De Donmesero
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El jueves 26 de marzo de 2015, se promulgó un decreto en el que se establecen ciertos estímulos fiscales en materia de IVA para los proveedores de servicios parciales de construcción, con los cuales la SHCP espera que los trabajadores que adquieran una vivienda puedan ahorrarse del 1% al 3% del valor de la misma.
En razón de la trascendencia que tiene la publicación del citado Decreto es necesario recordar que la venta de las casas habitación ha estado exenta del pago del IVA, de tal forma que esa exención conlleva a que, el IVA de todos los materiales de construcción utilizados para la edificación de las viviendas en automático se convierte en parte del costo de la obra, por ejemplo el saco de cemento de 50kg para alguien que construye una vivienda le cuesta aproximadamente $110.20 ($95.00 más IVA $15.20), pero para el que construye un edificio comercial su costo es de $95.00 ya que recupera los $15.20 del IVA a través de su acreditamiento.
En función de lo anterior, los componentes de los costos y gastos de una vivienda son a grandes rasgos:
1. El costo propio de los materiales de construcción (incluyendo el IVA de dichos materiales);
2. La mano de obra necesaria para su construcción (incluyendo el IVA del servicio de la mano de obra cuando este servicio lo presta un tercero);
3. Los permisos, licencias, etc. (no causan IVA)
4. La publicidad, promoción y demás gastos necesarios para lograr la venta de las viviendas (incluyendo el IVA)
Ahora bien, el precio de la vivienda se determina tomando en cuenta todos los costos y gastos relacionados con su construcción mas el porcentaje de utilidad que el vendedor de las viviendas espera tener. Así las cosas, como se puede observar, el hecho de que las viviendas no causen IVA al venderse hacen que el adquirente no pague IVA por la utilidad que tiene quien vende las viviendas, sin embargo el comprador al final de cuentas si está pagando el IVA que se causó por los materiales, y en su caso, la mano de obra y los demás gastos, por lo tanto el precio final se integrará así:
1. Costo de construcción – materiales y en ciertos casos, mano de obra (junto con el IVA que les corresponda)
2. Gastos relacionados (que en algunos casos causan IVA)
3. Utilidad del vendedor (que es un porcentaje sobre la suma de los costos y gastos anteriores)
La suma de esos tres elementos formará el precio de la vivienda mismo que no causará IVA, sin embargo, insisto que como lleva el IVA incluido los materiales, en algunos casos la mano de obra y finalmente los gastos, el hecho de que no cause IVA para el adquirente final realmente evita que el ahorro real sea el IVA de la utilidad de quien la vende y el IVA de la mano de obra, cuando quien la vende tiene los recursos humanos para construirla.
Ahora bien, los decretos que ha estado emitiendo el Ejecutivo (22 de enero y 26 de marzo de este año) a través de la Secretaría de Hacienda, están otorgando beneficios fiscales para que los proveedores de servicios parciales de construcción de vivienda, no trasladen el IVA a sus clientes (o sea, a los vendedores de vivienda), para que éstos si así lo consideran (no hay obligación para ello), bajen el precio de las viviendas hasta por el ahorro que estarían teniendo al no tener que pagarles el IVA a sus proveedores.
Dicen las autoridades hacendarias que el “ahorro” podría ser del 1% al 3% del valor de la vivienda.
Ahora bien, si proyectamos esos “ahorros” al precio aproximado de la vivienda de interés social, el comprador de una vivienda podrá escoger en “ahorrarse” de $2,500.00 a $7,500 por una vivienda de $250,000.00; o “ahorrarse” de $4,000.00 a $12,000.00 por una vivienda de $400,000.00. La pregunta sería: ¿el trabajador que va a hacer la inversión de su vida, la decidirá en función de ese ahorro? O ¿la decidirá en función del importe de la mensualidad que tendrá que pagar?. Mi particular punto de vista es que el destinatario del estímulo real no es trabajador que adquiere la vivienda.
Juan Ramón Beltrán Urquiza
Presidente del Consejo Directivo 2015 de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C.
Director de Práctica de Impuestos en KPMG Cárdenas Dosal, S.C.
juanbeltran@kpmg.com.mx
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