El Tribunal Federal De Justicia Fiscal Y Administrativa Y Su Pérdida De Autonomía

De Donmesero

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por Jesús Javier HERRERA GÓMEZ .

Sumario: I. Introducción. II.- Ley de Justicia Fiscal publicada el 31 de agosto de 1936, con vigencia a partir del 1º de enero de 1937. III.- Nueva Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa publicada el 6 de diciembre del 2006 con entrada en vigor el día siguiente. IV.- Exposición de Motivos. V.- Conclusiones. VI.- Propuesta. Bibliografía.

I.- INTRODUCCIÓN.

La pérdida de la inamovilidad de los magistrados es un tema que cambia las características básicas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, encargado como su nombre lo indica de dirimir los conflictos entre los gobernados y la administración pública, por lo que no debe pasar desapercibido como hasta ahora. En mi opinión este cambio menoscaba la imparcialidad de este órgano jurisdiccional.

II.- Ley de Justicia Fiscal publicada el 31 de agosto de 1936. 

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa nació el 1º de enero de 1937, como un tribunal autónomo con el nombre de Tribunal Fiscal de la Federación, para encargarse de juzgar la cuestión fiscal federal, en la Ley de Justicia Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1936. Dicha ley fue promulgada por el General Lázaro Cárdenas, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos en uso de facultades extraordinarias otorgadas por decreto del 30 de diciembre de 1935.

La autonomía radicaba básicamente en la independencia de los magistrados que lo integran. Esa independencia derivaba de su inamovilidad al estilo de los magistrados que integran el Poder Judicial Federal, el artículo 3º de dicha ley decía: “Los Magistrados del Tribunal Fiscal, serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con ratificación del Senado, en los términos de la fracción II del artículo 76 de la Constitución; durarán en su cargo seis años y no podrán ser removidos sino en los casos en que puedan serlo constitucionalmente los funcionarios del Poder Judicial de la Federación. La remoción será acordada por el Presidente de la República y sometida a la ratificación del Senado”.

Conforme a lo anterior, una vez transcurrido el primer periodo de seis años sin ser removidos, los magistrados adquirían inamovilidad, en virtud al contenido del artículo 97 de la Constitución Federal que prescribe: “Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley”.

En mi opinión, la independencia y consecuente imparcialidad de los magistrados del Tribunal a pesar que eran propuestos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, (parte en los juicios ventilados ante el nuevo tribunal), derivaba de dicha inamovilidad, dado que la permanencia en el puesto dependía sólo de la primera ratificación, a partir de la cual, una vez lograda, perderían la magistratura solo por faltas graves, no por decisiones externas. Su puesto estaba protegido de presiones políticas hasta su jubilación.

La adscripción del Tribunal al Poder Ejecutivo o al Poder Judicial de la Federación resultaba inocua, dado que lo importante era que a los magistrados se les trataba, en cuanto a su inamovilidad como a los del Poder Judicial de la Federación.

II.- Nueva Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa publicada el 6 de diciembre del 2006 con entrada en vigor el día siguiente.

Esta nueva ley establece un criterio distinto de inamovilidad de los magistrados del Tribunal, diverso al del Poder Judicial de la Federación. No solo termina con la equiparación en cuanto a la inamovilidad de ambos tipos de magistrados, sino que se las quita. El artículo 5º establece:

“Los Magistrados de Sala Superior serán nombrados por un periodo de quince años improrrogables, los que se computarán a partir de la fecha de su nombramiento.

Los Magistrados de Sala Regional y los Magistrados Supernumerarios de Sala Regional serán nombrados por un periodo de diez años, los que se computarán a partir de la fecha de su nombramiento.

Las personas que hayan concluido el periodo para el que fueron nombradas como Magistrados de Sala Regional, podrán ser consideradas para nuevos nombramientos”.

Como puede entenderse del precepto trascrito, los magistrados del Tribunal ya no son, una vez ratificados inamovibles hasta su jubilación, el periodo se limita a 10 años. No debe pasar desapercibido que los magistrados pueden ser nombrados para un segundo periodo de otros 10 años, aspecto que está sujeto a la voluntad absoluta del Presidente de la República, quien no está obligado a hacerlo dado que el magistrado que termina el periodo no adquiere derecho alguno para el siguiente. Esto se explica de manera nítida en la exposición de motivos de la iniciativa suscrita por el Senador Jorge Zermeño Infante, del 7 de febrero del 2006, en donde se argumenta que los magistrados que terminan el periodo no pueden continuar en el cargo generando derechos sobre el puesto dada la prohibición expresa que para ello establece la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en el artículo 8º, fracción VIII, que dispone: “Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: VIII.- Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión, por haber concluido el período para el cual se le designó, por haber sido cesado o por cualquier otra causa legal que se lo impida;”.

