, no implica la improcedencia de la compensación.
  2. En caso de que el saldo a favor resulte ser mayor a la contribución omitida, no estaremos ante el reconocimiento del derecho subjetivo a la devolución, por lo que el contribuyente habrá que solicitar el remanente conforme al procedimiento que el Código Fiscal de la Federación establece y sin que ello constituya un precedente.
  3. La petición que haga el contribuyente a la autoridad para la aplicación del saldo a favor no se considerara una gestión de cobro que pueda interrumpir el plazo de la prescripción.
  4. Si la autoridad resuelve que es improcedente el saldo a favor que se pretende aplicar, el contribuyente no puede impugnar, pues no constituye instancia ni se trata de una resolución definitiva.

 

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