Auditorías electrónicas ¿nueva normalidad?

De achef

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Es importante destacar que en los tiempos que transitamos es imposible dejar de observar al nuevo mundo que surge como resultado de la pandemia, siendo pieza clave de nuestra nueva realidad, el uso de las tecnologías de la información, las cuales sin lugar a dudas, también deben ser utilizadas en la relación tributaria que se da entre el Fisco y el Contribuyente.

Por causa del COVID-19 nos hemos encontrado con problemáticas que jamás nos imaginamos, por ejemplo, por un lado, la mayoría de las empresas, organizaciones y Contribuyentes se ven obligadas a guardar un confinamiento masivo y tratar de operar de forma remota dejando prácticamente vacío su domicilio fiscal o lugar donde habitualmente desarrollan sus actividades; sin embargo, por otro lado, al ser considerada la actividad de recaudación tributaria como una actividad esencial, las Autoridades Fiscales Federales siguen practicando sus actos de fiscalización, como lo son las visitas domiciliarias.

Lo anterior resulta contradictorio, pues no obstante que a la empresa se le obliga al confinamiento, al fisco federal se le permite la práctica de visitas domiciliarias en el domicilio fiscal de la empresa, con todas las consecuencias jurídicas y económicas que pudieran derivarse por no atender debidamente ese acto de fiscalización.

Ante problemáticas como la antes mencionada y ante la “nueva normalidad,” la administración tributaria también debería adaptar su actuación y fiscalización a la nueva realidad, para que, haciendo uso eficiente de las tecnologías y de la información que ya tiene disponible, identifique la evasión y realice una fiscalización de precisión a evasores fiscales, sin causar molestias innecesarias a los Contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales.

Lo anterior además de hacer más eficiente la recaudación, evita poner en riesgo de contagio tanto al Contribuyente y/o sus empleados, como al personal fiscalizador, evitando además problemáticas como las que se han expresado. Es por ello que nos preguntamos ¿Se convertirán en tendencia las revisiones electrónicas? Y de ser así ¿Cómo debe estar preparado el Contribuyente para ello?

Las auditorías o revisiones electrónicas no son algo nuevo, ni se establecieron a razón de la pandemia que atravesamos, por el contrario, ese tipo de revisiones tienen su origen desde la reforma fiscal del 2014 e empezaron a practicarse con mayor regularidad a partir de 2017, después de que se determinara por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que no violan los derechos de legalidad y seguridad jurídica.

Es posible que las revisiones electrónicas se conviertan en tendencia en estos tiempos de confinamiento, pues son un acto de fiscalización que consiste en examinar conceptos o rubros específicos a través de medios electrónicos, desde su inicio con la notificación de una resolución provisional y hasta su conclusión con la emisión de la liquidación correspondiente, evitando el mínimo contacto físico entre Contribuyente y Autoridad Fiscal.

Este tipo de revisiones tienen la ventaja de ser un equema práctico y ágil para la corrección fiscal, donde se reducen hasta dos terceras partes los plazos en que deben concluir en comparación con una revisión normal; además al ser completamente electrónicas resultan menos invasivas para el Contribuyente, aunado a que también reducen el costo de la recaudación y elevan el nivel de la misma.

Para un mejor panorama, a continuación, podemos ver las diferencias entre una revisión electrónica y una visita domiciliaria :

REVISIÓN ELECTRÓNICA VISITA DOMICILIARIA
Todo el procedimiento se desarrolla vía electrónica. El procedimiento se realiza vía presencial en el domicilio fiscal del Contribuyente.
Se inicia con la resolución provisional y preliquidación. Se inicia con la notificación de la orden de visita
Duración del procedimiento: 35 días. Duración del procedimiento: 12 meses.
Solo por una vez hay un posible punto de contacto con el Contribuyente. Hasta 15 puntos de contacto con el Contribuyente.
Emisión de resolución definitiva: 40 días. Emisión de resolución definitiva: seis meses.

La desventaja para el Contribuyente en este tipo de revisión es que el periodo probatorio es muy corto (15 días) y es posible que por una inadecuada atención a los requerimientos, se tenga que afrontar un crédito fiscal en un corto plazo.

Para estar preparado ante este tipo de fiscalización, los Contribuyentes deben ser cuidadosos en el manejo de su Buzón Tributario, pues es importante recordar que todo el procedimiento de las revisiones electrónicas, inclusive el desahogo de pruebas, debe llevarse a cabo a través de dicho buzón, por medio de documentos digitales.

Asi, tenemos que, si la recaudación tributaria ha sido considerada como una actividad esencial, dicha recaudación también debe adaptarse a la nueva normalidad y hacer uso de las nuevas tecnologías de la información, por lo cual las revisiones electrónicas podrían ser una tendencia; incluso en otros países como Argentina, dicha revisión no solo versa sobre irregularidades específicas previas, sino se indaga electrónicamente si existen otras omisiones, lo cual en un futuro quizá pueda imitarse en México.

No obstante que las revisiones electrónicas y las notificaciones por buzón tributario pueden ser una alternativa para una actuación y recaudación más eficiente y menos invasiva para los Contribuyentes, lo cierto es que, aún no pueden ser practicadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas que actúan de manera coordinada con la federación, pues esta última no lo ha permitido, aunque existen las condiciones jurídicas para hacerlo; lo anterior ha ocasionado que las Autoridades Fiscales Estatales, se vean en la necesidad de seguir practicando actos de fiscalización presenciales en los domicilios de los Contribuyentes, con todas las consecuencias y problemáticas ya expresadas, situación que sin lugar a dudas debe cambiar, pues al Estado se le exige ser asertivo en la fiscalización y para ello dos cosas son de suma importancia:

La primera es elegir adecuadamente el método por el cual se fiscaliza al Contribuyente, y en este rubro las revisiones electrónicas pueden ser una opción en tiempos de asilamiento; y la segunda es que exista una adecuada elección de los Contribuyentes a auditar, pues en los tiempos que transitamos la mayoría de los sectores económicos se han visto afectados por la pandemia, por lo que no hay que desgastar recursos fiscalizando a quien en realidad lo que necesita es un estímulo para reactivar su actividad económica.

Asi, podemos concluir que, si bien es cierto, es indispensable que la fiscalización y recaudación continúen, pues no es posible que los servicios públicos llegaran a paralizarse por falta de recursos del Estado, también lo es que, la recaudación debe ser lo más eficiente posible, enfocada a evasores y adaptarse a las nuevas circunstancias, como lo es el uso adecuado de las tecnologías de la información.

Además, así como la mayoría de los Contribuyentes se verán en la necesidad de replantearse un nuevo modelo de negocio, también la Autoridad Fiscal deberá replantearse un nuevo modelo de fiscalización electrónica.

Sobre el autor:

M.I. y Lic. Ángel Noé de la Rocha Caro.

Presidente de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C.

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