IV.- Exposición  de Motivos.

La exposición de motivos citada en el punto anterior se refiere a la pérdida de la inamovilidad de los magistrados como una cuestión dada por sentada. No expresa la razón que tuvo en consideración para tal cambio, únicamente argumenta que es benéfica, argumento en mi opinión engañoso, dado que envuelve precisamente la perdida de la inamovilidad, por su importancia me permito trascribir la parte relevante:

“En efecto, se prevé que los Magistrados de Sala Superior sean nombrados por un único período de quince años, mientras que los Magistrados de Sala Regional y Magistrados Supernumerarios de Sala Regional sean nombrados por períodos de diez años, ambos lapsos computados a partir de la fecha de los respectivos nombramientos.

Como podrá apreciar esta alta Asamblea, la presente Iniciativa sugiere ampliar el período de ejercicio del encargo de los Magistrados de Sala Regional, el cual venía siendo de seis años, a efecto de prever un mayor tiempo de permanencia en el mismo, lo que conlleva a garantizar una mayor continuidad en la formulación y aplicación de criterios jurídicos emitidos por los Magistrados integrantes de las Salas Regionales y a la estrategia de efectividad instaurada en las mismas, todo ello con el fin de alcanzar el imperativo constitucional de la impartición de justicia pronta y expedita en las materias fiscal y administrativa. En ese mismo tenor, esta Iniciativa tiende a asegurar un plazo mayor de estabilidad a los Magistrados durante el desempeño de su encomienda.

Atendiendo a este propósito de continuidad, se plantea que los Magistrados de Sala Regional que concluyen su período de diez años, puedan ser considerados por el Presidente de la República para ser nuevamente nombrados en dicho encargo por lapsos iguales de diez años.

En cuanto a los Magistrados de Sala Superior, se establece que éstos duren en su encomienda un único período de quince años -límite igual al previsto para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación-, a diferencia del texto vigente que prevé un lapso idéntico pero dividido en dos lapsos, uno inicial de seis años y otro de nueve años.”

Cabe destacar que en principio, cuando algo se cambia es porque ya no sirve, de manera que la primera parte de la explicación de un cambio es la exposición de las razones que determinan que el objeto de cambio ya no sirve, aspecto que no se hizo en la iniciativa. Se pretende hacer aparecer que el beneficio es para los magistrados, cuando en la ley anterior, vigente a partir del 15 de diciembre de 1995 y que era heredera de la Ley de Justicia Fiscal,  establecía lo siguiente: Artículo 3º último párrafo: “Los magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa únicamente podrán ser privados de sus puestos en los casos y de acuerdo con el procedimiento aplicable para los magistrados y los jueces inamovibles del Poder Judicial de la Federación”.

V.- Conclusiones. 

En mi opinión, la pérdida de la inamovilidad de los magistrados del Tribunal esta injustificada por el Poder Legislativo. El argumento para el lego en la materia, consistente en que se ampliaba el periodo en la magistratura de 6 a 10 años es absolutamente engañoso, ya que lo que sucede en realidad es que antes el magistrado debía esperar 6 años para ser ratificado y luego obtener la inamovilidad hasta la jubilación y hoy solo debe esperar los 10 años para abandonar el puesto por disposición del artículo 8º fracción VIII de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos antes citada.

Lo grave para los gobernados es que ahora los magistrados ven en el Presidente de la República al único funcionario que los puede volver a contratar para un segundo periodo de 10 años, de manera que durante su primer periodo lo único que humanamente estarán buscando es precisamente la nueva contratación. Ello implica quedar bien con el Presidente de la República o sus agentes, como son los servidores públicos que forman parte del Servicio de Administración Tributaria, y para ello, en caso de duda resolverán pro Fisco, o pro Estado en general.

Las estadísticas no mienten, o, no mienten mucho, pero se puede apreciar que las nulidades han ido sensiblemente a la baja y eso lo podemos apreciar quienes litigamos ante el Tribunal.

VI.- Propuesta.

Se propone volver al origen, es decir a la equiparación de los magistrados del Tribunal con los del Poder Judicial Federal otorgándoles inamovilidad.

Atentamente

Lic. Jesús Javier Herrera Gómez

jj.herreragómez@gmail.com

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