La mecánica del IVA constituye un fraude al principio de generalidad de la obligación de contribuir a los gastos públicos

De Donmesero

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por Jesús Javier HERRERA GÓMEZ .

I.- Introducción.

El impuesto al valor agregado no lo pagan las empresas, sólo los consumidores finales no empresarios, violentándose el principio fundamental en materia de impuestos basado en la idea de que todos debemos pagarlos. En efecto, el objeto de los impuestos y por ende del IVA es cubrir el gasto público, de manera que el razonamiento envuelve el principio que establece que todos debemos contribuir a solventar el gasto público. Es impensable que solo algunos tengan tal obligación. El gasto público es de todos y entre todos debemos cubrirlo. Esa idea esté o no esté en la ley fundamental está aceptada de manera general, de modo que constituye un principio general tanto de la ética  como del derecho .

En ese sentido la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 31, fracción IV que los mexicanos están obligados a contribuir a los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes. El Código Fiscal de la Federación  extiende la obligación a todas las personas físicas o morales.  El criterio de contribuir al gasto público como una obligación general, está contenida en las constituciones que han regido a la república desde su fundación .

La herramienta del Estado para lograr la contribución a los gastos públicos son las leyes fiscales. La característica esencial de una ley es su generalidad, de manera que en ella se subsume la generalidad natural de las contribuciones. La ley fiscal además de establecer la generalidad de la contribuciones requisito sine qua non, debe contener criterios de ponderación en equidad y proporcionalidad.

La idea de generalidad envuelve la circunstancia de que toda persona que realice los actos objeto de la ley impositiva, automáticamente se convierte en sujeto pasivo de la contribución correspondiente, de manera que debe pagar el impuesto o derecho respectivo.

En cuanto al IVA, como condición para comprender la magnitud del problema, se deben tomar en cuenta que el presupuesto de ingresos del Gobierno Federal contenido en la Ley de ingresos para el 2013, se fija en la cantidad de: $2,498,646.5 millones de pesos. El 33% proviene de impuesto sobre la renta y el 25% del impuesto al valor agregado.

El impuesto al valor agregado esta clasificado como impuesto indirecto a diferencia del impuesto sobre la renta que esta clasificado como impuesto directo. Además el IVA se clasifica como impuesto al consumo a diferencia del ISR que se clasifica como impuesto a las utilidades o renta. El impuesto sobre la renta se aplica a la diferencia que queda de restar a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas, es decir a la utilidad, mientras que el impuesto al valor agregado se aplica al valor de las operaciones de importaciones, de ventas, de arrendamientos y de prestación de servicios independientes.

II.- Paradoja del IVA.

El impuesto al valor agregado no lo paga el que lo causa. Es decir, no lo paga el que vende, el que da en arrendamiento o el que presta servicios independientes, sino que éstos esencialmente empresarios o profesionistas independientes lo traslada al que consume sus productos o servicios. El consumidor paga el IVA al proveedor y éste lo entrega al fisco. El proveedor no paga IVA solo lo recauda.

III.- Mecánica del IVA.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que en su artículo 1º, que están obligadas al pago del impuesto a una tasa del 16% sobre el valor de las operaciones, las personas físicas y morales que: enajenen bienes, presenten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes, o importen bienes. Sin embargo el mismo artículo 1º establece que tales obligados trasladaran dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente  o reciban los servicios, de manera que el sacrificio fiscal recae sobre el consumidor

En este eslabón o engrane del impuesto no se rompe la generalidad de la ley, dado que todos somos consumidores. El comerciante debió haber comprado las mercancías que ahora enajena, de manera que ya pagó ex ante el tributo a su proveedor, quien a su vez lo causó y se lo trasladó.

La perversidad radica en que cuando el empresario o prestador de servicios paga impuesto al valor agregado a sus proveedores genera un saldo a favor exactamente por el monto del impuesto que le fue trasladado y que en consecuencia pagó. Ese saldo a favor puede ser acreditado al momento de enterar el impuesto trasladado a sus clientes, y en caso de sobrantes solicitar su devolución . Esto no lo puede hacer el consumidor distinto a los “proveedores” encarnados en empresarios o prestadores de servicios independientes. Los empleados bajo el régimen laboral o de honorarios asimilables a sueldos, los estudiantes, las personas que ejerzan el comercio de manera informal, los pequeños contribuyentes, no tienen derecho a generar el saldo a favor por el IVA que pagan a sus proveedores, de manera que el impuesto finalmente incrementa el precio del bien o servicio que consumen.

IV.- El antiguo impuesto sobre ingresos mercantiles.

El impuesto sobre ingresos mercantiles fue sustituido por el IVA. Aquel impuesto gravaba con un 4% el valor de cada operación de compraventa de mercancías. De cada operación de enajenación el 4% era para el Fisco. Este impuesto lo pagaban tanto los proveedores como los consumidores.

