Declaración anual del 2022

Autor: C. P. C., Manuel Nevárez Chávez

  • Obtén tu devolución del impuesto sobre la renta declarando tus ingresos.
  • Tienes hasta el 2 de mayo 2023 para presentar tu declaración anual por los ingresos obtenidos en el año 2022.
  • Es relevante revisar con tu contador y/o asesor fiscal si tiene toda la documentación necesaria para presentar tu declaración en tiempo y forma.

Si los ingresos son por sueldos y salarios o asimilados, los comprobantes fiscales digitales (CFDI) que emite el que paga, deben describir el concepto del ingreso, el importe y si se considera gravado o exento de acuerdo a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) así como el impuesto sobre la renta retenido, la emisión correcta y oportuna de los CFDI de nómina y/o asimilados, son indispensables para poder obtener el saldo a favor que resulte en la citada declaración.

A los ingresos totales percibidos en el ejercicio se le disminuyen los ingresos exentos y la diferencia deberá sumarse a los demás ingresos acumulables obtenidos en el año.

En el supuesto de ingresos cobrados por indemnizaciones, primas de antigüedad o por retiro, la determinación del impuesto sobre la renta a retener y los importes que se deben de acumular con los demás ingresos tienen un cálculo especial que debe determinar el contador de la empresa que hace el pago e incluir en el CFDI correspondiente el concepto de cada uno pagos y si se considera ingreso exento, ingreso acumulable o ingreso no acumulable.

Si tus ingresos los obtienes por actividades empresariales y/o profesionales, hay 3 opciones para determinar el impuesto sobre la renta:

a) Régimen general, se debe calcular la utilidad o perdida fiscal obtenida en el año, en caso de utilidad fiscal se deberá sumar a los demás ingresos gravados del mismo año, en el supuesto de perdida fiscal esta se podrá disminuir de las utilidades obtenidas en los siguientes ejercicios (hasta 10).

b) Obtenidos a través de Plataformas Tecnológicas, pagan un impuesto definitivo aplicando al ingreso los siguientes porcentajes:

  • 2.1% ingresos cobrados por prestación de servicios de transporte de pasajeros y entrega de bienes.
  • 4% ingresos cobrados por hospedaje
  • 1% ingresos cobrados por enajenación de bienes y prestación de otros servicios.

Estos ingresos no se suman a los demás ingresos porque pagan un impuesto definitivo.

Régimen simplificado de confianza (RESICO), ingresos por actividades empresariales o profesionales o por otorgar el uso o goce temporal de bienes, pagan un impuesto definitivo en la declaración anual, aplicando a los ingresos cobrados los siguientes porcentajes:

1% si los ingreso anuales cobrados fueron hasta de $ 300,000.

1.1% si los ingreso anuales cobrados fueron hasta de $ 600,000.

1.5% si los ingreso anuales cobrados fueron hasta de $ 1,000,000.

2% si los ingreso anuales cobrados fueron hasta de $ 2,500,000.

2.5% si los ingreso anuales cobrados fueron hasta de $ 3,500,000.

Cuando el pago se efectúe por personas morales, estas deberán retener el 1.25% del importe antes del impuesto al valor agregado (IVA).

Si los ingresos se obtienen por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles (cuando estos ingresos no se consideran como ingresos del RESICO)a los ingresos cobrados se le pueden restar algunos gastos y la deducción de la inversión, o bien se puede restar a dichos ingresos el 35 % de los mismos y el pago del impuesto predial, en el supuesto de que los ingresos sean superiores a las deducciones, la diferencia se deberá sumar a los demás ingresos obtenidos en el ejercicio.

En el caso de que las deducciones sean superiores a los ingresos del mismo año, la diferencia se puede restar de los demás ingresos excepto de los ingresos por salarios y asimilados y por actividades empresariales o profesionales.

