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En esta ocasión abordaremos el tema de los denominados “precios de transferencia” que no son otra cosa que los precios fijados entre partes relacionadas para transferirse bienes o servicios, ya sea por la compraventa de mercancía, arrendamientos, prestación de servicios, préstamos, pago de regalías, etc.
Existe la idea equivocada de que este concepto sólo es aplicable a operaciones que llevan a cabo empresas multinacionales, lo cual es un grave error, ya que nuestra legislación también contempla y establece obligaciones para las operaciones que se llevan a cabo entre partes relacionadas nacionales, sean personas morales o personas físicas.
Asimismo, debido a que últimamente la autoridad fiscal ha llevado a cabo revisiones a contribuyentes que efectúan operaciones entre partes relacionadas nacionales, es por ello que nos surgió la idea de hacer estos breves comentarios sin utilizar un lenguaje muy técnico, acotados exclusivamente a operaciones entre partes relacionadas nacionales, con el propósito de generar la inquietud de que los contribuyentes revisen las operaciones interpersonales que realizan, a fin de que determinen y en su caso cumplan adecuadamente con esta obligación de precios de transferencia y con ello evitar liquidaciones principalmente en materia de ISR e IVA, que afecten gravemente la situación económica de cualquier contribuyente nacional.
¿Qué son los precios de transferencia?
Como ya lo mencionamos, son los precios en que se llevan a cabo operaciones entre partes relacionadas para transferirse bienes o servicios, sean personas morales o personas físicas.
Nuestra legislación fiscal establece la obligación de que los contribuyentes personas morales o físicas, deben determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables, en donde las fuerzas del mercado son las que determinan las condiciones comerciales y financieras de cada negociación; es decir, que los precios entre partes relacionadas sean iguales a como se hubieran fijado con partes independientes y de esta manera evitar el traspaso de utilidades o pérdidas de una empresa a otra que pertenecen al mismo grupo.
¿Quiénes son partes relacionadas?
El término partes relacionadas en el ámbito fiscal es muy general, por lo que es menester analizarlo desde una perspectiva global y posteriormente en forma particular, con el propósito de identificar si alguno de los supuestos es aplicable a algún contribuyente.
Así, por regla general, la Ley del ISR establece que tanto las personas físicas como las morales se consideran partes relacionadas cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando una persona o grupo de personas participen directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas.
Con esta definición, puede decirse que, entre otras, serán partes relacionadas las siguientes personas:
- La persona física que sea parte de la administración de dos sociedades diferentes.
- La persona que tenga el control directo o indirecto de otra, pudiendo ser el control en los acuerdos de asambleas de accionistas y/o el control en las operaciones de una sociedad.
- La persona que participe en el capital, sin que exista limitación en la tenencia accionaria, por lo que sería suficiente con poseer una acción.
- La que ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa propiedad de otra.
- Cuando ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.
- Las personas que controlan directa o indirectamente a una tercera persona.
- Cuando ambas personas son de la misma familia.
De tal manera que podemos poner los siguientes ejemplos de operaciones entre partes relacionadas:
- Cuando un accionista le vende o renta bienes personales a su empresa.
- Cuando ese mismo accionista le presta dinero o servicios a su empresa.
- Cuando el ascendiente, descendiente o cónyuge del accionista de dos sociedades le presta servicios a una de ellas.
Como apreciará estimado lector, en nuestro país es altamente probable que en los negocios se lleven a cabo operaciones entre partes relacionadas, ya que la gran mayoría de ellos son familiares.
Si realizo operaciones entre partes relacionadas, ¿qué obligación en particular debo cumplir?
Hablando exclusivamente de personas morales, la fracción XI del artículo 76 de la Ley del ISR, establece que además de las obligaciones establecidas en otros artículos de dicha Ley, las que celebren operaciones con partes relacionadas tendrán la de obtener y conservar la documentación comprobatoria, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad, que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables, documentación que deberá contener los datos que señala este mismo dispositivo.
En base a dicho dispositivo, las autoridades fiscales han regulado, sostenido y exigido que cuando se realizan operaciones entre partes relacionadas, es obligatorio contar con un estudio de “precios de transferencia” por cada ejercicio, a fin de que tanto los ingresos de una de las partes como las deducciones de la otra, queden debidamente soportadas con la documentación relativa a los precios fijados en operaciones realizadas entre las citadas partes.
