De Donmesero
Publicado en Articulos
20 Junio 2020 07:40
Por Enrique Valle Vega, Socio fundador de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A. C.
Tanto las acciones extraordinarias establecidas por las autoridades sanitarias para combatir la grave enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), particularmente la de suspender actividades no esenciales, como la drástica baja de ventas que se ha tenido por el resguardo domiciliario que hemos hecho la mayoría de los ciudadanos de nuestro país, así como la ausencia de medidas de carácter fiscal que ayudaran a los contribuyentes a mitigar su carga fiscal, han traído como consecuencia estragos económicos severos para todos los contribuyentes.
Pero estos estragos no han terminado y según nuestro entender, nadie sabe cuándo terminarán, ya que las acciones de las autoridades sanitarias inicialmente decretaron la suspensión de actividades no esenciales hasta el 30 de abril de año en curso, postergándolas al 30 de mayo y actualmente en algunas partes de la república estamos en semáforo rojo y en otras en semáforo naranja, lo cual significa que oficialmente siguen suspendidas y limitadas muchas de las actividades no esenciales.
Por lo anterior, hoy más que nunca, es necesario que todos los contribuyentes, específicamente las personas morales que son a las que nos referiremos en el presente artículo, revisen su situación fiscal con el propósito de tomar oportunidades que ofrecen las leyes fiscales, que les ayuden a atenuar su carga fiscal en estos momentos tan adversos como los que estamos viviendo.
Una de esas oportunidades es la de disminuir el monto de los pagos provisionales del ISR a partir del segundo semestre (julio) de 2020, misma que abordaremos en el presente artículo, esperando poder ayudar a todos nuestros lectores, amigos y clientes.
En efecto, si se estima que se efectuarán pagos provisionales en cantidades mayores al ISR que en definitiva se causará en el ejercicio de 2020, la Ley respectiva contempla la posibilidad de solicitar autorización al SAT para reducir el monto de dichos pagos, esto es con el fin de evitar saldos a favor innecesarios que posteriormente serían de difícil recuperación.
Dicha solicitud de autorización se presenta a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Si son varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, la solicitud se presenta un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.
Por tanto, si solamente se desea solicitar la disminución del pago provisional de julio de 2020, la solicitud se presenta el 17 de julio; si el pago a disminuir es el de agosto, dicha solicitud se presenta el 17 de agosto próximo y así sucesivamente; si los pagos que pretenden disminuirse son los de julio a diciembre de este año, entonces la solicitud se presenta el 17 de julio.
REQUISITOS
A continuación, mencionamos los documentos que deben presentarse a la autoridad fiscal:
Escrito libre firmado, al que se acompañe y contenga lo siguiente:
-Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales.
-Poder e identificación del representante legal.
-Papel de trabajo que contenga:
-Los pagos provisionales del ISR efectuados de enero a junio, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicita la disminución del monto del pago provisional.
-Posición financiera y resultados reales al mes anterior por el que se solicita la disminución y proyectados al cierre del ejercicio.
-Coeficiente de utilidad real al mes anterior por el que se solicita la disminución y proyectado al cierre del ejercicio.
-En su caso, la aplicación y comprobación de acreditamientos, reducciones, exenciones o estímulos fiscales en los pagos provisionales.
-El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio por el que se solicita la disminución de los citados pagos, así como su debida comprobación.
-En su caso, pérdidas fiscales pendientes de aplicar.
-Ejercicio del que proviene el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales efectuados.
-Conciliación de los CFDI´s emitidos por ingresos obtenidos, con los declarados hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicita la disminución del pago provisional.
Destacamos la importancia que tiene hacer un análisis muy cuidadoso de los cálculos mencionados anteriormente, ya que si se obtiene una resolución favorable y resultara que los pagos efectuados fueran menores a los determinados en forma final, deberán pagarse recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los reales determinados.
CONCLUSIONES
Recomendamos realizar un detallado análisis financiero de las empresas, para aprovechar esta oportunidad que brinda la Ley del ISR de solicitar la disminución de pagos provisionales del mismo Impuesto sobre la Renta y con ello generar un ahorro anticipado del flujo de efectivo que tanto se necesita en estos difíciles momentos y evitar saldos a favor innecesarios de difícil recuperación.
Entendemos que el plazo para solicitar la disminución de pagos provisionales de un mes o de varios es muy corto, pero por el momento crítico por el que atraviesan la mayoría de las personas morales, consideramos que vale la pena hacer un esfuerzo para aprovechar esta oportunidad.
- C. P. C. Enrique Valle Vega
Socio fundador de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A. C.
Socio fundador de Enrique Valle Vega y Compañía, S. C., Vega y Asociados.
Correos: valle_enrique@hotmail.com enriquevallec@vegasociados.com
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