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Por Rodolfo Landa Parra.
El pasado 12 de noviembre se publicó en el D.O.F. el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (LISAN), del Código Fiscal de la Federación (CFF) y otros ordenamientos”, dichas disposiciones contemplan diversas modificaciones y adiciones las cuales, en algunos casos, permitirán a las autoridades fiscales incrementar sus niveles de recaudación para este ejercicio 2022.
Si bien es cierto que, dentro de los compromisos que hasta el día de hoy “ha cumplido” el Gobierno Federal, está el NO crear nuevos impuestos ni aumentar las tasas actuales, sin embargo, algunas de las modificaciones que se contemplan en la Reforma Fiscal 2022 podrían impactar en las finanzas de las empresas, esto debido a las nuevas limitantes, o bien, por el diferimiento de las deducciones, así como por el cumplimiento de reglas y requisitos.
Uno de los impactos más importantes para las empresas se encuentra en las nuevas reglas referentes a la deducibilidad de créditos incobrables.
Vale la pena resaltar que esta modificación nace, acorde a lo expuesto en la Iniciativa de la Reforma Fiscal del 2022 presentada por el Ejecutivo Federal, debido a que la Autoridad Fiscal “ha detectado un abuso desmedido en la deducción de créditos incobrables por parte de los contribuyentes bajo el pretexto de que no es posible recuperar el monto del crédito aun sin haber agotado todos los medios legales para su cobro, perjudicando en este sentido al gasto público”.
Ahora bien, actualmente la LISR contempla dos momentos para poder deducir esos créditos incobrables:
- En el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, (lo cual no se vio modificado),
- O antes, siempre y cuando exista la notoria imposibilidad práctica de cobro.
Al respecto, se considera que existe una notoria imposibilidad práctica de cobro para créditos menores a 30 mil Unidades de Inversión (“UDIS”- aprox. $213 mil pesos) cuando hubiera transcurrido un año después de haber estado en mora y se cumplan algunos requisitos adicionales, tales como: informar al deudor que se deducirá el crédito para que éste lo acumule a sus ingresos, y que además se presente una declaración informativa al SAT, el 15 de febrero del siguiente año en que se hizo deducible (tampoco esta disposición se vio modificada por la Reforma Fiscal del 2022).
Por lo que toca a créditos incobrables mayores a 30 mil UDIS, hasta antes de entrada en vigor la Reforma Fiscal del 2022, éstos eran deducibles en el momento en el cual la empresa hubiera presentado una demanda ante la autoridad judicial o se hubiera iniciado el procedimiento arbitral correspondiente, además de cumplir con los requisitos adicionales mencionados en el párrafo anterior.
Sin embargo, con la entrada de la Reforma Fiscal 2022 dispone que, para aquellas empresas que pretendan deducir créditos incobrables que excedan de 30 mil UDIS, ya no bastará con la sola interposición de la demanda, sino que además se deberá obtener la resolución definitiva emitida por la autoridad competente, con la cual demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, la imposibilidad de ejecutar la resolución favorable.
De esa manera, implica un diferimiento de varios años para que las empresas puedan hacer deducibles los créditos incobrables, en virtud de que se tendrán que agotar todas las instancias correspondientes en el proceso judicial, además de incrementar los costos y de tener un futuro incierto, ya que ahora la deducibilidad dependerá de la decisión de un juez.
Es importante mencionar que, el Poder Judicial de la Federación (PJF) a través de múltiples Tesis y Resoluciones había fijado un precedente en la materia, el cual establecía que “para que fuera deducida una cantidad por un crédito incobrable, bastaba con que el causante comprobara haber intentado todos los medios ordinarios y legales de cobro”, por lo que, la notoria imposibilidad práctica de cobro se consentía con la simple interposición de la demanda o el procedimiento arbitral según correspondiera, y que además, dichas resoluciones fueron tomadas en cuenta por los legisladores para modificar la LISR en el ejercicio del 2006 y adecuarla en ese sentido.
Por tales motivos, considero desafortunado que por parte de nuestros legisladores de nuevo se impongan cargas excesivas a las empresas, con requisitos imposibles de realizar por los tiempos y costos elevados que implica, y que son incongruentes con todos los precedentes legislativos y judiciales que permitían la deducibilidad de los créditos incobrables acreditando la razonabilidad de incobrabilidad con la presentación de una demanda.
De nueva cuenta tendrán que ser los tribunales quienes lleven la carga de decidir si esta nueva medida resulta violatoria a alguno de nuestros principios constitucionales en caso de presentarse algún medio de defensa por los contribuyentes.
Este y otros temas los estaremos abordando en nuestro próximo evento IMPACTO DE LA REFORMA FISCAL 2022 que será transmitido vía zoom el próximo 20 de enero en punto de las 4:00 pm horario de Chihuahua, y te puedes registrar en https://achefeventos.com/ o pedir información por WhatsApp 6141977807.
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