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Publicado en Articulos
Por Jorge García Romero.
En un contexto donde la estabilidad laboral y el bienestar económico son prioridades fundamentales, el subsidio al empleo emerge nuevamente como un paliativo para la carga fiscal de los trabajadores que obtienen menos ingresos en el país. Este Primero de mayo del 2024, fecha emblemática para la celebración y reflexión sobre los derechos de los trabajadores, el Ejecutivo Federal publicó un decreto mediante el cual, los trabajadores que obtengan ingresos por sueldos y salarios hasta por un importe mensual de $9,081.00 (nueve mil ochenta y un pesos 00/100 M.N.), obtendrán un subsidio al empleo con el propósito de disminuir el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a su cargo.
A manera de antecedente, es importante conceptualizar primero qué es el subsidio al empleo, y este no es más que un estímulo que tienen los trabajadores asalariados de menos ingresos para efectos de reducir el ISR a su cargo. Es importante también entender que este subsidio es a cargo del Estado y no de los patrones. La génesis del subsidio al empleo se remonta a nuestra legislación fiscal desde el año de 1993 cuando apareció como “Crédito al Salario” que en esencia se determinaba y perseguía los mismos efectos fiscales al disminuir el ISR de los trabajadores de menores ingresos. Este concepto permaneció hasta diciembre de 2013 cuando se promulgó un nuevo decreto de beneficios fiscales en el cual se cambió su nombre a “Subsidio al Empleo”, denominación que prevalece hasta el día de hoy.
- El subsidio al empleo contenido en el decreto de facilidades fiscales de diciembre de 2013 que permaneció vigente hasta el pasado 30 de abril del año en curso, se determinaba a través de una tarifa donde los empleados, mientras sus ingresos fueran más bajos se les otorgaba un importe de subsidio al empleo el cual iba disminuyendo hasta llegar a cero para aquellos trabajadores que obtuvieran ingresos hasta por $7,382.33 (Siete mil trescientos ochenta y dos pesos 33/100 MN). Sin embargo, los importes contenidos en el decreto jamás fueron actualizados por parte de las autoridades fiscales, lo que ocasionó que con los aumentos al salario mínimo que se han venido otorgando a los trabajadores durante los últimos años, dieron como resultado que de manera general se perdieran por completo los beneficios de reducción del ISR de los trabajadores, afectando de esta manera a los asalariados de menos ingresos.
- Derivado de la problemática y de la inoperancia del anterior decreto, este primero de mayo se promulgó un nuevo decreto de subsidio al empleo que busca, como el anterior, mitigar la carga fiscal de los trabajadores de menos ingresos en el país, pero a través de nuevas reglas en su determinación y aplicación que lo hace diferente al que habíamos estado acostumbrados a aplicar en el pasado para quedar como sigue:
- El subsidio al empleo se aplicará a los trabajadores asalariados cuyos ingresos
mensuales que son base para la determinación del ISR no excedan de $9,081.00 (nueve mil ochenta y un pesos 00/100 M.N.), excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación.
- Para la determinación del subsidio al empleo aplicable cada mes, se determinará un importe fijo de subsidio al empleo, el cual se calculará aplicando a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) el porcentaje de 11.82% y se multiplicará por 30.4 días (UMA 2024 =108.57 x 11.82% x 30.4=$390.12), para efectos de obtener el importe mensual aplicable que asciende a $390.12 (trescientos noventa pesos 12/100 MN). Aquí encontramos la primera diferencia respecto al subsidio al empleo anterior, el cual se calculaba a través de la aplicación de una tarifa.
- En los casos en que el ISR a cargo del trabajador sea menor que el subsidio para el empleo mensual, la diferencia no podrá aplicarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente, ni se entregará cantidad alguna por concepto del subsidio para el empleo. Esta situación que difiere del anterior decreto, ya que en el pasado se permitía hacer una devolución en efectivo a los trabajadores que estuvieran en este supuesto.
- En los casos en que se realicen pagos a los trabajadores por periodos menores a un mes, el importe aplicable mensual de $390.12 (trescientos noventa pesos 12/100 MN), será aplicable únicamente por la parte proporcional de los días trabajados en el mes. En el anterior subsidio al empleo no se aplicaba el beneficio del subsidio en función de los días trabajados. Esto se calculaba en función de los ingresos obtenidos durante el mes aplicando la tarifa, lo que originaba en ocasiones devolución en efectivo a los trabajadores por este concepto.
- Cuando los trabajadores presten servicios a más de un empleador, deben elegir, antes de recibir el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, al empleador que les aplicará el subsidio para el empleo, en cuyo caso, deberán comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no les apliquen el subsidio para el empleo correspondiente. En este caso, los empleadores deberán conservar dichos escritos como parte de la contabilidad.
- Para efectos del cálculo anual del ISR de los trabajadores, éstos aplicarán como disminución al impuesto determinado las cantidades mensuales aplicadas por concepto de subsidio al empleo. En caso de que este último sea mayor al ISR calculado, no será sujeto a devolución del impuesto.
- Este nuevo decreto entró en vigor el 1 de mayo de 2024.
Para concluir el presente artículo, me gustaría compartir algunos comentarios y recomendaciones que espero sean de utilidad:
Considero importante que haya vuelto nuevamente la posibilidad de aplicar el subsidio al empleo al ISR de los trabajadores. Sin embargo, mi pregunta es ¿el importe de subsidio al empleo mensual de $390.12 (trescientos noventa pesos 12/100 MN) es suficiente?, sobre todo considerando que los trabajadores son quienes pagan la tasa efectiva de ISR más alta de todos los contribuyentes.
El hecho de establecer el subsidio al empleo como un importe fijo a aplicar de manera mensual a un universo de trabajadores con ingresos inferiores, puede llegar a crear distorsiones al momento de su aplicación, sobre todo para aquellos que se encuentren en los límites del umbral de los $9,081.00 (nueve mil ochenta y un pesos 00/100 MN) de ingresos mensuales, ya que un solo peso sobre este importe originaría que no haya aplicación del subsidio y por lo tanto una desproporción en la retención del ISR, por lo que será necesario por parte de los patrones evaluar esta situación.
Los beneficios del decreto excluyeron a los trabajadores que se encuentran en la frontera, ya que el salario mínimo aplicable en esas zonas los dejaría sin la posibilidad de aplicar el decreto.
Derivado del hecho de que la entrada en vigor de este decreto es prácticamente simultánea a su promulgación, es necesario tomar de inmediato las medidas necesarias para la adecuación de los sistemas de cómputo de nómina para cumplir con esta obligación de manera correcta y oportuna.
Es importante estar atentos a las reglas de operación que las autoridades fiscales pudieran publicar respecto a este tema y tomar las medidas necesarias.
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