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En una Compañía que se dedica a realizar actos ilícitos y/o estrategias de evasión fiscal, ¿Crees Tú que se lleve un registro de quienes se benefician de ellas?
Por no registrar, en un cuaderno, el apodo de los socios o accionistas de la Compañía, ¿Estarías dispuesto a pagar una multa de $2,000,000.00?
Fundamento:
El pasado 12 de noviembre de 2021 se incorpora al Código Fiscal de la Federación la figura del “Beneficiario Controlador” en los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies y, por otro lado, el 27 de diciembre del mismo año, a través de la Resolución Miscelánea, se emiten las reglas la 2.8.1.20 a la 2.8.1.23 para su implementación, entrando en vigor ambas el 1 de enero del 2022.
Introducción:
Poco se ha hablado de este tema y pocos están cumpliendo con las obligaciones, probablemente por desconocimiento de las multas que pagarían, y lo fácil que es llevarlo. No obstante que, de momento, no se tiene la obligación de presentarla salvo en los casos en los que se les requiera, sin embargo, todos deben de mantenerla actualizada ya que no pasará mucho tiempo para que esta información deba de presentarse y actualizarse periódicamente, lo irónico es que la Autoridad ya cuenta con mucha de ella.
El pasado 29 de diciembre de 2023, ya se dio el primer paso con la incorporación de la regla 2.4.16 en la Resolución Miscelánea Fiscal, en donde se establece que las Personas Morales deberán de presentar solicitud ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en la cual informarán, el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas o de las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando.
Objetivos:
El objetivo de esta figura es, según la exposición de motivos, trascender la línea que separa a las personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas, de las personas físicas en su calidad de dueños, beneficiarios finales y controladores, obteniendo información precisa, fidedigna, real, actualizada y oportuna, de quienes actualmente viven en el anonimato, para efectos de: prevenir y combatir la corrupción; el lavado de dinero; financiamiento al terrorismo; evasión fiscal; defraudación fiscal; y otros actos ilegales, y en su caso, fincar responsabilidades a nivel nacional e internacional.
Definición:
Es el artículo 32-B Quáter el que define quienes pueden ser “Beneficiario Controlador”
Beneficiario:
-
Quien obtiene algún beneficio de una Persona Moral, fideicomiso y otros; y
-
Quien ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio.
Controlador:
-
Quien directa o indirectamente ejerza el control;
-
Quien imponga decisiones en las asambleas generales de accionistas;
-
Los que mantengan acciones por más del 15% del capital social; y
-
Quien dirija la administración, la estrategia o las principales políticas.
En pocas palabras, son los que se benefician y controlan la Compañía que, en mi opinión, genera incertidumbre e inseguridad, ya que la definición es muy general y no precisa con exactitud quienes son los que deben de cumplir con esta obligación, dejando a juicio de los Contribuyentes determinarlo y que, como muchos conceptos vagos de la Ley, serán los Tribunales quienes lo definan.
Ejemplos:
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Socios o Accionistas;
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Usufructuarios;
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Administrador único o miembros del consejo de administración;
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Apoderados y representantes legales;
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Miembros de cualquier comité, incluyendo el de planeación estratégica;
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Fideicomitentes, fideicomisarios, fiduciarias; o
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Directores generales, gerentes, contralores.
Obligación:
Por su parte el artículo 32-B Ter., establece la obligación de obtener, conservar y proporcionar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuando dicha autoridad así lo requiera, la siguiente información de sus beneficiarios controladores.
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Nombres y apellidos completos;
-
Alias;
-
Fecha de nacimiento o de defunción, en su caso;
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Sexo;
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País de origen y nacionalidad;
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CURP o su equivalente;
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País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales;
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Tipo y número o clave de la identificación oficial;
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Clave en el RFC o número de identificación fiscal;
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Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial;
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Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos;
-
Domicilio particular y domicilio fiscal;
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Relación con la Persona Moral;
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Grado de participación;
-
Descripción de la forma de participación o control;
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Número de acciones; serie, clase y valor nominal;
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Lugar donde las acciones se encuentran depositadas o en custodia;
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Fecha determinada desde la cual la persona física adquirió la condición de beneficiario;
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Proporcionar los datos del administrador único o de los integrantes del consejo de administración u órgano equivalente;
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Fecha en la que haya acontecido una modificación en la participación o control;
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Tipo de modificación de la participación o control en la Persona Moral; y
-
Fecha de terminación de la participación o control en la Persona Moral.