Si los ingresos se obtienen por enajenación de bienes en forma esporádica, a los ingresos obtenidos (aun en crédito), se resta el valor neto de adquisición actualizado o el costo fiscal en caso de enajenación de acciones, en el supuesto de que el ingreso sea superior a la deducción, la utilidad fiscal total obtenida se divide entre los años transcurridos desde la fecha de adquisición hasta la fecha de la enajenación y el resultado (utilidad acumulable) se adiciona a los demás ingresos acumulables obtenidos en el mismo ejercicio.

Además de lo antes señalado, se debe determinar una utilidad o ganancia no acumulable, que será el resultado de disminuir a la utilidad fiscal total antes determinada, la utilidad acumulable.

En caso de obtener una perdida fiscal por la enajenación de bienes, esta se divide entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y enajenación (sin exceder de 10 años) y el resultado que se obtenga se puede disminuir de los demás ingresos acumulables del mismo ejercicio o de los siguientes 3 años de calendario, no se puede disminuir la perdida que resulte de los ingresos por salarios o asimilados ni de las actividades empresariales o profesionales.

La pérdida que no se pueda disminuir conforme al párrafo anterior, genera un ISR acreditable que se puede aplicar contra el ISR que se cause por las ganancias totales que se obtengan por enajenación de bienes en los tres ejercicios siguientes al que se generó la perdida.

Cuando se trata de la enajenación de bienes inmuebles y la operación se consigna en escritura pública, el notario será responsable de calcular el impuesto sobre la renta (provisional) que se cause y de enterarlo a las autoridades fiscales, en este supuesto se deberá solicitar el cálculo correspondiente y el comprobante del pago provisional del impuesto.

Si los ingresos se obtienen por enajenación de acciones y otras operaciones en las bolsas de valores concesionadas o mercados de derivados reconocidos en los términos de la Ley del Mercado de Valores, en este supuesto se paga un impuesto definitivo equivalente al 10 % de las ganancias que se obtengan, en caso de perdidas estás se podrán disminuir debidamente actualizadas, de las ganancias por este mismo concepto, que se obtengan hasta en los 10 ejercicios inmediatos siguientes.

Si los ingresos se obtienen por adquisición de bienes, un ejemplo de estos ingresos es cuando se recibe dinero o bienes en donación de un donante que no es el o la cónyuge, ni es ascendiente o descendiente en línea recta, otro ejemplo de estos ingresos es cuando se adquiera algún bien y el valor de avalúo exceda en más de un 10% a la contraprestación pactada, en este último supuesto el ingreso que se suma a los demás ingresos acumulables será por la diferencia entre el valor de avalúo y la contraprestación pactada.

Si los ingresos se obtienen por intereses y/o ganancias cambiarias, el ingreso acumulable a los demás ingresos del ejercicio (interés real), será el que resulte de restar a estos ingresos el efecto inflacionario que corresponda.

En el supuesto de que el efecto inflacionario será superior a los ingresos obtenidos por estos conceptos, la diferencia se considera una perdida que se podrá disminuir de los demás ingresos del ejercicio, excepto de los ingresos por salarios y asimilados y por actividades empresariales o profesionales.

Si únicamente se obtuvieron ingresos por estos conceptos, se podrá considerar el impuesto retenido como definitivo y, en este caso estos ingresos ya no se acumulan a los demás ingresos del ejercicio, siempre y cuando los intereses reales del ejercicio no exceden de $100,000.

En el supuesto de que únicamente se obtengan estos ingresos y por sueldos y salarios o asimilados y, la suma de ambos no excedan de $ 400,000., en el ejercicio y además los intereses reales del ejercicio no excedan de $ 100,000., se podrá optar por no presentar la declaración anual del ejercicio y los impuestos retenidos por ambos ingresos se consideran definitivos.

Si se obtienen ingresos por premios de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, el impuesto sobre la renta que causen estos ingresos será retenido por el que paga los premios y se considera como un impuesto definitivo y por lo tanto estos ingresos no se suman a los demás ingresos acumulables del ejercicio.

