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Por Alejandro Ramírez R.
Como es del conocimiento de nuestros lectores el 12 de noviembre se publicó el paquete económico para el ejercicio 2022 por parte del Poder Ejecutivo y que pasó por las cámaras de Diputados y Senadores sin ningún cambio.
Si bien, se presentaron varias y significativas reformas, adiciones y derogaciones a las disposiciones fiscales, más en el ámbito de fiscalización, dos de las novedades principales son en materia del impuesto sobre la renta (ISR), primeramente la derogación del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) para personas físicas y en segundo término la adición de un nuevo régimen para personas físicas denominado Régimen Simplificado de confianza (RESICO), el cual es un cambio significativo para las personas físicas que realizan actividades empresariales, profesionales y de arrendamiento, cuyos ingresos en el año no excedan de $3,500,000.00 de pesos.
Ya entrando en materia de interés de nuestros lectores, el RESICO les aplica a las personas físicas que realizan actividades empresariales, profesionales y de arrendamiento, y que sus ingresos no rebasen los $3,500,000 pesos en el año, sin embargo, como cualquier entrada en vigor de todo nuevo régimen existen requisitos para aquellos que tributaban en algún régimen anterior (como RIF) o aquellos que inicien actividades de las ya comentadas en el ejercicio 2022.
La forma de pago del ISR en este nuevo régimen se basa únicamente en los ingresos efectivamente cobrados, sin considerar ningún tipo de deducción y con base en una tarifa progresiva cuya tasa máxima es del 2.50%, lo cual se vuelve muy atractivo para aquellos contribuyentes personas físicas que realizan estas actividades y que no pasan el tope máximo de ingresos en el año.
Existen limitantes para que las personas físicas puedan aplicar este régimen las cuales son:
i) sean socios o accionistas de alguna persona moral o que se consideren partes relacionadas, ii) sean residentes en el extranjero con algún establecimiento en México, iii) tengan ingresos en algún paraíso fiscal, o iv) perciban ingresos como miembros de consejos de administración o asimilados a salarios; si las personas físicas caen en alguno de estos supuestos, no podrán gozar del RESICO.
También es importante mencionar que aún y cuando puedan entrar en el RESICO, existen lineamientos que los sacan automáticamente del régimen, como es el no presentar tres o más declaraciones provisionales en un año calendario ya sea consecutivas o no, o no presentar la declaración anual, esto sería una causal para ya no tributar en dicho régimen y ya no podrán volver a tributar en dicho régimen; por otro lado, si los contribuyentes sobrepasan el tope de ingresos tributaran en el régimen general que les corresponda ya sea actividad empresarial, profesional o arrendamiento, sin embargo, si en el futuro, en un ejercicio generan menos de los $3.5 millones de pesos, al siguiente ejercicio podrán volver a tributar en el régimen RESICO.
Como se podrán percatar nuestros lectores este nuevo régimen parece ser sumamente atractivo y valdría la pena que se analicen casos particulares para ver si les es aplicable y medir el nivel de beneficio y de simplificación fiscal, tanto de tasa de pago de ISR, como de obligaciones fiscales de contabilidad, entre otros. Existen muchos otros requisitos y lineamientos adicionales que no podemos plasmar a detalle, sin embargo, en futuras publicaciones se estarán plasmando y analizando para tener más informados a los contribuyentes, por lo que por esta ocasión nos enfocamos en los principales y que les podrán poner en perspectiva a nuestra lectores, las posibles ventajas y beneficios de este nuevo esquema de tributación para personas físicas.
Este artículo fue elaborado por el C.P.C. y M.I. Alejandro Ramírez R., socio de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales y Socio del despacho Avere Fiducia, S.C. refleja su opinión.
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