¿Cuánto le cuesta al particular demandar al SAT?

De Donmesero

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Por Marcela Gardea García

Los contribuyentes a quienes se les ha practicado alguna auditoría, revisión o verificación por parte de la Autoridad fiscal y que haya concluido con la determinación de multas o créditos fiscales a su cargo, tienen derecho a promover de forma optativa los siguientes medios de defensa: 1) Recurso de Revocación ante la propia Autoridad o 2) Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y para tales efectos, salvo que se trate de algún caso en que sea posible solicitar el servicio de representación legal gratuito ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), la elección de cualquiera de los litigios implicará la necesidad de contratar a un Licenciado en Derecho encargado de defender sus intereses.

Sin embargo, el pago de honorarios del abogado no será el único gasto en que deberá incurrir un contribuyente que pretenda ejercer su derecho de defenderse de una resolución que le causa perjuicio, ya que si opta por demandar a la Autoridad fiscal a través del juicio contencioso administrativo, debe garantizar el interés fiscal, ya que de lo contrario, la Autoridad ejecutora podrá iniciar el Procedimiento Administrativo de Ejecución en su contra, el cual implica el requerimiento del pago del (los) crédito (s) fiscal (es) y/o multas o proceder a embargar bienes suficientes para cubrirlos.

Una vez manifestado lo anterior, vale la pena precisar que la garantía del interés fiscal es la forma en que el contribuyente asegura a la Autoridad fiscal, mediante el ofrecimiento de bienes o derechos, el cumplimiento del pago de créditos fiscales que no han sido cubiertos, durante el tiempo en que se resuelva en definitiva el Juicio.

La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los 12 meses siguientes a su otorgamiento, y si transcurrido dicho periodo, no se ha cubierto el crédito ni se ha resuelto el medio de defensa de forma favorable al demandante, deberá actualizarse el importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, por lo que el importe de la garantía, deberá fijarse según cada caso concreto y atendiendo al monto del crédito fiscal determinado por la Autoridad fiscal.

Las formas autorizadas de garantizar el interés fiscal se prevén en el Código Fiscal de la Federación, dentro de las que se encuentran por mencionar algunas la prenda o hipoteca, fianza otorgada por institución financiera, embargo en la vía administrativa de bienes muebles tangibles e inmuebles excepto terrenos rústicos, depósitos en dinero, carta de crédito, títulos valor, cartera de créditos del propio contribuyente o la obligación solidaria asumida por un tercero.

Cabe mencionar que cuando los particulares opten por ofrecer como garantía del interés fiscal el embargo en la vía administrativa de bienes muebles o inmuebles, además del importe que comprenderá dicha garantía, deberán efectuar el pago del 2% del monto del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución; cantidad que en ningún caso podrá ser menor de $560.00 ni mayor de $86,460.00 (montos actualizados al 27 de diciembre de 2022).

No pasa desapercibido que cuando se elige impugnar la resolución definitiva que impone la multa o el crédito fiscal, mediante Recurso de Revocación, no debe garantizarse el interés fiscal, sin embargo, al ser un medio de defensa que se resuelve en sede administrativa, esto es por la propia Autoridad fiscal, es muy poco probable que se resuelva de manera totalmente favorable al contribuyente, por ende es factible que una vez resuelto dicho Recurso, se deba impugnar esa resolución y la originalmente recurrida mediante Juicio, y en ese momento sí habrá que garantizar el interés fiscal en los términos previamente expuestos.

Además, tampoco debemos perder de vista en estos casos, que cuando no se garantiza el interés fiscal, el contribuyente demandante se encuentra ante el inminente riesgo de que la autoridad inicie el Procedimiento Administrativo de Ejecución, en el que los bienes muebles e inmuebles, incluyendo las cuentas bancarias e incluso la negociación, pueden ser objeto de embargo, así como obtener en sentido negativo la opinión de cumplimiento expedida por el SAT; consecuencias que desde luego complican o impiden la actividad comercial del contribuyente.

Por último, es importante mencionar que el importe pagado por concepto de gastos de ejecución cuando se ofrece como garantía del interés fiscal el embargo en la vía administrativa de bienes muebles o inmuebles, por ningún motivo será devuelto al garante, ni siquiera cuando obtiene sentencia totalmente favorable y por ende se deje sin efectos la resolución que determinó el crédito fiscal, situación que en opinión de la que suscribe, es injusta ya que debería efectuarse una devolución de dicho importe, pues en todo caso, si el contribuyente demostró que es ilegal la resolución impugnada, luego entonces, los gastos de ejecución deben correr por cuenta de la Autoridad fiscal, al haber actuado de forma ilegal y forzar al contribuyente a incurrir en los gastos de los que he venido comentando en el presente.

Lo anterior debemos tenerlo en cuenta pues a diferencia de los juicios que se promueven en otras materias, en la materia fiscal existe además del gasto por honorarios, una afectación adicional al patrimonio del demandante, pues si tiene la posibilidad de ofrecer el embargo en la vía administrativa de bienes muebles o inmuebles, estos no podrán enajenarse ya que estarán gravados; si elige ofrecer alguna otra forma de garantía, como es la fianza, de cualquier forma la afianzadora cobrará una comisión por tal operación, y si no se cuenta con bienes para garantizar, podrán ser embargadas sus cuentas bancarias e incluso la negociación, impidiéndole continuar con su actividad,  de ahí que hay que ser cautelosos al momento de cumplir con nuestras obligaciones fiscales para evitar situarnos en este tipo de contingencias costosas que pueden poner en riesgo los bienes y la actividad comercial.

Este artículo fue preparado por la M.I. Lic. Marcela Gardea García, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C.

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