De Donmesero
Publicado en Articulos
Por: M.I. y Lic. Angel Noe De La Rocha Caro.
Miembro de la Academia de Chihuahuense de Estudios Fiscales A.C.
Correo electrónico: lic_angel_rc1@hotmail.com.mx
En esta ocasión comentaremos un tema de relevante importancia en materia fiscal y penal, como lo es el delito de abandono de Domicilio Fiscal, que se encuentra previsto en el Código Fiscal de la Federación (CFF).
La conducta se actualiza cuando un Contribuyente desocupa o desaparece del lugar donde tenga su Domicilio Fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al Registro Federal de Contribuyentes, entre otros supuestos, después de la notificación de una orden de visita domiciliaria o de una orden de revisión de gabinete, siendo sancionada dicha conducta con una pena que puede ir de tres meses a tres años de prisión.
En primer término, es importante hacer referencia a la definición, clasificación y trascendencia del Domicilio Fiscal; así, en el CFF, el legislador lo define y clasifica dependiendo si se trata de Personas Físicas o Morales, nacionales o extranjeras, pero destacando en todos los casos como criterio prevaleciente de asignación, aquél lugar donde se encuentra el principal asiento de los negocios o aquél lugar en el que se encuentre la administración principal del negocio, inclusive a finales de dos mil trece, el H. Congreso de la Unión aprobó la reforma fiscal, que entre otros aspectos, contempló modificaciones al CFF y en lo relativo al domicilio, estableció la posibilidad de considerar como tal, el manifestado a las entidades financieras , siempre que los Contribuyentes no hayan declarado algún domicilio o no hayan sido localizados en el mismo.
Además, la importancia del Domicilio Fiscal radica precisamente en que éste es el que la hacienda pública utiliza para sus relaciones con el obligado tributario, para conocer el lugar en donde el Contribuyente debe cumplir con sus obligaciones fiscales, el cual, incluso no es de designación voluntaria, sino obligatoria, y no constituye sólo el dato formal del domicilio con efectos meramente censales, sino de poder realizar sobre el Contribuyente una actividad fiscalizadora, de ubicación y de cumplimiento de sus obligaciones.
Es precisamente por la importancia del Domicilio Fiscal, que el poder ejecutivo envió a la Cámara de Diputados en 1985, una propuesta de reforma para crear el Delito de Abandono de Domicilio Fiscal, expresando como motivos la trascendencia de los Contribuyentes de ocultarse o de pretender evadir su localización por las Autoridades Fiscales, y proponiendo el establecimiento de un nuevo delito por la desocupación del local donde el Contribuyente tiene su Domicilio Fiscal, sin la presentación del aviso respectivo, como un acto para evadir una diligencia de comprobación de sus obligaciones o el pago de los créditos a su cargo, precisándose que sólo se procederá penalmente contra los responsables de esta conducta cuando las autoridades pierdan totalmente el vínculo con el Contribuyente y sus establecimientos.
De esta forma se constituyó el Delito de Abandono del Domicilio Fiscal en el CFF, con el fin de que los Contribuyentes no evadieran la diligencia de comprobación y no se perdiera totalmente el vínculo de la Autoridad con el Contribuyente y su establecimiento.
Referente al ilícito que nos ocupa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha realizado algunos pronunciamientos, uno de los más importantes fue precisar que la conducta delictiva no se configura por el sólo hecho de que el Contribuyente cierre el local en donde se encuentra su Domicilio Fiscal, sino que la Autoridad hacendaria debe acreditar fehacientemente que el particular desocupó el local sin presentar el aviso correspondiente, para evitar que la Autoridad ejerza sus facultades de comprobación, esto es, que sacó todo lo que había dentro del domicilio o que lo dejó libre de obstáculos.
Precisamente derivado de estos pronunciamientos que realizó el Máximo Tribunal, el Poder Ejecutivo propone en el año 2013, una nueva modificación al mencionado ilícito, señalando como motivos de la reforma, entre otros, el hecho de la necesidad de sustituir el tipo penal de “desocupar el local” por el de “desaparecer del lugar” y además precisa en qué casos se actualiza tal figura, esto es, cuando la Autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas al domicilio fiscal del contribuyente dentro de un periodo de doce meses y no pueda practicar la diligencia correspondiente.