Sujetos:
El artículo 32-B Ter también establece quienes están obligados y son los siguientes:
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Las personas morales;
-
Las fiduciarias;
-
Los fideicomitentes o fideicomisarios; y
-
Partes contratantes o integrantes, de cualquier otra figura jurídica.
Plazos:
De momento, la Autoridad no ha establecido la obligación de proporcionarla, salvo cuando ella la requiera, en cuyo caso, dicha información se deberá de presentar en un plazo de 15 días, con una posible prorroga de 10 días más; esto significa que, aunque no se deba de presentar, el contribuyente deberá de mantenerla debidamente actualizada conforme el artículo 32-B Quinquies.
Formato:
Cabe mencionar, que tampoco se ha establecido el cómo y en donde deberá de tenerse esa información, por lo que queda a discreción del contribuyente integrar los expedientes como considere mas conveniente, algunos están integrando un expediente impreso por beneficiario y por controlador, otros de la misma forma pero de manera digital y otros haciendo uso de sistemas informáticos que ya se están comercializando para cumplir con esta obligación, mismo que dará mayor certeza.
Multas:
No obstante que esta información, como ya lo mencioné no es necesario presentarla, sino hasta que la Autoridad la solicite, se deberá de mantener actualizada para evitar ser sujeto a alguna de las siguientes multas:
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No obtener, no conservar o no presentar la información dentro de los plazos establecidos, multa de $1,500,000.00 a $2,000,000.00;
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No mantener actualizada la información multa de $800,000.00 a $1,000,000.00; y
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Presentar la información incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables multa de $500,000.00 a $800,000.00.
A todas luces, las multas resultan, confiscatorias, ¡cómo puede imponerse una multa por tales importes a una pequeña empresa, que tiene dos socios o accionistas como beneficiarios, que resultan ser familiares entre sí, que además son los controladores, que ni apodo tienen y que solo bastaba poner en una hoja los datos que se solicitan y adjuntar la escritura constitutiva!
Conclusiones:
Ante temas de delincuencia, lavado de dinero, evasión, el uso de estrategias agresivas de planeación fiscal, veo difícil que las Personas Morales vayan a evidenciar a los que controlan y se benefician de esas actividades, a pesar de las cuantiosas multas, ya que, muy seguramente han de contar con una estructura legal y capacidad económica para pagarlas y defenderse, si fuera el caso.
Por lo contrario, en el caso de las MIPYMES (Micro, Pequeñas y Medianas Empresas), que obligatoriamente deberán de cumplir, y que por buscar apegarse a lineamientos internacionales como la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), el FGT (Foro Global de Transparencia) y el G20 (Grupo de los Veinte), en donde las condiciones son distintas, son perjudicados y orillados a cumplir con obligaciones por demás costosas, estresantes y atemorizantes, y que tristemente en nuestro país pululan.
Ante esto, no nos queda otra, más que implementar un mecanismo a través del cual se pueda identificar a aquellas personas que coincidan con este perfil y, cuando haya duda, es mejor considerar a aquellos que pudieran calificar. De momento lo pueden llevar físicamente, integrando un expediente por sujeto con toda la información solicitada e ir escalando hasta llegar a un buen sistema digital que permita cumplir con los controles a que hace referencia la miscelánea. Hay que tomar medidas pertinentes y asesorarse de un profesional, ya que lo que para la Autoridad pudiera ser un Beneficiario Contralor, para la Persona Moral no y consecuentemente ser sujeto a las multas ya comentadas.
Artículo elaborado por el C.P.C. M.I. Jorge Luis Valdez Valencia, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, representa su opinión.
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