IV.- Las exposiciones de Motivos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

En la exposición de motivos del Ejecutivo de este nuevo impuesto del 30 de noviembre del 1978, se justificó el cambio del impuesto sobre ingresos mercantiles al impuesto al valor agregado con los siguientes argumentos:

“Existe la conciencia en el público de que paga el impuesto federal sobre ingresos mercantiles sólo con la tasa general de 4%, sobre el precio de los bienes y servicios que adquiere; pero, en general, no puede percatarse de las numerosas ocasiones en las que un bien, al pasar de una mano a otra, volvió a causar el mismo 4%; ya que el efecto repetitivo del gravamen queda totalmente oculto en el precio de los bienes y servicios.

Los estudios económicos y el análisis de las estadísticas determinan que en promedio los consumidores pagan más del 10% por los bienes o servicios que adquieren, como consecuencia de la carga oculta que provoca el efecto repetitivo del actual impuesto sobre ingresos mercantiles.

Una consecuencia grave de este efecto acumulativo es que afecta más severamente a bienes que consume la mayoría de la población y que son producidos y distribuidos por empresas medianas o pequeñas que, al no disponer de capital suficiente, sólo pueden hacerse cargo de alguna de las etapas del proceso económico, teniendo que acudir a otros productores e intermediarios para que realicen las restantes. En esta forma, es el consumo más generalizado de la población y en particular, el de los habitantes de las regiones más modestas o apartadas, el que soporta la mayor carga fiscal.

En cambio, el consumo de la población de mayores recursos suele estar atendido por grandes empresas, cuyas disponibilidades de capital les permite eliminar intermediarios y, consecuentemente, disminuir la carga fiscal sobre los bienes o servicios que proporcionan.

Por la circunstancia apuntada fue necesario crear, en el impuesto federal sobre ingresos mercantiles, tasas especiales más altas que la general para restablecer el equilibrio entre los bienes poco gravados y consumidos por población de mayor capacidad económica, en relación con aquellos que llegan a la población de menores recursos, cuyo consumo resulta excesivamente gravado Sin embargo, las tasas especiales tienen defectos en su aplicación y frecuentemente han afectado a pequeños productores o han favorecido la importación o el contrabando de mercancías extranjeras.

Para eliminar los resultados nocivos del impuesto en cascada, la generalidad de los países han abandonado sus impuestos tradicionales a las ventas, similares a nuestro impuesto sobre ingresos mercantiles y, en su lugar han adoptado el impuesto al valor agregado que destruye el efecto acumulativo del gravamen en cascada y la influencia que la misma ejerce en los niveles generales de precios, elimina la desigualdad en la carga fiscal que favorece a los artículos de consumo suntuario en relación con los bienes que adquiere la generalidad de la población, hace desaparecer la ventaja competitiva de las mayores empresas frente a las medianas y pequeñas y favorece la exportación.

El impuesto al valor agregado que se propone en esta Iniciativa, se debe pagar también en cada una de las etapas entre la producción y el consumó; pero el impuesto deja de ser en cascada, ya que cada industrial o comerciante al recibir el pago del impuesto que traslada a sus clientes, recupera el que a él le hubieran repercutido sus proveedores y entrega al Estado sólo la diferencia. En esta forma, el sistema no permite que el impuesto pagado en cada etapa influya en el costo de los bienes y servicios y al llegar éstos al consumidor final no llevan disimulada u oculta en el precio, carga fiscal alguna.

Con el impuesto que se propone resultará la misma carga fiscal para los bienes por los que deba pagarse, independientemente del número de productos e intermediarios que intervengan en el proceso económico, lo que permite suprimir numerosos impuestos especiales que gravan la producción o venta de primera mano.

Para lograr una recaudación equivalente a la actual del impuesto sobre ingresos mercantiles, el nivel de la tasa tendría que ser superior a 10% sobre el valor agregado de los bienes y servicios considerados.

Sin embargo, la Iniciativa propone que la tasa del impuesto sea de 10%, a efecto de evitar presiones injustificadas a los niveles de precios y atendiendo a la dificultad, al entrar en vigor la ley, de reconocer el monto del impuesto sobre ingresos mercantiles que ya tendrán incorporado en sus precios los inventarios de la industria y del comercio.”

Como puede observarse, la exposición de motivos en ninguna  parte revela o tiene por objetivo que los proveedores no pagaran el impuesto. La aberración deriva de la mecánica del impuesto establecido en la ley.

V.- Conclusiones. 

1.- El impuesto al valor agregado solo lo pagan los consumidores que no tengan posibilidad de acreditarlo.

2.- Este impuesto al valor agregado no lo pagan las empresas formalmente establecidas, liberándolas de la carga fiscal que si tenían cuando regía el impuesto federal sobre ingresos mercantiles.

3.- Lo anterior implica un privilegio de la clase empresarial compuesta de industriales, comerciantes y prestadores de servicios.

VI.- Propuesta. 

Con el objeto de remediar el efecto liberatorio de la carga fiscal de los proveedores, empresarios y prestadores de servicios independientes, que genera la mecánica del impuesto, se propone que solo se les permita acreditar un porcentaje del saldo a favor que se genere por los pagos que realizan a sus proveedores.

Este cambio armonizaría la carga fiscal entre consumidores y proveedores que actualmente se encuentra solo a cargo de aquéllos.

Atentamente

Lic. Jesús Javier Herrera Gómez 

jj.herreragómez@gmail.com

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