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Publicado en Articulos
*Juan Ramón Beltrán Urquiza
Con motivo de la reforma constitucional del 6 de marzo del 2020, que prohíbe la condonación y exención de impuestos, se estableció en las Disposiciones Transitorias de ese Decreto que tanto el Congreso de la Unión como las Legislaturas de los Estados deberán armonizar toda la legislación dependiente de sus respectivas competencias con el propósito de eliminar todo rastro que en las disposiciones legales actuales sean tendientes a conceder a los contribuyentes o bien a facultar a las autoridades de la exención o la condonación de impuestos otorgándoles un plazo de un año para llevar a cabo dicha armonización.
Me parece que el alcance de la reforma constitucional no ha sido percibido adecuadamente y para hacerlo, conviene echar un vistazo a las Leyes de Ingresos de la Federación, Estados y Municipios y conocer cuáles son las contribuciones existentes que en sus respectivos ordenamientos incluyan exenciones, las cuales, a partir del 6 de marzo del 2021 no deberán existir más.
De acuerdo con lo anterior, las Leyes deberán ser adecuadas para:
a) Evitar que existan disposiciones fiscales que contengan exenciones; y
b) Reformar las que contengan facultades para otorgar condonaciones.
Mencionaré algunas contribuciones que pudieran ser de las más representativas, de mayor a menor importancia en cuanto a recaudación a nivel federal:
1. Impuesto sobre la renta.
2. Impuesto al valor agregado; y
3. Impuesto especial sobre producción y servicios;
Ley del Impuesto Sobre la Renta:
Los casos más impactantes se ubican en la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que existe una gran cantidad de hipótesis que contemplan exenciones. El capítulo que regula los ingresos de las Personas Físicas establece en uno de sus artículos, veintinueve conceptos que actualmente están exentos del impuesto y en otras secciones de la misma Ley hay disposiciones que exentan a los contribuyentes del sector primario.
De la Ley del Impuesto sobre la Renta, será necesario reformar aproximadamente once artículos en los cuales se alojan en ellos, conceptos de ingresos exentos o bien hacen alusión a deducciones que para su determinación intervienen datos de ingresos exentos, como lo es la deducción del gasto de previsión social, condicionada a que cierto porcentaje de dichos gastos sea deducible en función de la proporción de los ingresos exentos y gravados.
Herencias, Legados y Donativos
El 6 de septiembre del 2016, se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados una iniciativa que pretende que dejen de estar exentos los ingresos por Herencias, Legados y Donativos y que contiene una serie de hipótesis para su aplicación, asumiendo ciertos montos como ingreso exento y gravando a la tasa general el excedente. Sin embargo, con motivo de la reforma constitucional que ahora se comenta, podríamos estar aproximándonos a que dicha iniciativa se convierta en definitiva en una realidad, ya que, al no haber exenciones, los ingresos por esos conceptos quedarían gravados en su totalidad para el impuesto sobre la renta.
Ley del impuesto al valor agregado
Por lo que toca a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, existen también diversas hipótesis que hacen referencia a exenciones. Solo en el capítulo de la enajenación de bienes contempla nueve conceptos: El suelo; casas habitación; libros, periódicos y revistas; muebles usados de no empresas; billetes de lotería; moneda nacional y extranjera, piezas de oro o plata; partes sociales y títulos de crédito (acciones, por ejemplo); lingotes de oro; la de bienes importados (maquiladoras); y la de bienes de las donatarias.
La sola posibilidad de que la enajenación de casas habitación cause dicho impuesto, abre un tema muy interesante para ser sujeto de análisis: si como medida provisional se establece que la enajenación de casas habitación deje de estar exenta y quede gravada a la tasa del 0%, la industria de la construcción de vivienda, se vería beneficiada con el acreditamiento del impuesto pagado por sus insumos y generaría saldos a favor, de tal forma que lejos de que la Federación obtuviese un ingreso, lo tendría que devolver.
Ahora bien, si por el contrario, tales enajenaciones fueran gravadas a la tasa general, el impacto en los adquirentes será totalmente desfavorable. Este ejemplo se pudiera replicar para cada uno de los conceptos que actualmente están exentos.
En materia de prestación de servicios, dejarían de estar exentos, entre otros, los relativos a: educación; transporte público de personas (el camión); seguros agropecuarios y a la vivienda; ciertos intereses; cuotas sindicales; espectáculos públicos; honorarios médicos; y derechos de autor.
En lo referente al uso o goce temporal de bienes: los que concedan las donatarias; de casa habitación y las destinadas para fincas agrícolas.
En el capítulo de la importación de bienes y servicios otro tanto de partidas que actualmente se encuentran exentos y que de alguna manera deberán dejar de serlo próximamente.
Por último, considero que antes de haber emitido el Decreto del 6 de marzo debieron haberse estimado los efectos que implica la ausencia de exenciones en las diversas Leyes de índole tributarias.
Actualmente hay mucha preocupación de un sector de Contribuyentes porque las Herencias, Legados o Donativos dejarán de estar exentos del impuesto sobre la renta, pero esos ingresos son solamente la punta del iceberg y no hemos reparado en el gran cúmulo de ingresos exentos que en nuestra legislación tributaria existen y que pronto dejarán de serlo.
Habrá que esperar la creatividad de los Legisladores para proceder a la migración de los ingresos actualmente exentos a gravados, posiblemente adopten una mecánica que establezca un gravamen a la tasa del 0%, y dar una salida temporal al transitorio de la Constitución, para posteriormente irlo gravando gradualmente a tasas efectivas mayores o bien, regresemos a los impuestos cedulares en las diversas Leyes tributarias que con tasas o tarifas especiales grave cada uno de los ingresos actualmente exentos, en lugar de aplicar la tasa o tarifa general.
Estimado lector de Tiempo Digital haga memoria de algún ingreso exento de impuestos que usted ya conozca, de cualquier Ley ya sea de orden Federal, Estatal o Municipal, porque a partir de marzo del 2021, muy probablemente dejará de estarlo y pasará a causar el impuesto correspondiente.
Para comentar más a fondo de como el tema tratado afecta o lo puede afectar, podrá ponerse en contacto con el autor del presente artículo:
*Juan Ramón Beltrán Urquiza
Beltrán Urquiza y Cía., S.C.
jr@beltran-urquiza.com
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