Impuesto Predial en Chihuahua

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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece entre otras, la obligación de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, en consecuencia, los ciudadanos estamos obligados a realizar el pago de las contribuciones tanto federales, estatales o municipales que en su caso causemos.

Es en la misma Constitución donde se establece que los Municipios percibirán las contribuciones que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria y que serán los ayuntamientos quienes propondrán a las legislaturas estatales, las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, esto es, en términos generales, es en nuestra Carga Magna en donde se reserva a los Municipios la facultad de cobrar el denominado Impuesto Predial por lo que éste último se trata de un impuesto municipal.

En efecto, el Impuesto Predial es uno de los principales ingresos que perciben cada uno de los Municipios de todo el País, y como lo mencioné, corresponde a éstos proponer a sus legislaturas estatales la base para el cobro de dicha contribución; sin embargo, recordemos que, si bien los ciudadanos estamos obligados a contribuir al gasto público, debe ser de la manera proporcional y equitativa que establezcan las Leyes.

El referido Impuesto, tiene como objeto gravar la propiedad o posesión de bienes inmuebles, ya sea predios urbanos, suburbanos y rústicos, y las construcciones ubicadas en ellos, y es en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua en donde se señala la tarifa que debe aplicarse a la base, y que la base del Impuesto Predial es el valor catastral del inmueble, determinado en la Ley de Catastro del Estado, valor que a su vez se obtiene de sumar el valor del suelo y el valor de la construcción, el cual debe reflejar el valor de mercado de las propiedades.

Ahora bien, lo complejo de la fórmula, es precisamente determinar el valor catastral del inmueble, ya que tanto el valor del suelo como de la construcción, debe reflejar el valor de mercado de las propiedades, y para ello, el Congreso Estatal expide (a propuesta del Municipio) las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción, mismas que se publican en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua cada año, y en las cuales se enlistan numerosos detalles, elementos, características o parámetros que pueden aumentar o disminuir el valor tanto del suelo como de la construcción.

Sin embargo, desde el ejercicio 2019, el Pleno del Decimoséptimo Circuito, al cual pertenece el Estado de Chihuahua, determinó como jurisprudencia, que los preceptos jurídicos que prevén la base para el cobro del Impuesto Predial del Municipio de Chihuahua, no contienen los elementos necesarios para la fijación del valor catastral de un inmueble, por lo que transgreden el principio de legalidad tributaria.

En esencia, lo que se ha venido resuelto por parte del Poder Judicial Federal desde el 2019 y hasta este ejercicio de 2024, es que las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción, contienen diversas características y parámetros que incrementan el valor del suelo de los inmuebles, que no se encuentran contempladas en las Leyes y por ende, violan el principio constitucional de legalidad, ya que dicha autoridad es quien determina de forma arbitraria en las mencionadas Tablas, cuáles elementos incrementan el valor de mercado de un inmueble y por ende, afecta al valor catastral que servirá de base para la determinación del impuesto predial.

Así pues, desde el 2019 se han promovido por parte de los ciudadanos Juicios de Amparo en los que se denuncia la inconstitucionalidad del Impuesto Predial del Municipio de Chihuahua y los demás Municipios y, hasta el día de hoy, se ha concedido el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión para el efecto de que la autoridad municipal realice nuevamente el cálculo del Impuesto Predial, en el cual se aplique al inmueble el monto de menor cuantía previsto en las Tablas referidas, de acuerdo a la tipología del inmueble, aun cuando no cumpla con los parámetros establecidos en éstas (porque tales parámetros son ilegales), lo cual trae como resultado un impuesto a pagar de menor cuantía al pagado por el contribuyente y por ende, dicha autoridad debe efectuar la devolución del pago indebido.

La anterior información se comparte a los lectores para que, si consideran que el Impuesto Predial que les ha resultado a pagar es excesivo, considere la opción de promover el Juicio de Amparo contra Leyes, tomando en cuenta que el plazo para la interposición del mismo, es de 15 días siguientes al primer acto de aplicación de la respectiva Ley, esto es, en el caso concreto, a la fecha en que se realiza el pago de dicho impuesto, y entonces, si aún no se realiza el pago del Impuesto Predial de los ejercicios del 2019 al 2024, considerar la opción legal que tienen a su alcance o en su caso, si ya efectuaron el pago hace más de 15 días, analizar las Tablas de Valores Unitarias de Suelo y Construcción que se expidan para el ejercicio 2025, a efecto de revisar si fueron superados los vicios de ilegalidad o si persisten y por ende tal ordenamiento pueda impugnarse para los efectos precisados.

Este artículo fue preparado por la Lic. y M.D.F. Marcela Gardea García, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales A.C. “Refleja su opinión”.

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