Efectos sobre la actualización de la tarifa del ISR

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Alejandro Ramírez R

El pasado 11 de enero del 2021 se publicó en la página del Diario Oficial de la Federación los anexos 3, 5, 7, 8, 11, 17, 25, 25-Bis, 27 y 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021. Como cada año, el Servicio de Administración Tributaria realiza adecuaciones a los anexos o, en su caso, actualizaciones que de conformidad con las Leyes fiscales deberá de realizar esa Administración para estar en cumplimiento.

A finales del año pasado el Gobierno Federal a través de redes sociales, medios de comunicación, etc., llevó a cabo una compaña en la que informaba que se estaban haciendo ajustes y adecuaciones para que, a partir de enero de 2021, las personas físicas pagarán menos Impuesto Sobre la Renta, en especial los trabajadores asalariados, que al final del día son el segmento más castigado y vulnerable con el pago del impuesto sobre la renta (ISR), ya que se le cobra vía retención por su empleador.

El cálculo para el pago de ISR de las personas físicas se efectúa mediante la aplicación de una tarifa, en donde debe situar el ingreso gravado de la persona física dentro de los límites inferior y superior, en una especie de tabulador y efectuar una serie operaciones para llegar al ISR a cargo. Como es del conocimiento general la tarifa es progresiva, esto quiere decir que si el ingreso gravado es alto se posiciona en estratos de mayor rango dentro del tabulador de los límites inferior y superior y, por consecuencia, la tasa efectiva de ISR es mayor.

Si bien es cierto el Gobierno Federal está en lo correcto en que, a partir de enero 2021, habría la posibilidad de un pago menor de ISR, también es cierto que esto dependerá del monto del ingreso recibido, es decir, los que menos ingresos obtienen, si tendrían un beneficio tangible, pero a los que obtienen ingresos más altos no necesariamente gozarán de un beneficio y dependerá del cálculo efectuado.  Cabe mencionar que los efectos anteriores no se deben a alguna modificación a las Leyes que hubiese impulsado el Gobierno.

Esto realmente se debe a que la tarifa que es aplicada para el pago de ISR para las personas físicas se publica en el Diario Oficial de la Federación en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal, sin embargo, año con año el efecto inflacionario que existe en el País afecta el poder adquisitivo de nuestra moneda. Por consiguiente, el Código Fiscal de la Federación en su art. 17-A establece que cuando la inflación acumulada en el País exceda del 10.00% desde la última vez que fue actualizada la tarifa, se deberá de actualizar nuevamente con el efecto de la inflación en el año en que se exceda del 10.00% de inflación.

Como resultado de lo anterior, en el año 2020 pasamos ese 10.00% de inflación calculado a partir de la última actualización, por consiguiente, el Servicio de Administración Tributaria actualizó la tarifa para considerar la inflación hasta el año 2020 y que se aplicarán a partir del primero de enero del 2021. Esta actualización ocasiona que el monto de los límites inferior y superior aumente conforme a la inflación y como resultado cuando se posicione el ingreso gravable en los intervalos de la tarifa puede caer en un nivel más bajo y llegar a una tasa efectiva de ISR inferior en comparación con el año anterior.

Es importante aclarar a nuestros lectores, que si bien es cierto esta actualización a la tarifa ayuda a que pudiera existir un pago menor de ISR (principalmente a las personas físicas de sueldos bajos), también es cierto que esto se deba a la actualización de la tarifa por el efecto inflacionario. También es cierto que el alza en la inflación del país encarece todos los productos, en especial la canasta básica y que no es para nada comparable esos aumentos con el posible pago menor que se llegue a dar a partir de enero 2021 de ISR por la mera actualización de la tarifa para pago de impuesto de las personas físicas.

NOTA: Este artículo fue preparado por el C. P. C. y M.I. Alejandro Ramírez R. miembro de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., y socio del Despacho Avere Fiducia, S.C. “Refleja su opinión.”

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