La Implementación del Proyecto BEPS en México

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Es una verdad de Perogrullo decir que la tecnología ha impactado enormemente a los negocios y, de la mano de ellos, a los impuestos. El mundo experimenta a través de la interconexión inmediata que permiten nuestros dispositivos electrónicos una revolución en la que no solo ha cambiado cómo se hacen los negocios sino qué actividades se realizan, e igualmente, aparecieron retos que han puesto a prueba los sistemas tributarios de los países. La integración global de las economías dejó al descubierto puntos débiles en los sistemas tributarios locales que han sido aprovechados por algunos grupos multinacionales para trasladar utilidades de las jurisdicciones donde se generaron las actividades económicas hacia otras jurisdicciones en las que pagan impuestos menores.

A raíz de esta situación, el G-20 solicitó a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en noviembre de 2012 que realizará un estudio para analizar esas prácticas fiscales abusivas y que sugiriera un plan de acción para contrarrestarlas. De este esfuerzo surgió un proyecto que analizó los efectos de la erosión de bases y traslado de beneficios (Base Erosion and Profit Shifting) y hoy se le conoce como proyecto BEPS por sus siglas en inglés. El reporte se presentó en septiembre de 2013 y en octubre de 2015 quedó concretado en un conjunto de 13 informes con acciones específicas para realizar tanto a nivel de legislación local como de tratados internacionales para atajar los comportamientos que minaban la recaudación y la confianza en los sistemas legales de los países miembros de esos grupos.

México, como parte de la OCDE y del G-20 ha realizado adecuaciones a su legislación fiscal doméstica de acuerdo con algunas de las quince acciones del proyecto BEPS. Si bien podrían parecernos lejanos los asuntos de empresas multinacionales, hay temas derivados de esas acciones del proyecto BEPS que pueden incidir incluso en personas que solo realizan actividades locales o que tienen alguna inversión en el extranjero.

Respecto a la Acción 1 que se refiere a abordar los retos de la economía digital para la imposición tenemos que este año se incorporó legislación a la Ley del IVA que regula el gravamen para los residentes en el extranjero que prestan servicios a través de plataformas digitales. De esta manera las cuotas que se pagan por el uso de servicios para entretenimiento como video, música o video juegos empezaron a causar IVA y se encareció el costo de tales servicios. Quedó fuera de consideración gravar en el ISR a los ingresos que perciben tales residentes en el extranjero. El propio informe de la Acción 1 reconoce que resolver el asunto del gravamen de la economía digital toca pilares fundamentales de las operaciones transfronterizas que requieren un estudio mayor. En efecto, analizar si las actividades que realizan residentes en el extranjero a través de medios digitales causan ISR requiere atacar las diversas aristas que se presentan. ¿Existe residencia o no en territorio nacional para ellos? ¿La ubicación del servidor donde se alojan los datos que dieron pie a la transacción ayuda a definir dónde se debe gravar la operación? En caso de que se defina que no hay residencia fiscal en México, ¿ese residente en el extranjero tiene fuente de riqueza en México? ¿Puede acogerse a los tratados para evitar la doble tributación para decir que realiza actividades empresariales y solo es gravable el ingreso en su país de residencia? ¿Dónde se entrega y dónde se recibe algo que está ocurriendo entre dos pantallas de computadora? Es un tema que se tiene que atender a nivel internacional, de otra manera si se realizan esfuerzos aislados por país, las empresas seguirían migrando a otras jurisdicciones donde todavía no se le pone atención a este problema.

Mención aparte merece el hecho de que la legislación mexicana utiliza a todas esas empresas que proporcionan plataformas digitales para que actúen como retenedores de ISR y de IVA de las personas que utilizan las plataformas para vender bienes o prestar servicios. Aunque este régimen permite al fisco federal captar más fácilmente impuestos de las operaciones que ocurren a través de esos medios digitales, para los residentes en el extranjero se ha convertido en una carga administrativa adicional con el riesgo de que pierdan su conexión a internet en caso de incumplimiento según está previsto que entre en vigor en 2021.

En próximas oportunidades que tenga de dirigirme a ustedes comentaremos otras acciones del Proyecto BEPS a detalle. Vale la pena recapitular lo que se ha establecido respecto a los mecanismos híbridos que dan lugar a una doble no tributación o a deducciones múltiples por un único pago; la erosión de la base a través de la deducción de intereses u otros pagos financieros; la relevancia que ha tomado la sustancia sobre la forma para justificar que se tiene derecho a aplicar un régimen preferencial; las adecuaciones a la definición del concepto de establecimiento permanente para hacer frente a las técnicas utilizadas para esquivar su aplicación; las disposiciones relacionadas con precios de transferencia y la revelación de mecanismos agresivos de planeación fiscal.

Sirva de anticipo decir que la redacción de varios de los artículos incorporados a las leyes no ha sido efectuada de la mejor manera y, por lo tanto, deja en incertidumbre a los contribuyentes o incluye como sujeto a personas a las que no estaban destinados los cambios originalmente; por ejemplo, el tope de deducción de intereses que excedan de $20,000,000 y del 30% de su utilidad fiscal ajustada que se incorporó a la Ley del ISR en 2020, aplica a las personas morales independientemente de que se trate de intereses pagados a partes relacionadas residentes en el extranjero  o no, cuando el proyecto BEPS resalta su preocupación por el uso de ese mecanismo en grupos multinacionales; otro ejemplo lo tenemos en los cambios que se hicieron a la tributación de figuras y entidades transparentes que no establecieron un régimen de transición que recupere los efectos acumulados devengados favorables del régimen anterior.

Queda pendiente que México ratifique el instrumento multilateral derivada de la Convención para implementar cambios a los tratados relacionados con las acciones del proyecto BEPS que entró en vigor el 1 de julio de 2018. El acuerdo multilateral se propuso en la acción 15 del proyecto BEPS para ofrecer herramientas amplias y flexibles que den mayor transparencia a los acuerdos que se celebran en los convenios bilaterales. Su propósito es buscar la manera más sencilla de hacer que todas las propuestas del proyecto BEPS para evitar la erosión de la base y el traslado de utilidades puedan incorporarse de una manera armónica a los miles de tratados bilaterales que hay.

México se ha enfocado mucho en su tarea de incrementar los niveles de recaudación de impuestos, en parte por las estrategias que se han desarrollado con el uso de tecnologías de la información y también por la adopción de las acciones del proyecto BEPS. Seguimos siendo un país que tiene uno de los porcentajes de recaudación más bajos respecto al PIB en la OCDE. Continuar en el esfuerzo junto con el resto de los países de la OCDE y del G-20 para implementar hasta el fin todas las acciones establecidas en el proyecto BEPS afianzará los resultados que necesitamos para conseguir los recursos suficientes para el desarrollo del país.

NOTA: Este tema fue preparado por el C.P. Fernando Chávez Vejo, miembro de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., Asociado del Despacho Manuel Nevárez y Asociados, S.C. y Tesorero de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C. “Refleja su opinión.”

Con gusto recibimos tus comentarios en el siguiente correo electrónico: contacto@achef.mx

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