SAT “cierra la pinza” para aumentar la recaudación

De achef

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En México la frase “Cerrar la pinza”, refiere a una estrategia en dos movimientos, por ejemplo: Un comerciante tiene exceso de mercancía y teme que por la pandemia no pueda venderla, así que planea su estrategia en dos pasos, el primero es una fuerte campaña publicitaria, diciendo que su mercancía es la mejor en el mercado y el segundo, anunciar una rebaja en su precio. Con este segundo paso, él estaría “cerrando la pinza”.

El ejemplo anterior llevémoslo al ámbito tributario, el Poder Ejecutivo Federal ante la necesidad de aumentar la recaudación para poder solventar el gasto público y ante una política de no aumento de los impuestos, planteó su estrategia en dos pasos, el primero fue con la reforma integral en el ámbito Fiscal-Penal, la cual entró en vigor en el año 2020, que modificó cinco ordenamientos legales donde se prevén procedimientos, sanciones y castigos severos a quien evada impuestos y el segundo, la reforma fiscal 2021 donde se fortalece el brazo fiscalizador del SAT, y prevé consecuencias graves a quien impida el inicio o desarrollo de los actos de fiscalización. Con este segundo paso, el Ejecutivo pretende “cerrar la pinza” para aumentar la recaudación.

Efectivamente uno de los ejes rectores de la reforma fiscal para este año 2021, es la EFICIENCIA RECAUDATORIA donde se plantea el fortalecimiento de las facultades de gestión del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

El objetivo de aumentar la recaudación a través de los actos de fiscalización, ha sido perseguido por la titular del SAT, Raquel Buenrostro Sánchez, misma que ha realizado un trabajo de coordinación y equipo con el Dr. Carlos Romero Aranda, titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación, quien el año pasado y como primer paso, impulsó la reforma Fiscal-Penal.

Podemos afirmar que el SAT ha aumentado la recaudación tributaria, pues al cierre contable de 2020, la ubica en un monto de 3 billones 338.9 mil millones de pesos, un aumento nominal de 137 mil millones y un crecimiento real de 0.8 % respecto a lo recaudado en 2019, esto a pesar de la pandemia.

Incluso destaca que por cada peso invertido en la fiscalización se recuperaron 123.4 siendo esta la rentabilidad más alta para un año desde que se tiene registro.

Así, el reforzar la fiscalización para aumentar la recaudación, no es un acto, ni objetivo nuevo, pero si es prioritario para el SAT y uno de los principales ejes rectores de la reforma fiscal 2021, por ello, este año pretende “cerrar la pinza”; sin embargo, las reformas realizadas han encontrado inconformidades en grupos empresariales y especialistas de la materia, pues ante la pandemia que se vive, se esperaba que se otorgaran más estímulos que permitieran la reactivación económica, y después eficientar el cobro, no a la inversa.

A continuación, se mencionan tres puntos de la reforma fiscal 2021 que vinieron a reforzar las facultades fiscalizadoras de la autoridad y el desarrollo de las mismas:

A)ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE CUENTAS BANCARIAS.

Se establecen consecuencias severas a quien impida el inicio y desarrollo de las facultades de comprobación de la autoridad, si bien es cierto, el fisco para hacer cumplir sus determinaciones, ya contaba entre otras, con la medida de apremio consistente en el aseguramiento precautorio de bienes; también lo es que, a partir de este año, ese aseguramiento pretende hacerlo más efectivo, pues realiza una modificación en el orden de prelación, señalando en primer término al aseguramiento de cuentas bancarias, mencionando que con el aseguramiento de depósitos el contribuyente se ve vulnerado en su capital que implica flujo directo, por lo que se esperaría que de inmediato cambie su conducta rebelde y permita la labor de la autoridad fiscal.

Otras modificaciones respecto de esta figura ya había sido objeto de análisis en este mismo espacio, las cuales puedes consultar en la página electrónica de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales. https://achef.mx/2020/10/13/embargara-sat-cuentas-de-terceros/

B)SE FORTALECE EL MARCO JURÍDICO PARA LA ACTUACIÓN DE LOS AUDITORES EN LA PRÁCTICA DE LA VISITA DOMICILIARIA.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 1/2015 (10a.) había determinado que, conforme al Código Fiscal de la Federación, los visitadores no eran competentes para valorar la documentación obtenida en el desarrollo de la visita domiciliaria, pues solo tenían facultad para detallarla y hacer constar hechos y omisiones en las actas circunstanciadas.

Lo anterior ocasionó que muchos créditos fiscales fueran declarados nulos, pues los visitadores excedían en sus facultades al valorar la documentación que les presentaba el contribuyente; sin embargo, con la nueva reforma los visitadores tendrán facultad de realizar el análisis, revisión, comparación, evaluación, apreciación, realizada en lo individual o en su conjunto, respecto de los documentos obtenidos en la visita.

  1. C) PRECISIONES EN LA REVISIÓN DEL DICTAMEN ELABORADO POR CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO.

En algunas resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se había determinado que no existía fundamento legal para citar al Contador Público Registrado, a comparecer para el desahogo de un interrogatorio con motivo del dictamen de estados financieros que para efectos fiscales formuló.

Con la reforma 2021, esta situación es aclarada y señala que en la revisión del dictamen se puede requerir al Contador Público Registrado (CPR) no solamente la exhibición de papeles de trabajo, sino también, para el desahogo de cuestionamientos y aclaraciones que respecto del mismo se les soliciten; además, se precisa que la revisión de papeles de trabajo se llevará únicamente con el referido CPR, sin que pueda designar algún representante legal.

Los anteriores tres puntos, son solo ejemplos de cómo el SAT con la reforma del 2021, viene a “cerrar la pinza” para aumentar la recaudación a través de los actos de fiscalización; sin embargo, esas actuaciones, y sobre todo el aseguramiento precautorio de depósitos, no debe ser aplicado por capricho de la autoridad, ni únicamente con el ánimo recaudatorio, pues si no se tiene el cuidado necesario puede causar grandes estragos al contribuyente, ello no obstante que, cuando sea objeto del mismo, tenga a su alcance los medios de defensa correspondientes, donde el Poder Judicial Federal podrá decidir sobre la constitucionalidad o no de esa figura.

Este artículo fue preparado por el MI. y LIC. Angel Noe De La Rocha Caro, Presidente de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C. “Refleja su opinión.”

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