Discrepancia fiscal, cuidado con tus tarjetas de crédito

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Por Flor Ileana Vargas Mata.

¿Qué es la discrepancia fiscal? La discrepancia fiscal sucede cuando la autoridad fiscal detecta que los contribuyentes han tenido gastos o erogaciones superiores a los ingresos declarados, es decir, que gastan más que lo que dicen que ganan (si es que se lo dicen al SAT). Para eso, la autoridad considerará como gastos todos aquellos montos que se hayan utilizado para adquirir bienes, para realizar inversiones financieras e incluso para pagar tarjetas de crédito.

Para determinar esas erogaciones, la autoridad va a tomar en cuenta la totalidad de gastos que tenga la persona física, desde compras, transferencias y tarjetas de crédito; pudiendo tomar en cuenta además ingresos como donativos, préstamos personales recibidos y premios, para posteriormente compararlas con los ingresos y determinar si incurrió o no en discrepancia fiscal, procediendo posteriormente a la determinación de un crédito fiscal.

Además, dichas erogaciones se considerarán como ingresos por los cuales se tienen que pagar impuestos cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes o bien, que no presenten las declaraciones a que estén obligadas o aun presentándolas, declaren ingresos menores a dichos gastos.

Es importante tener en cuenta que, para conocer dichos gastos, las autoridades fiscales podrán utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad, incluyendo Instituciones Bancarias.

Luego entonces, es que prácticas tan comunes como prestar a terceros tus tarjetas de crédito para realizar compras, pedidos en internet e incluso vuelos o vacaciones, pueden ocasionar problemas con las autoridades fiscales, ya que para la perspectiva de la autoridad fiscal se estaría gastando más de lo que se tiene registrado o declarado y por ende, se presume que se están teniendo ingresos por los que no están pagando impuestos para poder liquidar dichas erogaciones, de ahí la denominación de discrepancia fiscal.

Por ejemplo, una persona física en el régimen de sueldos y salarios percibe ingresos por $15,000.00 pesos mensuales, de los cuales su patrón hace la retención y pago de impuestos correspondientes, sin embargo, sus gastos en tarjetas de crédito ascienden a $30,000.00 pesos mensuales porqué prestó su tarjeta de crédito para que alguien pagara sus vacaciones, actualizandose una diferencia de $15,000.00 misma que la autoridad detecta. En consecuencia, la autoridad inicia el procedimiento previsto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta para tal efecto y puede proceder a ubicarle dentro del supuesto de discrepancia fiscal y determinar probablemente el pago de las contribuciones que correspondan a esos $15,000.00 tipificados de ingreso que se están omitiendo declarar y que se están gastando.

Si aunado a que se determine que se están teniendo mayores gastos que los ingresos, y la autoridad detecta que el contribuyente no se encuentra dado inscrito en el padrón del Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, la autoridad procederá a inscribirlo y, por ende, tendrá además obligaciones como presentar declaraciones periódicas y el pago de contribuciones y sus accesorios.

Por otra parte, es importante recalcar que no se tomarán en consideración los depósitos que se efectúen en cuentas que no sean propias, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.

Por lo anterior, es de suma importancia que se tenga precaución al momento de prestar tarjetas de crédito o hacer pagos a cuenta de terceros, ya que se puede ocasionar un problema con las autoridades fiscales e incluso adeudo con ellas.

Lic. M.I. Flor Ileana Vargas Mata, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., representa su opinión.

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