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¿Sabías que las cuentas o créditos que una persona moral no ha podido recuperar de sus deudores pueden ser deducibles de conformidad a la Ley del Impuesto Sobre la Renta?
Muchos contribuyentes tienen una cartera de clientes morosos que, por una razón u otra, no han podido hacer efectivo su cobro, estos casos aumentaron especialmente después de la pandemia derivada del COVID-19, donde muchos se enfrentaron a grandes dificultades de liquidez, tuvieron que frenar los pagos de sus proveedores o incluso cerraron sus negocios. Esto sin duda generó que algunas empresas no pudieran hacer efectivos los créditos concedidos a sus clientes.
Ahora bien, el artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, específicamente en su fracción XV establece los requisitos que se deben cumplir para poder hacer deducibles estos créditos incobrables, señalando dos supuestos para la procedencia:
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Por prescripción
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Por imposibilidad práctica de cobro.
La prescripción no es más que la pérdida de un derecho por el simple transcurso del tiempo, así, por ejemplo, según el Código Civil Federal y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito este plazo puede variar dependiendo del documento que soporte el adeudo, a modo de ejemplo:
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El plazo de prescripción de un pagaré es de tres años a partir de su vencimiento;
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El de un cheque será de seis meses a partir de la fecha en que concluya el plazo de presentación;
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Por lo que respecta a los honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio, será de dos años desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios;
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La acción de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueren revendedoras será de dos años desde la fecha en que se entregaron los objetos; y
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Finalmente, por lo que respecta a una factura u otro documento ya sea de civil o mercantil no especificado en la ley, será de 10 años contados a partir de que la obligación pudo exigirse.
El requisito para que sea deducible una deuda por el transcurso del tiempo es que se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción.
Por otra parte, si no se desea esperar a que se actualice el plazo de prescripción, la deducción procede si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro, esto es:
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Cuentas menores a 30,000 unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora. Es necesario dar aviso al deudor para que éste acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta;
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Cuentas mayores a 30,000 unidades de inversión, cuando el acreedor obtenga resolución definitiva emitida por la autoridad competente, con la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro y, además, se cumpla con lo establecido en el párrafo final del inciso anterior. (Hasta noviembre de 2021, no se exigía una resolución, simplemente se pedía que el acreedor demandara ante la autoridad judicial el pago del crédito.);
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O bien, se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.
Una vez expuesto lo anterior, se recomienda que, primeramente, se identifique cada cuenta incobrable con la documentación soporte, es decir, si se tiene un contrato, un pagaré, una factura, etc., ya que a partir de este documento vamos a conocer el plazo para su prescripción o bien, la vía correcta para reclamar su cobro judicialmente.
Como podemos ver, la autoridad fiscal quiere evitar que se abuse de estos créditos incobrables y, tratándose de la imposibilidad práctica de cobro, se obligue al contribuyente a agotar todos los medios legales a su alcance antes de proceder a la deducción, lo que significa que si todavía no prescribe el adeudo, actualizar el supuesto de imposibilidad práctica de cobro puede representar una carga muy grande para el contribuyente al tener que contratar abogados para reclamar su cobro por la vía judicial y esperar a que termine el procedimiento para obtener una sentencia favorable, lo que en la práctica puede llegar a representar un tiempo considerable debido a la duración tan larga de este tipo de procedimientos y a la carga de trabajo de todos los Tribunales de nuestro País, por lo que en algunos casos es recomendable simplemente esperar a que pase el tiempo y se actualice la prescripción.
Una vez comentado lo anterior, es de suma importancia que las personas morales contribuyentes estén atentas aquellas cuentas que no se han podido cobrar y que están registradas en contabilidad, para que, llegado el momento, pueda hacer efectiva dicha deducción, la cual podría ser una cantidad considerable y generar un ahorro en el pago del Impuesto Sobre la Renta.
Este artículo fue preparado por la M.I. Lic. Angélica Majalca Palacios, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., representa su opinión.
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