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Restructura de sociedades, a través de enajenación de acciones a costo fiscal
En el ámbito empresarial, cuando se inician actividades en los negocios, es muy común que inicien operando como personas físicas con actividad empresarial, y una vez que arranca de manera positiva el negocio, deciden constituir una sociedad mercantil para efectos de operar de manera más formal y de ahí en adelante, crean más empresas ya sea para segmentar el negocio o porque la propia operación de las sociedades así lo exigen.
En ese orden de ideas, cuando ya un negocio se conforma de varias empresas, se convierte en un Grupo, en ese sentido, se vuelve relevante para efectos de créditos bancarios, nuevos clientes, presentar mejores números financieros, etc., que todo el Grupo consolide sus operaciones para efectos financieros y esto genera la necesidad de constituir una empresa Holding la cual sea la dueña o accionista mayoritaria de todas las demás empresas que operan el grupo y así poder presentar su información financiera de manera consolidada y tener números más robustos para mostrar a inversionistas, obtener créditos, etc. Por lo general esas son las razones de mas peso para constituir una empresa Holding, también pudiera ser que el grupo se prepare para enlistarse en la Bolsa Mexicana de Valores o en la Bolsa Institucional de Valores.
Como se podrán dar cuentas nuestro lectores, las razones pueden ser muchas, pero cada vez se vuelve mas común para los empresarios constituir empresas Holding y que de esta última cuelguen las demás empresas del Grupo.
Al ser empresas ya establecidas que cuentan con operaciones y muy seguramente utilidades, la forma más sencilla para la operatividad de la Holding del Grupo, es que los accionistas le enajenen la mayoría de las acciones de cada una de sus empresas a la empresa Holding (para que esta última sea la dueña mayoritaria) y que, a su vez, la Holding les entregue, como contraprestación, el canje de las acciones de la propia Holding a los accionistas personas físicas y así, la estructura accionaria estará compuesta primeramente por los accionistas personas físicas dueños de la empresa Holding y debajo de ella todas las empresas, pero ya como subsidiarias.
Pareciera sencillo, pero si se trata de varias operaciones legales que conlleva la celebración de contratos, actas y varios movimientos corporativos para que se cumplan con las disposiciones legales y fiscales. Sin embargo, también es importante mencionar que, al ser enajenación de acciones, para efectos fiscales se deberá de determinar si existe una ganancia o pérdida fiscal, para sus accionistas, por la enajenación de las acciones de cada una de las sociedades a la empresa Holding y en el caso de existir utilidad fiscal se deberá de pagar el Impuesto Sobre la Renta correspondiente.
Al ser una operación que implica movimiento de acciones dentro del propio Grupo (esto ya que la intención es constituir la empresa Holding y transmitir las acciones de las demás sociedades al haber de la Holding), si bien es cierto, existe enajenación de acciones y la transmisión de las mismas, también es cierto que al ser un movimiento corporativo dentro de un mismo grupo y no una enajenación hacia un tercero, la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 24, establece que en el caso de restructura de sociedades en México, se puede solicitar la autorización para enajenar las acciones a costo fiscal y así no generar utilidad fiscal ni pago del impuesto sobre la renta solo por el hecho de transmitir acciones a una empresa Holding del mismo Grupo.
Para efectos de solicitar esta autorización mediante la ficha de trámite número 78/ISR “Solicitud de autorización para enajenar acciones a costo fiscal”, requiere de varios requisitos, como a continuación se señala:
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Que se emita dictamen por Contador Público Inscrito, en el cual se señale la correcta determinación del costo comprobado de las acciones conforme los artículos 22 y 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
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Que la contraprestación sea el canje de las acciones de la Holding a los accionistas y que esta cuando menos dure dos años contados a partir de que se de la autorización.
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Que el aumento de capital en la Holding sea por el monto total del costo fiscal de las acciones de las sociedades que se involucren en la restructura.
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Que se levante acta de asamblea con motivo de la suscripción y pago de capital con motivo de las acciones que reciba, protocolizada ante fedatario público.
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Que las sociedades que participen en la restructura corporativa dictaminen sus estados financieros o que presenten la Declaración Informativa de la Situación Fiscal (en el caso que estén obligados), durante el ejercicio que se llevó a cabo la restructura.
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Entre otros requisitos adicionales.
Como se pueden percatar nuestros lectores, la alternativa de enajenar acciones a costo fiscal, a través de esta autorización, se vuelve relevante, para cuando exista interés de realizar restructuras corporativas, cuando se requiere de constituir una empresa Holding y que no exista una carga tributaria importante.
Este artículo fue preparado por el C.P.C. y M.I. Alejandro Ramírez R, actual Presidente del Comité Directivo de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C.
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