La Declaración Informativa de Situación Fiscal – Más obligaciones fiscales para los Contribuyentes.

De Donmesero

Publicado en

Por Fernando Lechuga Díaz

Miembro de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C.

flechuga@drl.com.mx

Que tal estimados lectores de Tiempo, en esta ocasión tocaremos el tema de una nueva declaración, la Declaración Informativa de Situación Fiscal.

En diciembre de 2013 como propuesta de “Reforma Fiscal para el ejercicio de 2014” y argumentando que entre sus principales objetivos era el perseguir la simplificación, el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Unión una iniciativa de Ley que contenía distintas reformas, adiciones y en general la eliminación de diversas disposiciones fiscales, entre las eliminaciones más notorias podemos mencionar la desaparición del Dictamen Fiscal. La principal justificación para eliminar el Dictamen Fiscal fue que “no había cumplido con los propósitos fiscalizadores por los cuales fue creado”, lo anterior debido a que en recientes años atrás, de las revisiones realizadas a los Contribuyentes dictaminados las auditorías que resultaron sin observaciones fueron menores al 2%.

Con el argumento de un dictamen inefectivo y como medida de un proceso simplificación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público propone distintas reformas:

  • Se elimina el Dictamen Fiscal por Contador Público autorizado.
  • Se incorpora un dictamen opcional para ciertos Contribuyentes.
  • Se adiciona la obligación, para cierto tipo de Contribuyentes, de presentar una Declaración Informativa sobre su Situación Fiscal (DISIF). Sobre esta declaración informativa se informó que sólo se solicitaría información que el Servicio de Administración Tributaria no tenga en sus archivos electrónicos y documentales.

De acuerdo al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) las Personas Físicas con actividad empresarial y las Personas Morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100,000,000.00, que el valor de sus activos en términos de reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT) sea superior de $79,000,000.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en todos y cada uno de los meses en promedio del ejercicio inmediato anterior, los Contribuyentes podrán optar por dictaminar sus estados financieros por Contador Público autorizado.

Producto de dichas reformas, a partir del ejercicio 2014 los Contribuyentes están obligados a presentar una declaración informativa sobre su situación fiscal del ejercicio. Dicha declaración se presentará a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre que se ubique en los supuestos previstos en el artículo 32-H del CFF. A continuación se mencionan los siguientes supuestos de Contribuyentes que deberán cumplir con dicha obligación:

  • Personas Morales del Título II de la LISR que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior hayan declarado ingresos acumulables iguales o superiores a $644,599,005.00 y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista (bolsa de valores).
  • Sociedades Mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades (Sociedades integradoras e integradas).
  • Entidades paraestatales de la administración pública federal.
  • Personas Morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, por las actividades que realicen en dicho establecimiento.
  • Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

En un principio se concibió el envío DISIF como una obligación que solo alcanzara a Grandes Contribuyentes, de hecho la iniciativa de Ley contemplaba que fuera presentada sólo por los Contribuyentes que fueran competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, sin embargo como podremos ver en el análisis de las disposiciones fiscales el alcance es mucho mayor, la principal razón: toda las Personas Morales que tengan operaciones con residentes en el extranjero deberán cumplir con presentar la DISIF. La autoridad inicialmente tendría contemplada recibir la información del SIDIF de aproximadamente 9,000 Contribuyentes, sin embargo al contemplar que esta declaración se obliga a TODAS las Personas Morales que realicen operaciones con residentes en el extranjero dicho número podría ser considerablemente mayor.

Por la gravedad del alcance de la fracción quinta del artículo 32-H, que contempla a todas las Personas Morales que hayan realizado operaciones con residentes en el extranjero, los Contribuyentes ya han expresado su preocupación a este supuesto. La autoridad se ha pronunciado al respecto y ha comentado que el Contribuyente sólo reporte la parte que de la DISIF que se refiere a los apartados de: operaciones financieras derivadas, inversiones permanentes en subsidiarias y filiales en el extranjero, socios o accionistas, operaciones con parte relacionadas, información de operaciones con partes relacionadas y el anexo de operaciones llevadas a cabo con residentes extranjero.

El CFF en su artículo 83 Fracción XVII contempla como infracción el no presentar o hacerlo de manera incompleta la Declaración de Situación Fiscal. El artículo 84 Fracción XV del CFF contempla sanciones que pudieran alcanzar cifras mayores a los $100,000.00, por lo que se convierte en una obligación sumamente importante de cumplir por parte, no sólo de Grandes Contribuyentes, sino de Contribuyentes menores como ya se ha contemplado.

De la redacción del texto de Ley se puede discernir que las Personas Físicas con actividad empresarial no tienen la obligación de cumplir con la DISIF, así mismo las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior rebasen los $100,000,000.00 y que ejerzan la opción de presentar el dictamen fiscal optativo y que no se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 32-H antes mencionadas no tendrán obligación de presentar el DISIF. Por otro lado aquellos contribuyentes que caigan en alguno de los supuestos del artículo 32-H, incluso cuando opten por presentar el dictamen fiscal no quedarán relevados de la presentación de la DISIF.

Ahora, es preciso señalar que la información a presentar contenida en la DISIF es muy similar al formato del dictamen optativo conocido como Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal (SIPRED), las diferencias son mínimas, notando como ausencias importante en el SIDIF el hecho de que no se incluyen el informe y opinión de Contador Público, la declaratoria, ni cuestionarios de diagnóstico. Del análisis anterior resulta en evidencia que se solicita del Contribuyente información con la que ya cuenta la autoridad toda vez que incluye información que ya se revela en la declaración anual (como lo son estados financieros), declaraciones informativas y la contabilidad electrónica.

La información solicitada en la DISIF es a todas luces una herramienta más para la autoridad para facilitarse el ejercicio de sus facultades de comprobación más que para facilitarle al Contribuyente el cumplir con sus obligaciones fiscales. Aún quedan muchos supuestos y dudas por resolver por parte de la autoridad sobre este formato que está a punto iniciar con su cumplimiento. Esta declaración, en una etapa incipiente, de la que todavía al Contribuyente le resta mucho por comprender respecto estas obligaciones, ya que la difusión no ha sido la óptima y esto podría significar dolores de cabeza para muchos Contribuyentes. Esperemos las autoridades tomen cartas en el asunto en un futuro cercano y no tome desprevenidos a los contribuyentes.

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