De Donmesero
Publicado en Articulos
Por: Luis Carlos Ramírez Chávez
Socio de KPMG Cárdenas Dosal, S.C. lcramirez@kpmg.com.mx
Ex Presidente y miembro de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C.
Durante los últimos años los mexicanos hemos visto incrementada nuestra carga fiscal. Ya sea la tributaria a través de impuestos directos e indirectos ó la no tributaria, representada ésta por los costos de los bienes y servicios que requieren de autorizaciones específicas de los gobiernos federales y estatales para poder operar. (Concesión de taxis, energía eléctrica, gasolinas, etc)
El caso más reciente es la disputa que en los últimos días se ha manifestado en los diferentes medios de comunicación entre, el servicio público de transporte (Taxis) y la renta de autos con chofer mejor conocida como Uber o Cabify.
Para proceder a la explicación de lo que representa uno y otro concepto en materia fiscal, es importante tomar como referencia el caso del D.F., donde la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal establece como Servicio Público de Transporte la actividad a través de la cual, la Secretaría satisface las necesidades de transporte de pasajeros o carga, por si, o a través de concesionarios de transporte público, que se ofrece en forma continua, uniforme, regular, permanente e ininterrumpida a persona indeterminada o al público en general, mediante diversos medios.
Por otro lado, Uber y Cabify ofrecen la renta de auto con chofer. El sistema funciona por medio de los conocidos teléfonos inteligentes donde, a través de una aplicación, el usuario contrata el auto de su predilección y conoce los pormenores del chofer (nombre, placas del auto, calidad en los arrendamientos previos, etc), el sistema de pago se realiza con tarjeta de crédito previamente registrada en la aplicación. De esta manera, el arrendatario puede escoger el tipo de carro, el chofer e inclusive, presupuestar el importe de la renta y conocer la ruta posible para transportarse en su auto rentado a cierto destino. Al final de la renta, el usuario tiene la oportunidad de evaluar el servicio del chofer y la calidad del auto arrendado. El usuario genera su Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para el efecto de comprobar el importe de la renta como un gasto deducible.
En el caso del servicio concesionado, donde el usuario paga un costo derivado de la concesión que el gobierno del DF otorga a los concesionarios que reúnan los requisitos ya establecidos en la Ley ya referida, el servicio se paga en efectivo, no hay evaluación del servicio, la calidad de los autos no es uniforme ante la falta de consecuencias derivadas de la evaluación del cliente y generalmente es inseguro.
El régimen fiscal que aplica a Taxistas y operadores de Uber y Cabify en teoría es el mismo, Régimen de Incorporación Fiscal. Sin embargo, hay una gran diferencia entre ambos conceptos, el taxista maneja efectivo y Uber o Cabify sólo tarjetas de crédito.
El taxista, si es dueño del auto, declara lo que a su conveniencia convenga ya que usualmente no emiten CFDI’s y, al ser efectivo, carece de cualquier control fiscal posible. En el caso de no ser propietario del auto, simplemente entrega la cuota diaria al dueño del auto en efectivo con la misma consecuencia tributaria.
Por otro lado, los sistemas Uber y Cabify tienen una operatividad totalmente sistematizada donde, el pago por el arrendamiento del auto, el servicio del chofer y los honorarios de la aplicación son facturados y totalmente identificados con el pago efectuado por el arrendatario. Esto representa un gran beneficio a la formalidad de las actividades en México.
Es importante mencionar que en el DF existen 140,000 taxis con concesión, sólo 14,000 son de sitio y adicionalmente existen 30,000 taxis “piratas”. Curiosamente la polémica es contra el sistema formal que ofrece beneficios a los usuarios pero no contra los taxistas “piratas”.
Ante el avasallador avance de los sistemas de comunicación, evidentemente que los sistemas Uber y Cabify atienden primordialmente a las necesidades del usuario y, al no tener un monopolio como regulador (Gobierno), la calidad de su oferta es acorde a las necesidades del usuario. Por otro lado, la ciudadanía que no tiene acceso a Uber o Cabify debe de pagar y correr riesgos adicionales ante la necesidad de contratar el sistema tradicional de taxis con el consecuente costo y riesgos adicionales (Carga fiscal no tributaria)
¿Cuál es la reacción del monopolio regulador (Gobierno)?, aparentemente la de proteger el sistema tradicional a costas del público usuario, ¿razones?, el evidente y popularmente conocido conflicto en el otorgamiento de las concesiones donde, al final del día, se manifiesta esa carga fiscal no tributaria que el ciudadano debe pagar en el servicio de taxi.
Si bien es cierto que la autoridad debe ser observante de la operatividad de un sistema como el de Uber o Cabify, esta vigilancia debe ser en pro de la defensa del usuario y no de la protección de intereses particulares que se generan ante la necesidad de obtener una concesión para poder operar (Libre Mercado).
En Chihuahua capital el servicio de taxis es medianamente eficiente, sin embargo, debe de tomar de experiencia lo que empieza a suceder en las ciudades grandes para que cuando los fenómenos de Uber o Cabify alcancen a la ciudad no se vean afectados dada la buena calidad y eficiencia del servicio. Otra historia es Cd. Juárez donde históricamente el servicio de taxis es paupérrimo y carísimo en comparación con otras ciudades de la República. Sin duda los sistemas Uber o Cabify entrarán en servicio en Juárez en breve con las ya conocidas beneficios para los ciudadanos que se vean en la necesidad de rentar un auto con chofer.
CONCLUSIÓN:
Afortunadamente el fenómeno que se analiza en el presente es un preámbulo de lo que pudiera estar sucediendo con la disminución de la participación del Gobierno en diversas actividades que afectan directamente a la ciudadanía (combustibles, energía eléctrica, etc.) si la implementación es la adecuada. Por supuesto, se darán reacciones negativas como la que actualmente vive el DF con los taxistas pero, al final del día al ciudadano se le disminuirá su cargar fiscal no tributaria y estará recibiendo un mejor servicio por un precio justo.
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