Si se obtienen ingresos por dividendos y por ganancias distribuidas por personas morales, estos ingresos se deberán acumular a los demás ingresos acumulables del ejercicio y se podrá acreditar contra el impuesto causado, el impuesto sobre la renta proporcional que hubiera causado la persona moral.

En este tipo de ingresos, la persona moral que los paga deberá emitir al socio que los percibe, un comprobante fiscal digital (CFDI) con toda la información necesaria para su declaración anual personal.

Si se obtienen otros ingresos distintos a los antes mencionados, estos ingresos se deberán acumular con los demás ingresos acumulables del mismo ejercicio.

En resumen, para determinar el impuesto sobre la renta del ejercicio, se deberán sumar todos los ingresos que sean acumulables (no se acumulan los que están exentos y los que pagaron un impuesto definitivo).

A la suma de los ingresos acumulables del ejercicio, se le pueden restar las deducciones personales que permite la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), como pueden ser:

Honorarios médicos, dentales, por servicios profesionales de psicología y nutrición, gastos de funeral, donativos a donatarias autorizadas y/o al gobierno municipal, estatal o federal, aportaciones para el retiro, seguros de gastos médicos y las colegiaturas pagadas desde preescolar hasta educación media superior.

Las deducciones antes señaladas, tienen algunos requisitos y topes que se deberán observar para poder considerarlas en la declaración anual del ejercicio, su relevancia es que permiten la disminución del impuesto sobre la renta anual a pagar y en la mayoría de los casos saldos a favor que son recuperables.

El impuesto sobre la renta (ISR) de los ingresos acumulables, será el que resulte de aplicar la tarifa anual del articulo 152 de la LISR a la diferencia entre los citados ingresos acumulables y las deducciones personales.

En el supuesto de obtener ingresos que no son acumulables, como indemnizaciones, primas de antigüedad o por retiro y/o por ganancias por venta de bienes, el ISR a pagar por estos ingresos se determina multiplicando el % de ISR que causen los ingresos acumulables a estos ingresos no acumulables.

Para determinar si se debe pagar ISR en la declaración anual o bien se tiene un saldo a favor, se debe efectuar la siguiente operación aritmética:

A la suma del ISR causado por ingresos acumulables y el ISR causado por los ingresos no acumulables, se le resta el ISR que se hubiera retenido, el ISR que sea acreditable y en su caso los pagos provisionales de ISR que se hubieran efectuado en el mismo ejercicio, la diferencia si es positiva es el ISR a pagar en la declaración anual de 2022 que se debe presentar a más tardar el 2 de mayo de 2023, en caso de que la diferencia sea negativa es el importe que podemos recuperar vía devolución o compensación contra el ISR a pagar en los siguientes ejercicios.

En el supuesto de que se obtengan ingresos en 2022, de una fuente de riqueza ubicada en el extranjero, cuando se tiene residencia fiscal en México, estos se deberán acumular a los demás ingresos acumulables obtenidos en el mismo ejercicio, con la opción de acreditar el impuesto que se hubiera pagado en el extranjero.

Es relevante señalar, que en el caso de haber obtenido prestamos, donativos o premios, estos se deberán informar en la declaración del ejercicio en que se obtengan, siempre que en lo individual o en su conjunto, excedan de $ 600,000.00, pesos, en el caso de préstamos o donativos no declarados, se podrán considerar como ingreso omitido del ejercicio en que se reciban.

Si en el ejercicio 2022, se obtuvieron ingresos totales (incluyendo exentos y por los que se paga impuesto definitivo) superiores a $ 500,000., pesos, se deberán declarar el total de ingresos, incluyendo los viáticos comprobados, venta de casa habitación y las herencias o legados.

Se recomienda acudir con un profesionista actualizado en cuestiones fiscales, para efectos de presentar en tiempo y forma la declaración correspondiente y en su caso obtener la devolución del ISR que corresponda.

Autor: C. P. C., Manuel Nevárez Chávez

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