Las deducciones de personas físicas para anual 2014

De Donmesero

Publicado en

Por: Fernando Chávez Vejo

Miembro de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C.

Director General de Chávez Vejo Consultoría, S.C.

f.chavez@sysco.com.mx

En este mes de abril las Personas Físicas debemos presentar nuestra declaración anual del Impuesto sobre la Renta del año anterior y para la determinación de la cantidad a pagar o del saldo a favor que corresponda podemos tomar ciertas deducciones que aligeran nuestra carga tributaria. Para la declaración de 2014 deberemos tener en mente que hubo varios cambios que limitan los montos deducibles a que tenemos derecho. Vamos a repasar cuáles son esas deducciones y los montos máximos que permite la Ley.

1.- Los honorarios médicos y dentales, y los gastos hospitalarios cuando se erogan para la persona que está presentando la declaración, para su cónyuge o la persona con la que viva en concubinato, ascendientes o descendientes en línea recta. El cónyuge, ascendiente o descendiente debe tener ingresos menores a un salario mínimo anual (en 2014, $24,560.85 para Juárez y otras poblaciones en zona geográfica “A” y $23,276.05 para la ciudad de Chihuahua y el resto del estado en la zona geográfica “B”) para que la persona que presenta la declaración pueda deducir los gastos médicos. Asimismo, deben ser pagados con cheque, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, débito o servicios.

2.- Los gastos funerarios efectuados por la persona que presenta la declaración para su cónyuge o la persona con la que viva en concubinato, ascendientes o descendientes en línea recta. El monto máximo deducible por este concepto es un salario mínimo anual (en 2014, $24,560.85 para zona geográfica “A” y $23,276.05 para zona geográfica “B”).

3.- Los intereses reales pagados por créditos hipotecarios contratados con el sistema financiero destinados a la adquisición de la casa habitación de la persona que presenta la declaración. Si el crédito excede de 750,000 UDIS ($3,952,776.00 al 31 de diciembre de 2014), se tomaría la deducción de los intereses reales pagados proporcionalmente. Las instituciones del sistema financiero deben entregar comprobantes fiscales en los que conste el monto del interés real pagado.

4.- Aportaciones complementarias de retiro a la cuenta de retiro de la Afore o a las cuentas de planes personales de retiro. El monto máximo a deducir por este concepto no debe rebasar del 10% de los ingresos acumulables de la persona que presenta la declaración y hasta un máximo de cinco salarios mínimos anuales.

5.- Primas por seguros de gastos médicos que beneficien a la persona que está presentando la declaración, a su cónyuge o la persona con la que viva en concubinato, ascendientes o descendientes en línea recta.

6.- Transportación escolar obligatoria para descendientes en línea recta del contribuyente.

7.- Impuestos locales sobre ingresos por salarios cuando la tasa no exceda de 5%.

Los siete conceptos comentados anteriormente tienen, en su conjunto, como tope para deducir la cantidad menor entre cuatro salarios mínimos anuales (en 2014, $98,243.40 para ciudad Juárez y otras poblaciones en zona geográfica “A” y $93,104.20 para la ciudad de Chihuahua y el resto del estado en la zona geográfica “B”) o 10% de los ingresos totales de la persona que presente la declaración.

8.- Donativos no onerosos ni remunerativos que se entreguen, entre otros, a la Federación, entidades federativas o municipios; a donatarias autorizadas, fundaciones y patronatos que apoyan a donatarias; y asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas. El máximo deducible es de 4% de los ingresos acumulables en caso de donativos a la Federación, entidades federativas o municipios y 7% de los ingresos acumulables para la totalidad de los donativos otorgados sin importar quien es el beneficiario.

9.- Colegiaturas pagadas que beneficien a la persona que está presentando la declaración, a su cónyuge o la persona con la que viva en concubinato, ascendientes o descendientes en línea recta que ganen menos de un salario mínimo anual. Deben ser pagos a escuelas privadas con reconocimiento de validez oficial de estudios y no referirse a inscripciones, reinscripciones ni conceptos distintos a la educación. Las escuelas deben entregar comprobantes donde se distingan los conceptos perfectamente y los pagos se deben efectuar con cheque, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, débito o servicios. El monto deducible máximo por cada beneficiario será para nivel preescolar de $14,200; para primaria, de $12,900; para secundaria, de $19,900; para profesional técnico, de $17,100; y para bachillerato o equivalente $24,500. Esta deducción no le aplica el tope de cuatro salarios mínimos que vimos para las primeras siete deducciones.

Como se puede observar, hay que revisar con cuidado los gastos efectuados para tomar nuestras deducciones personales correctamente en la declaración anual.

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