Luego entonces, actualmente comete el delito de Abandono del Domicilio Fiscal, quien realice una conducta, de acción y omisión, es decir, cuando el contribuyente “desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su Domicilio Fiscal” (conducta de acción), y además lo haga “sin presentar el aviso de cambio al Registro Federal de Contribuyentes”, (conducta de omisión), siendo requisito que se lleve a cabo, después del inicio de facultades de comprobación, o después de que se le hubiere notificado un crédito fiscal y antes de que este se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o bien, cuando realice actividades por las que deban pagar contribuciones, y transcurra más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente tenga la obligación de presentar dicho aviso.
En este orden de ideas, respecto la conducta consistente en desocupar el Domicilio Fiscal, como ha quedado relatado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha establecido el alcance de dicha figura, al precisar que la autoridad hacendaria debe acreditar fehacientemente que el particular desocupó el local mencionado sin presentar el aviso correspondiente, para evitar que aquélla ejerza sus facultades de comprobación; aspecto que tiene una connotación diversa al concepto “cerrar”; de ahí que la circunstancia de que el contribuyente cierre el local donde tiene su Domicilio Fiscal no implica que lo ha desocupado, que es precisamente la conducta sancionada por el referido precepto legal y la que posibilita la pérdida del vínculo existente entre el sujeto pasivo y la autoridad.
Además, con la reforma a partir del 2014, se establece que el delito también se actualiza cuando el contribuyente “desaparezca del domicilio fiscal”, y el propio CFF define que debe entenderse por dicha figura, pues señala que se entiende que el Contribuyente desaparece del local en donde tiene su Domicilio Fiscal cuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas a dicho domicilio dentro de un periodo de doce meses y no pueda practicar la diligencia.
Los motivos que fueron analizados en el proceso legislativo, para establecer este nuevo supuesto del delito de abandono, fue que existía un impedimento material y legal para que las Autoridades tributarias puedan cerciorarse fehacientemente de que un local ha sido desocupado y, en consecuencia, integrar el tipo penal, pues resulta difícil constatarlo ya que, al realizar la visita, los locales se encuentran cerrados (lo que imposibilita materialmente que la Autoridad pueda ingresar para verificar si hay o no bienes en su interior).
Luego entonces, tenemos que la acción del ilícito que nos ocupa, parece demasiado simple, pues basta que la Autoridad hacendaria acuda en tres ocasiones consecutivas al domicilio fiscal dentro de un periodo de doce meses y no pueda practicar la diligencia, para que se actualice el delito de abandono del domicilio, sin embargo no debe perderse de vista que el proceso legislativo que dio origen a este delito, señala que se procederá penalmente contra los responsables de esta conducta cuando las Autoridades pierdan totalmente el vínculo con el Contribuyente y sus establecimientos, situación que esencialmente deberá acreditarse para que un particular sea sancionado conforme al Código Fiscal de la Federación.
Por lo anterior, podemos concluir, por un lado que la importancia del Domicilio Fiscal radica en que éste es el que la Hacienda Pública utiliza para sus relaciones con el Contribuyente, para poder realizar sobre él una actividad fiscalizadora, de ubicación y de cumplimiento de obligaciones y resulta congruente y lógico que en la legislación se prevean sanciones para aquellos Contribuyentes que pretendan ocultarse y evadir su localización perdiendo todo vinculo con las Autoridades Fiscales, sin responder por aquellos actos en los que se omitió un impuesto o se obtuvo algún beneficio indebido; Y por otro lado, sin ser menos importante tenemos que la génesis del delito sigue siendo la misma, esto es, la pérdida total del vínculo con el Contribuyente y su establecimiento, de ahí que tal situación tendrá que ser acreditada para que se actualice este ilícito.
Luego entonces, las Autoridades hacendarias deben de tener particular y especial cuidado, en saber identificar quién o quiénes real, material y efectivamente han realizado los actos, hechos, omisiones y artificios que al final del día desembocaron en la pérdida del vínculo entre la Autoridad Fiscal con el Contribuyente y sus establecimientos, ello para estar en posibilidad de acreditar la conducta que actualice el delito al que nos hemos referido.
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