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Por Martha Alejandra Guerrero Estrada.
Es de nuestro conocimiento, o al menos de las personas que presentan declaraciones de impuestos, que para poder hacer deducibles los gastos, no basta con solo pagarlos, sino que también es necesario tener un comprobante fiscal.
Con el paso del tiempo hemos visto la evolución que ha tenido la facturación en México, siendo de los primeros países que realizaron cambios tecnológicos para su emisión.
En el pasado solo existía la facturación impresa, las cuales solo las podían imprimir establecimientos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y tenían una vigencia de 2 años, esto complicaba su revisión al fisco, inclusive era casi imposible rastrear las operaciones.
Ya han pasado 20 años desde que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público inició el proyecto para la implementación de la Facturación Electrónica.
En el transcurso del tiempo se han venido realizando cambios al documento digital para la generación de la factura o Comprobante Fiscal Digital por Internet por sus siglas “CFDI”, siendo cada vez más los requisitos que se deben cumplir.
Hoy en día, podemos decir que el CFDI es la columna vertebral de la fiscalización, ya que toda la información se encuentra en las bases de datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de esta se parte para las cartas invitación, auditorías, e inclusive para la carga automática de la información en las declaraciones de impuestos, como lo fue en el cambio más reciente que realizó Hacienda en su aplicativo para la presentación de la declaración de Pagos Definitivos del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio 2024.
A partir de la entrada en vigor de la versión 4.0 del CFDI, siendo esta la más reciente, es fundamental tener nuestros datos correctamente en Hacienda, ya que para que se pueda generar el Comprobante Fiscal, deben validarse y estar correctos nuestros datos fiscales, como son: Nombre completo o Denominación, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el Código Postal, Régimen de Tributación con el que estemos dados de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Si no verificaste tus datos fiscales registrados en Hacienda a inicio del año 2023, y no solo eso, el no proporcionarlos correctamente cuando solicitaste factura, esta puede ser la causa principal por la que no tenías precargados algunos de los gastos que pagaste en el ejercicio; me refiero a las deducciones personales autorizadas si ya presentaste tu Declaración Anual 2023 de Personas Físicas, por lo que es probable que te hubieras encontrado con esta sorpresa o si apenas la vas a presentar ya sabes con lo que te puedes encontrar; otros de los datos que pudieron estar incorrectos por los que no se te reflejan precargados en tu declaración anual son el campo del Uso del CFDI, forma de pago y método de pago.
De todos los requisitos que se deben cumplir en el comprobante fiscal para que sea deducible, quiero destacar en este artículo el campo Uso del CFDI, es muy importante que lo indiques al momento de solicitar tu factura, ya que con las modificaciones a los aplicativos que está realizando Hacienda, lo está tomando para la precarga de información, inclusive ya en el caso de las personas físicas si viene este dato incorrecto ya lo rechaza y no te permite cargarlo.
Para las deducciones personales autorizadas de la declaración anual de personas físicas considerar en el Uso del CFDI las siguientes opciones:
D01 |
Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios. |
D02 |
Gastos médicos por incapacidad o discapacidad. |
D03 |
Gastos funerales. |
D04 |
Donativos. |
D05 |
Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación). |
D06 |
Aportaciones voluntarias al SAR. |
D07 |
Primas por seguros de gastos médicos. |
D08 |
Gastos de transportación escolar obligatoria. |
D09 |
Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones. |
D10 |
Pagos por servicios educativos (colegiaturas). |
Para el caso de las deducciones de gastos estrictamente indispensables para la operación que realizas considerar las siguientes opciones, no sin antes recomendarte que tengas claro cómo vas a deducir el gasto o bien que lo revises con tu contador de confianza:
G01 |
Adquisición de mercancías. |
G02 |
Devoluciones, descuentos o bonificaciones. |
G03 |
Gastos en general. |
I01 |
Construcciones. |
I02 |
Mobiliario y equipo de oficina por inversiones. |
I03 |
Equipo de transporte. |
I04 |
Equipo de cómputo y accesorios. |
I05 |
Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental. |
I06 |
Comunicaciones telefónicas. |
I07 |
Comunicaciones satelitales. |
I08 |
Otra maquinaria y equipo. |
Con todos los cambios que Hacienda ha realizado al CFDI, se vuelve vital verificar que los datos fiscales que se plasmen en los comprobantes fiscales que nos generen estén correctos para poder hacer deducible el gasto; y también hay que considerar el control de los documentos que generes para que no perjudiques a tus clientes.
Nos podemos percatar que con estos cambios es menos el margen de error que se nos permite en la generación de Comprobantes Fiscales y vuelve cada vez más complicada la operación, como es el caso de la Carta Porte, pero hablar de ese comprobante es tema que podrá ser abordado para otra ocasión.
Artículo elaborado por la C.P.C. y M.I. Martha Alejandra Guerrero Estrada integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., representa su opinión.
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