Beneficios fiscales para los patrones que desean apoyar a sus empleados con una alimentación saludable

De Donmesero

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Por: C.P.C. y M.I. Azucena Chávez Sánchez

Miembro de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C.

Azucena.Chavez@mssl.motherson.com

Desde finales de 2013 y hasta que se publicaron las Reformas Fiscales de disposiciones relacionadas con los alimentos se dio mucha difusión al interés del Gobierno Federal por la alimentación saludable de los mexicanos.

En las Reformas Fiscales para 2014 se crearon gravámenes para inhibir el consumo de alimentos con alto contenido calórico.

Pero desde 2011 ya sabíamos de este interés del Gobierno Federal para que los mexicanos tuvieran una dieta correcta. Esto a través de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (LAAT).

La iniciativa de esta Ley mencionaba beneficios fiscales para los patrones que otorgaran alimentación a sus empleados acogiéndose a la misma. Estos beneficios consistían en poder efectuar una deducción del doble de los gastos en que se incurriera, siempre y cuando tales gastos no excedan de un salario mínimo general diario del área geográfica del Contribuyente por cada trabajador que haga uso del comedor o reciba los alimentos, adicionado con las aportaciones que, en su caso, pague el trabajador por concepto de alimentación.

Dicha Ley fue publicada el 17 de enero de 2011 aunque la iniciativa fue presentada desde noviembre de 2007. Al referirse la iniciativa a la obtención de beneficios fiscales por parte de los patrones al otorgar a sus empleados una dieta correcta se esperaba con mucha expectativa que dichos beneficios representaran una cantidad importante para deducir. La dieta correcta la define esta Ley como aquella que es completa, equilibrada, saludable, suficiente, variada y adecuada en términos de las disposiciones que al efecto expida la Secretaría de Salud.

La Ley que ahora se comenta, contempla el que los patrones establezcan esquemas de ayuda alimentaria para los trabajadores mediante comedores, restaurantes u otros establecimientos de consumo de alimentos, los cuales pueden ser contratados directamente por el patrón o a través de un sistema de alimentación administrado por terceros con el uso de vales impresos o electrónicos, aún y cuando la aplicación de la referida Ley es optativa, contiene sanciones cuantiosas por no cumplir con los requisitos contemplados en la misma, como por ejemplo: existe una multa de dos mil salarios mínimos por no mantener un control documental suficiente y adecuado para demostrar que la ayuda alimentaria ha sido efectivamente entregada a los empleados.

Sabemos que antes de la promulgación de la LAAT ya existía el derecho de deducir los gastos en comedor en la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR) hasta por un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.

Por otra parte, antes de la publicación de la LAAT y en beneficio de los trabajadores, se establecía en la LISR que no se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores. Esto significa que esta prestación no constituye un ingreso para el trabajador y para que no se integre a su salario base de cotización para efecto del Seguro Social se debe efectuar una retención de un mínimo del veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal.

Si de acuerdo a lo comentado, antes de que existiese la LAAT el otorgar el servicio de comedor y comida era un gasto deducible para el patrón y no era acumulable para el trabajador ni integrable para su salario base de cotización, entonces la pregunta es ¿cuáles son los beneficios fiscales que obtienen los patrones al otorgar el servicio de comedor y comida con una dieta correcta?

La LAAT señala que los gastos en que incurran los patrones para otorgar el servicio de comedor a sus trabajadores serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la LISR y los ingresos correspondientes al trabajador se consideraran ingresos por prestaciones de previsión social para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la LISR.

De la interpretación de lo anterior se puede deducir que no se otorgan beneficios fiscales adicionales a los ya existentes antes de la LAAT sino que por el contrario al ser considerada esta prestación previsión social estará sujeta al límite de exención que para la previsión social establece la LISR, es decir, no se considera un ingreso exento del Impuesto sobre la Renta.

Ahora bien haciendo una interpretación armónica y sistemática de las disposiciones que regulan esta prestación en la LISR se puede llegar a la conclusión de que al no ser previsión social no debe considerarse tampoco como un ingreso en servicios y por lo tanto deberá ser un ingreso no sujeto para Impuesto sobre la Renta.

Lo cierto es que el otorgar esta prestación de comedor acogiéndose a la LAAT no representa algún beneficio fiscal a los ya existentes antes de su promulgación, y además establece sanciones cuantiosas por violaciones a la misma consistentes en multas, las cuales pueden ser desde 2,000 y hasta 12,000 veces el salario mínimo diario vigente de la zona económica. Por otra parte, las empresas que otorgan el servicio de monederos electrónicos para que sus empleados consuman alimentos en ciertos establecimientos afiliados, no pueden garantizar el que sólo se utilicen dichos monederos para el consumo de alimentos procesados puesto que están afiliados establecimientos que no solamente enajenan alimentos. Por lo que las Autoridades Fiscales podrían considerar que esta prestación es previsión social sujeta al límite de exención.

Creo que los que nos dedicamos al área fiscal y prestación de servicios de comedor tenemos como tarea retroalimentar al Poder Ejecutivo y a los Legisladores en el sentido de que la LAAT no aportó algún beneficio fiscal para desear acogerse a ella sino lo contario al existir la incertidumbre si esta prestación constituye previsión social.

Esta retroalimentación sería importante para lograr mejorar esa Ley concediendo beneficios fiscales reales y con su implementación en las empresas se contribuyera al bienestar de los trabajadores y a la productividad de las mismas.

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