En vigor las nuevas disposiciones sobre el home Office

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Ya sabíamos que antes de la pandemia, diversas empresas ya habían adoptado esta modalidad de teletrabajo o home office; sin embargo, esta modalidad se puso de moda por la reclusión obligatoria que tuvimos y tenemos que realizar, situación por la que la empezaron a utilizar no solamente la gran mayoría de las empresas, sino también las oficinas gubernamentales, debido a que han tratado de proteger a las personas trabajadoras de los contagios del COVID -19.

Desde nuestro punto de vista esta modalidad llegó para quedarse y como consecuencia de ello, los Diputados se pusieron a legislar sobre este tema, el cual fue aprobado por los Senadores y publicado por el Ejecutivo Federal el 11 de enero de 2021.

De conformidad con dicha publicación, la adición del Capítulo XII BIS a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que ahora regula el Teletrabajo que equivale al trabajo desde casa o home office, entró en vigor el 12 de enero de 2021, a excepción de las condiciones especiales de seguridad y salud que más adelante abordaremos.

En virtud de que consideramos importante conocer y aplicar las nuevas disposiciones laborales, a continuación las comentamos:

¿Qué es el teletrabajo o home office?

Es una forma de organización laboral subordinada, voluntaria y reversible, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos a las instalaciones de la empresa, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora y el patrón.

Estas nuevas reglas contenidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT) aplican a las relaciones laborales que se desarrollen por más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora o en el domicilio elegido por ésta.

Por tanto, no será considerado home office aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.

El home office debe constar en los contratos de trabajo

Las condiciones de trabajo deben constar en los contratos individuales y colectivos que en su caso existan entre empresas y sindicatos, y tanto patrón como trabajadores deben conservar una copia de dichos contratos, mismos que además de lo establecido en el artículo 25 de la LFT, contendrán lo siguiente:

1.- Nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes;

2.- Naturaleza y características del trabajo;

3.- Monto del salario, fecha y lugar o forma de pago;

4.- El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo;

5.- La descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo;

6.- Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales; y

7.- Las demás estipulaciones que convengan las partes.

Obligaciones de los patrones

Bajo esta modalidad de home office, los patrones tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos de cómputo, sillas ergonómicas e impresoras, entre otros;
  2. Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;
  3. Asumir los costos derivados del trabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;
  4. Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras;
  5. Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras;
  6. Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras al término de la jornada laboral;
  7. Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social; y
  8. Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras.

Obligaciones de las personas trabajadoras

Las personas trabajadoras tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Tener el cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón;
  2. Informar oportunamente sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo;
  3. Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón;
  4. Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades; en este caso, los patrones podrán utilizar cámaras de video y micrófonos de manera extraordinaria o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por las personas trabajadoras lo requiera, pero siempre garantizando el derecho a su intimidad y respetando las reglas de protección de datos personales; y
  5. Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

Condiciones especiales de seguridad y salud

Estas condiciones, incluyendo los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo, serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través de una Norma Oficial Mexicana que deberá ser publicada a más tardar el 10 de junio de 2022.

Conclusiones

  1. Emisión de legislación. – Nos parece importante que se haya legislado sobre esta materia que ya se aplica en la práctica, pero sobre la cual no había reglamentación alguna.

  1. Beneficios para las personas trabajadoras. – Según encuestas que hemos leído, la mayoría de las personas trabajadoras están contentas con el home office, debido a que se ahorran mucho tiempo y costo de transporte, lo cual les permite realizar otro tipo de actividades como hacer ejercicio, comer sanamente, atender sus asuntos personales, estar más unidos con sus familias, tener menos accidentes, correr menos riesgos de contagios y de robos, mejorar su calidad de vida, destinar dicho costo a otras necesidades, etc.

  1. Beneficios para los patrones. – También es conocido que muchas empresas, incluyendo a las corporaciones financieras, han pronunciado que la modalidad de home office les ha traído beneficios, en virtud de que las personas trabajadoras han incrementado su eficiencia y su productividad.

  1. Beneficios ambientales y gubernamentales. – Entre menos personas se transporten de su casa a su trabajo, menos contaminantes se expiden al medio ambiente, beneficiando la salud de todo mundo; al haber menos contagios y accidentes porque las personas trabajadoras se quedan en sus casas, las instituciones de salud estarán menos saturadas e incurrirán en menos costos, etc.

  1. Revisión y en su caso modificación a la legislación. – Desde nuestro punto de vista existen dudas en varios de los conceptos contenidos en esta reforma a la LFT, entre ellas las siguientes.

  1. Supervisión de los trabajos por parte del patrón. – Consideramos que debe precisarse y acotarse la forma que se establece para la supervisión de los trabajos, ya que no debe dejarse al arbitrio de una persona la instalación de cámaras de video y micrófonos en la casa de una persona trabajadora para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria.

  1. Costos adicionales para el patrón. – Debe revisarse la conveniencia de la obligación patronal de asumir los costos derivados del trabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad, ya que, si bien es cierto que en la modalidad de home office las personas trabajadoras se ven obligados a absorber estos gastos, también es cierto que estas personas se ahorran transporte, alimentos fuera de su casa, etc., por lo que quizás estos costos de ambas partes se equilibran y tanto trabajador como patrón estarían satisfechos con que cada quién absorba sus costos, con el fin de tener las ventajas mencionadas en los puntos 2.- y 3.- anteriores. Lo peor que pudiera pasar es que por esta obligación, los patrones decidan regresar a las personas trabajadoras a las oficinas empresariales, perdiéndose lo avanzado y todas las ventajas descritas.

* Este artículo fue preparado por el C. P. C. Enrique Valle Vega y por el C. P. Carlos Enrique Valle Castillo, el primero miembro de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., y ambos socios del Despacho Enrique Valle Vega y Compañía, S. C., Vega y Asociados. “Refleja su opinión.”

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