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Las cosas más triviales se vuelven fundamentales”. Mario Benedetti. Poeta uruguayo.
Comúnmente en reuniones de planeación en las empresas se toca el tema de las inversiones, como estas ayudan al crecimiento y expansión, su justificación para nuevos proyectos, determinar el momento más adecuado para realizarse, etc. Pero frecuentemente en reuniones de esta naturaleza sale a relucir el tema de la compra de vehículos, tanto como de carga como de pasajeros, como parte de los activos. Y en lo particular considero necesario advertir que inmediatamente después, como consecuencia natural de dichos análisis, se exploren también las distintas implicaciones fiscales en la adquisición de vehículos ligeros o de carga.
Adquirir un automóvil, como cualquier inversión, implica dedicar tiempo en la decisión. Se debe considerar el devalúo en su valor de mercado, al menos al adquirirse nuevos, determinar qué unidad se adapta mejor a las necesidades, e incluso informarse sobre el deterioro que los activos tendrán en su vida productiva. Pero también se debe analizar la parte fiscal: ¿Cuál es el impacto de la compra en el resultado fiscal de las empresas? ¿Montos máximos de deducción? Incluso ¿cuánto será acreditable para la determinación del Impuesto al Valor Agregado (IVA)? Todas estas preguntas son relevantes.
Iniciemos por la definición de automóvil para fines fiscales, para así diferenciarlo de los demás vehículos, y realizar precisiones importantes. El Artículo 3º del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta menciona (LISR) que: “(…) se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.” Esto quiere decir que todos los demás vehículos que no se adapten a dicha definición no serán considerados automóviles. Distinción importante para precisar que no todas las inversiones en vehículos tienen el mismo impacto en la empresa y en que nos referiremos únicamente en este momento solo a los automóviles.
Continuemos por hablar de los límites de deducción, aquí es donde la conversación en términos de inversiones en automóviles comienza a perder su encanto. El monto máximo para deducir un automóvil para el ejercicio de 2024 es de $175,000.00 y $250,000.00 tratándose de vehículos eléctricos o híbridos (Art. 36 Frac. II LISR). Esto es en caso de adquirir el bien y el mismo quede como propiedad de la empresa. Si por el contrario se opta rentar el automóvil en vez de adquirirlo la deducción máxima es de $200.00 diarios y $285.00 en caso de vehículos eléctricos o híbridos. (Art. 28 Fracc. XIII LISR). Todo el remanente que exceda del monto original de la inversión (precio de compra del bien) será considerado como no deducible.
El tener un monto de deducción tan limitado en automóviles es la razón por la que muchas empresas prefieren adquirir vehículos que incluso no encuadren con sus operaciones, como por ejemplo una pick up, independientemente del uso que pretendan darle a dicho vehículo. Y las autoridades fiscales no han dirigido su atención a la actualización de los montos máximos deducibles para vehículos en mucho tiempo. A diferencia de otras cantidades comprendidas en la LISR, como por ejemplo las tarifas de ISR de las personas físicas que se actualizan cada vez que la inflación alcanza un 10% acumulado, los montos máximos a deducir de automóviles tienen varios lustros siendo inoperantes para su deducción al no ser actualizadas.
Desafortunadamente la limitación de la deducción por la adquisición de vehículos no se contiene exclusivamente al ISR, sino que, el acreditar el IVA por adquisición de automóviles sigue la misma suerte. El Artículo 5º Fracción I de la Ley del IVA habla que el impuesto acreditable seguirá la misma proporción que en términos de deducción del ISR. En otras palabras, si solo es deducible en la adquisición de un automóvil la cantidad de $175,000.00, por consiguiente, solo podrá ser acreditable en términos de IVA el 16% (u 8% si se adquiere en zona fronteriza) de dicha cantidad, un monto máximo de IVA acreditable de $28,000.00. Sin olvidar que el vendedor de dicho automóvil traslada y entera el 100% de dicho IVA independientemente de la limitante del adquiriente.
Si se realiza una consulta actual, en el mercado no existen automóviles nuevos que valgan menos de $230,000.00 de acuerdo con los últimos listados (https://www.autofact.com.mx/blog/comprar-carro/mercado/autos-mas-baratos), lo cual resulta en que ningún contribuyente puede deducir el 100% de su automóvil. Y como el automóvil es ya artículo de primera necesidad, los adquirientes tienen que dejar de lado que al comprar un automóvil resulte en pagar más impuestos, al menos al perder dichas deducciones y acreditamientos desde el punto de vista empresarial.
Otro tema importante es el método de financiamiento con el que se adquieren los automóviles. No solo por una cuestión financiera, que siempre es importante, si no por implicaciones fiscales. Comencemos por la deducción de los intereses. El artículo 27 Fracc. VII DE LISR indica que “los intereses que se deriven de los capitales tomados en préstamo o de las operaciones a crédito, sólo serán deducibles en la misma proporción en la que las inversiones o gastos lo sean.” De nueva cuenta el monto máximo de deducción lastimando únicamente al adquirente.
El adquirir automóviles por financiamientos puede resultar en implicaciones que se deben estudiar más a detalle. Por ejemplo en el arrendamiento financiero. De acuerdo con el Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF) se indica que, al menos en términos fiscales, existe una enajenación, y conforme al Artículo 38 de la LISR “el arrendatario considerará como monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo.” En consecuencia en el arrendamiento financiero no se deducen las rentas sobre el bien, si no que se aplican la deducción de inversiones de acuerdo con las tasas previstas en los Artículos 34 y 35 de LISR.
El adquirir un automóvil, adicionalmente a las implicaciones de pérdida de valor, deterioro del bien, costos de financiamiento, no deben perderse de vista las repercusiones fiscales. Muchas empresas antes de tomar decisiones sobre sus inversiones deben ver los efectos que tendrán sobre sus finanzas. Una decisión que pudiera parecer trivial, como la adquisición de automóviles, pudiera convertirse en costos financieros y fiscales importantes si no se cuenta con la información adecuada a la hora de evaluar las inversiones.
El no actualizar las cantidades a deducir en la Ley del ISR sin duda impacta en los bolsillos de los contribuyentes; en el caso de la adquisición de automóviles es un costo que ya se viene asumiendo anacrónicamente y sin solución aparente. El pago injustificado de estos impuestos excedentes en la adquisición de automóviles no afecta a la industria automotriz, solo afecta a los contribuyentes que los adquieren. Dichas contribuciones no se reflejan en mejores carreteras o en seguridad para los usuarios y sus bienes. Es buen momento para corregir tanto el excesivo pago de impuestos en la compra de automóviles como el destino que se designa al tributo recaudado.
Por C.P. Fernando Lechuga Díaz, miembro de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales.
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