La Seguridad Social Y Su Régimen Salarial

De Donmesero

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Por: Lic. Federico Portillo Guerrero

Miembro de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C.

fpcorp@yahoo.com.mx

Uno de los temas más complicados de entender en el ejercicio o práctica de la Seguridad Social es el salario por tener que utilizar diferentes tipos según sea la materia o el tema de que se trate. He aquí algunos casos especiales:

· CUOTA DIARIA, se utiliza para el pago de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y tiempo extra entre otras.

· SALARIO DIARIO INTEGRADO, forma parte para las aportaciones de Seguridad Social, INFONAVIT, indemnización constitucional, salarios caídos, etc.

· SALARIO TOPADO, forma parte para el pago de indemnizaciones por riesgos de trabajo, prima de antigüedad y límite en el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) en los casos en que se tengan salarios superiores a los de una jerarquía superior de sindicalizados.

· SALARIO PROMEDIO, aplica en aquellos casos en que debe indemnizarse a trabajadores cuya modalidad es la percepción mixta o variable.

· SALARIO PROMEDIO DE CINCO AÑOS, aplica para los trabajadores en estado de pensionarse conforme a las reglas de la ley de 1973.

FUNDAMENTO LEGAL

El salario tiene su protección en el artículo 123 fracción X de nuestra Constitución Política Federal; en la Ley Federal del Trabajo se regula desde el artículo 82 hasta el 97 inclusive, teniendo un capítulo adicional de protección y privilegios que comprende desde el artículo 98 hasta el 113 inclusive; en la Ley del Seguro Social comprende de los artículos 12, del 30 al 34, el 36 y 37; y en la Ley de INFONAVIT se aplican las normas de la Ley del Seguro Social por así establecerlo el artículo 29 fracción II de la propia LINF.

PRINCIPIOS APLICABLES AL SALARIO

· Debe ser remunerador, nunca inferior al fijado como mínimo;

· A trabajo igual, salario igual;

· Principio de periodicidad. No puede ser mayor de una semana en trabajos materiales y de 15 días para los demás;

· No pueden ser objeto de compensación, descuento o reducción;

· Libertad de disposición; y

· Principio de irrenunciabilidad.

NORMAS PROTECTORAS DEL SALARIO

Los descuentos pueden aplicarse por excepción de acuerdo con las reglas del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo únicamente en los siguientes casos:

· Deudas contraídas con el patrón;

· Anticipo de salarios; o

· En los casos en que exista alguna avería, error o pérdida por parte del trabajador.

En cualquiera de los casos que anteceden, el patrón únicamente puede descontar como máximo el 30% del excedente del salario mínimo general.

MODALIDADES DEL SALARIO CONTRATADO

El patrón puede contratar los servicios de un trabajador bajo las modalidades de salario siguientes:

· Fijo;

· Variable; o

· Mixto.

Cualquiera de las modalidades anteriores cuando tengan modificación por incremento, la parte patronal debe presentar los avisos de modificación dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se modificaron, salvo en la parte variable que únicamente deben hacerse en los mismos cinco días pero en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año.

PRESTACIONES DEL SALARIO

En nuestro derecho existen prestaciones que forman parte integrante del salario así como otras que la propia Ley del Seguro Social excluye de integración. Las prestaciones de ley que integran los salarios son EL AGUINALDO Y LA PRIMA VACACIONAL.

Por su parte las prestaciones excluidas de integración salarial, únicamente para efectos de cotización son las siguientes:

· Fondo de ahorro;

· Premio por asistencia;

· Premio por puntualidad;

· Vales de despensa hasta un 40% del salario mínimo general;

· Alimentación siempre y cuando tenga un costo al trabajador por lo menos del 20% del salario mínimo;

· Habitación en la forma y términos indicados en el punto que antecede; y

· Tiempo extra, siempre y cuando no exceda de nueve horas por semana ni más de tres en un solo día.

Existe un proyecto del 19 de marzo de 2014 aprobado por la Cámara de Diputados donde se pretende que las prestaciones anteriores queden homologadas a las Ley del Impuesto Sobre la Renta, lo que significaría que aumentaría el salario base de cotización al no ser aplicables dichas prestaciones como excepción.

Cabe hacer notar que la Ley Federal del Trabajo regula el salario base de cotización para efectos de INFONAVIT y es omisa respecto del premio por puntualidad, sin embargo por tratarse de una Ley General aplica el principio de que la Ley Especial tiene jerarquía sobre la general, por lo tanto la Ley de INFONAVIT al remitirse a la Ley del Seguro Social. Situación similar aplica para el límite de salarios y el tiempo extraordinario.

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