¿En qué consiste un estudio de precios de transferencia?
La función primordial de este tipo de estudios, es demostrar que los valores de las operaciones realizadas entre partes relacionadas son a valor de mercado; es decir, como si se realizaran entre partes independientes.
Para que tenga credibilidad y valor fiscal, un estudio de precios de transferencia debe ser elaborado por un profesional especialista en la materia, ya que su preparación implica tener un alto grado de conocimientos no solamente contables y fiscales, sino también de economía, finanzas, estadística, etc.; dicho estudio se divide en dos partes:
- Análisis Funcional-Descriptivo, el cual básicamente consiste en caracterizar a la empresa analizada, así como sus operaciones intercompañía.
- Análisis Económico-Financiero, consistente en aplicar las reglas de las disposiciones fiscales y de las guías de precios de transferencia establecidas por la Organización de Cooperación de Desarrollo Económico (OCDE), como son la elección del mejor método; la aplicación de análisis estadísticos (rango intercualtil y mediana), bases de datos de empresas que cotizan en bolsa, ajustes económicos por riesgo país, etc., todo ello para finalmente obtener una opinión del cumplimiento o no del principio de valor de mercado “arm’s length”.
Si realizo operaciones entre partes relacionadas, ¿en qué me beneficia un estudio de precios de transferencia?
La autoridad fiscal considera que la elaboración de este estudio es requisito indispensable para poder deducir para efectos del ISR las erogaciones realizadas a partes relacionadas y para poder acreditar el IVA correspondiente, por lo que, si un contribuyente concluye que está llevando a cabo operaciones con partes relacionadas, el estudio lo beneficiará en tener un soporte legal de dichas deducciones y del acreditamiento del IVA respectivo.
¿Qué consecuencias puedo tener si llevo a cabo operaciones con partes relacionadas y no solicito un estudio de precios de transferencia?
En caso de que un contribuyente lleve a cabo este tipo de operaciones y no obtenga el estudio que nos ocupa, corre el riesgo de rechazos tanto de la deducción de los pagos a sus partes relacionadas, como del acreditamiento del IVA, independientemente de las sanciones que sobre el particular establece el Código Fiscal de la Federación.
Conclusiones
- Las autoridades fiscales han incrementado las revisiones de operaciones entre partes relacionadas, fundamentalmente por las razones de evitar que se aprovechen indebidamente pérdidas fiscales y para detectar la simulación de operaciones.
- No debemos olvidar que la autoridad fiscal ha implementado avances tecnológicos y reformas fiscales muy importantes, como son entre otros, la expedición de los CFDI, la obligación de tener actualizados los datos de los accionistas de las personas morales y de los beneficiarios controladores, la contabilidad electrónica, etc., herramientas con las que el fisco está más presente que nunca en las todas las operaciones de las empresas y con las que muy fácilmente se puede percatar de las operaciones realizadas entre partes relacionadas.
- Para que cualquier operación esté debidamente soportada, sobre todo si se trata de las celebradas entre partes relacionadas, no basta con la expedición de un CFDI, sino que hay que soportarla adecuadamente, por ejemplo, con lo siguiente:
- Con contratos que tengan fecha cierta.
- Que lo facturado esté contemplando dentro del objeto social.
- Que se obtenga documentación con la que se demuestre la materialidad de las operaciones.
- Que el valor de las operaciones corresponda al de mercado como si fueran partes independientes.
- Contar con un estudio fiscal de precios de transferencia, con el que se determine y demuestre que los valores de las operaciones son a valor de mercado, como si se hubieran realizado entre partes independientes.
IV. Finalmente comentaremos que, en nuestra opinión, no vale la pena correr riesgos de rechazos de deducciones, de acreditamiento de IVA y de imposición de sanciones, sólo por el hecho de no obtener un estudio de precios de transferencia, pues nunca será comparable el costo-beneficio.
Este artículo fue preparado por el C. P. C. Enrique Valle Vega, asociado de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A. C. y por el C. P. Carlos Enrique Valle Castillo. Reflejan su opinión.
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