Sellos digitales

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Por Pedro Holguín Lucero

La restricción de los certificados de los sellos digitales para expedir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDIs).

El cierre de la llave para continuar realizando las actividades comerciales.

De acuerdo con el contexto fiscal legal vigente, los contribuyentes tienen el deber de hacer uso de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI’s), ya sea para comprobar el ingreso o la deducción para efectos del impuesto sobre la renta; o para el impuesto al valor agregado por pagar o el acreditable. Son múltiples las disposiciones legales del Código Fiscal de la Federación y las diferentes Leyes fiscales que regulan la emisión y utilización de dichos comprobantes, y de un sin número de precedentes jurisdiccionales que se han pronunciado en torno a ellos.

Todo sujeto pasivo de la relación jurídico-tributaria que quiera percibir ingresos por las actividades comerciales que realice, deberá estar amparando dichas operaciones con comprobantes fiscales, siendo pues el eslabón entre el ingreso, la deducción y los demás impuestos indirectos. Esta acción aparentemente suena simple, pero sin embargo se corre el riesgo de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cierre, temporal o definitivamente la posibilidad de que el contribuyente pueda emitir comprobantes fiscales, poniéndolo en un grave riesgo que lo puede llevar a un inminente fin fiscal.

En efecto, el SAT tiene dentro de sus facultades la de restringir o cancelar los certificados de los sellos digitales que es la herramienta para la emisión de los aludidos comprobantes fiscales por internet, o el uso de cualquier otro mecanismo opcional para la expedición de los referidos comprobantes fiscales. La primera noticia desagradable que recibe el contribuyente es mediante la notificación de un oficio en el que se comunica que se restringe temporalmente el uso de los certificados, porque dentro de su base de datos e información con que cuenta la autoridad, se ha colocado en alguno de los supuestos que habilitan a la autoridad a la restricción de los mismos.

El Código Fiscal de la Federación prevé los supuestos para la restricción de los certificados de los sellos digitales, y mediante reglas de carácter general, se contempla la posibilidad de restringir el uso el certificado de la e.firma a las personas fiscas, únicamente para la emisión de los CFDI’s, ya que como es bien sabido las personas físicas pueden emitir CFDI’s a través de la e.firma. El primer numeral prevé el procedimiento que se debe seguir para que los contribuyentes puedan presentar pruebas y aclarar su situación. El aclarar no sólo implica expresar argumentos, presentar pruebas o tratar de explicar porque surge la diferencia detectada por la autoridad, en algunos casos habrá que realizar el pago de contribuciones omitidas sean propias o retenciones de terceros, y que en muchas de las ocasiones el contribuyente se enfrenta con una imposibilidad económica y material de poder aclarar.

Iniciado el procedimiento administrativo fiscal, se cuenta con un plazo no mayor a cuarenta días (hábiles) para comparecer y desvirtuar los motivos de la restricción, en ese momento el contribuyente está impedido para emitir comprobantes fiscales, lo que puede impedir la obtención de ingresos para hacer frente a sus compromisos ante terceros y ante la propia autoridad exactora.

Si bien es cierto que de acuerdo al marco normativo regulador, el restablecimiento de la herramienta tecnológica para emitir los CFDI’s se antoja simple, lo cierto que en la práctica no lo es, porque aun y cuando se establezca qué, presentado el escrito aclaratorio debe restablecerse el uso del certificado restringido al día siguiente, lo cierto es que no es así ya que la autoridad hace una revaloración de la información aportada para permitir al particular si puede solicitar nuevos sellos digitales o no, y en ocasiones esta revalorización puede durar algunos días. El problema en gran parte se presenta cuando a juicio de la autoridad no se ha aclarado la situación fiscal y se emite la resolución de cancelación definitiva, que obviamente se tiene a salvo el derecho de interponer el medio de defensa correspondiente.

El problema se agrava para el ejercicio fiscal 2022, la persona moral que tenga un socio o accionista con el control efectivo, y cuyo certificado se ha dejado sin efectos porque: a) no logró aclarar o desvirtuar los hechos que dieron lugar a la restricción de los sellos digitales; b) no logró demostrar la materialidad de las operaciones de los CFDI’s que emitió; c) no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales; d) tienen créditos fiscales firmes y exigibles no pagados o garantizados; e) se encuentren como no localizados o les haya recaído una sentencia condenatoria por un delito fiscal, serán sujetas al procedimiento para restringir el certificado de los aludidos sellos digitales. Como ven, la consecuencia no será únicamente para la persona que haya incurrido en alguna omisión, sino que podrá trascender a terceros, y es por ello que se debe estar revisando inclusive a los socios y accionistas de las personas morales para evitar alguna situación como la mencionada.

Se puede apreciar que, estamos ante un fortalecimiento a las facultades de verificación, control, vigilancia, verificación y recaudación que las autoridades hacendarias poseen. Esta medida, desde mi opinión puede llevar al contribuyente a un exilio tributario y trasladarse a la informalidad ya que, fiscalmente estará impedido a obtener ingresos por la actividad que desempeñaba, y si bien se puede pensar en que un tercero pueda facturar y asunto arreglado, también es cierto que a partir del 1 de enero de 2022 constituye una presunción legal de operación inexistente.

Por todo ello, es importante dar cumplimiento a las obligaciones tributarias, sean formales o materiales que, si bien no constituye una garantía de evadir la restricción o cancelación de sellos digitales para emitir comprobantes fiscales por internet, sí amplía la posibilidad de aclarar y subsanar las inconsistencias imputadas por la autoridad.

Este tema y otros serán tratados por nuestros conferencistas que hablarán sobre el IMPACTO DE LA REFORMA FISCAL 2022 en nuestro evento que se desarrollara en este mes de enero, dirigido al público en general y al que están cordialmente invitados.

Este artículo fue preparado por el Lic. Pedro Holguín Lucero, Miembro de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C. refleja su opinión.

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