Complemento de CFDI “Carta Porte”

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Sin duda alguna la facturación electrónica es uno de los cambios tecnológicos más importantes implementados en nuestro país desde 2004, considerándose, así como la piedra angular de la simplificación fiscal, administrativa y de control tributario en México.

Su objetivo principal es disminuir la evasión fiscal mediante el establecimiento de medidas de control en las operaciones realizadas por los contribuyentes de una manera eficiente e inmediata, así como detectar oportunamente la emisión de comprobantes fiscales apócrifos, logrando así comprobar que exista una simetría entre las operaciones que realiza un contribuyente con otro de manera simultánea.

Derivado de los constantes cambios en materia fiscal y administrativa que se han llevado a cabo en nuestro país en los últimos años, la autoridad hacendaria se ha visto obligada a tomar acciones que coadyuven en el fortalecimiento y control de las operaciones realizadas por los contribuyentes, derivado de esto se han emitido diversas modificaciones en materia de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

En este mismo sentido la autoridad estableció una nueva disposición contenida en la regla 2.7.1.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2021, en la cual se establece la obligación respecto a la adición de un nuevo complemento denominado “Carta Porte”, la mencionada regla en su cuarto párrafo establece los siguiente: “Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre de carga que circulen por carreteras federales o por vía férrea, marítimo, aéreo o fluvial, deberán expedir un CFDI de tipo ingresos que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, el cual ampare la prestación de este tipo de servicio y al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT, mismo que únicamente servirá para acreditar el transporte de mercancías”.

Por consiguiente, esta nueva obligación recae principalmente sobre los contribuyentes que transportan bienes o mercancías en territorio nacional, por lo cual, en esta ocasión les corresponde adaptarse a los cambios señalados en materia de CFDI.

Esta nueva obligación entra en vigor a partir del 1 de junio del 2021, de acuerdo con el artículo décimo primero de la Primer Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal aplicable al ejercicio 2021.

Cabe mencionar que los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de emitir el referido complemento “Carta Porte”, tendrán un plazo de gracia de 120 días naturales a partir del 2 de junio del 2021 en el cual lo podrán emitir optativamente, posterior a este plazo su emisión será de manera obligatoria.

¿Qué es la Carta Porte? Es un nuevo complemento “Carta Porte” que se incorpora al CFDI de tipo Traslado para acreditar la posesión de las mercancías, brindando información sobre la procedencia y los destinos de las mercancías que se trasladan a través de los distintos medios de transporte.

¿Cuál es el objetivo principal del CFDI con complemento “Carta Porte”? Su principal objetivo es relacionar los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio a través del cual se transportan, ya sea por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial.

Es importante mencionar que este complemento es uno de los más complejos ya que cuenta con 215 campos a llenar de acuerdo con las especificaciones del instructivo de llenado de CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte, por lo que es importante revisar cada uno de estos campos con el fin de ir anticipando sus efectos. Cabe señalar que estos 215 campos no les aplican a todos los complementos, ya que cada uno de los tipos de traslado de mercancías cuenta con validaciones específicas.

El Servicio de Administración Tributaria, espera recaudar 150,000 millones de pesos con esta nueva disposición. En entrevista, la jefa del SAT Raquel Buenrostro aclaró que durante 2021 se espera recaudar entre 10,000 y 20,000 millones de pesos debido a que solo será por el último trimestre del año. Así mismo comentó que “La modernización de la Carta Porte servirá para que las facturas electrónicas de los contribuyentes (personas físicas o morales) que se dedican al traslado de bienes y mercancías, estén más detalladas y se pueda lograr una trazabilidad de la ruta para combatir el contrabando”. En este sentido la jefa del SAT comento que aproximadamente el 60% de la mercancía que recorre el país mediante el servicio de transporte es ilegal.

Como cualquier modificación a nuestro sistema de facturación electrónica, el cambio no es únicamente para los contribuyentes que se dedican a cierta actividad, en este caso también afecta a los usuarios del servicio de transporte por los efectos colaterales que esto conlleva.

¿Que deben considerar los usuarios del transporte de bienes o mercancías en territorio nacional? Deben conocer las nuevas regulaciones en materia fiscal del complemento “Carta Porte”, ya que como cualquier otra deducción y de acuerdo con la fracción III del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las mismas deben de estar amparadas con CFDI para que sean deducibles, de no contar con el complemento “Carta Porte” corremos el riesgo de que la autoridad lo considere un gasto no deducible.

Así mismo en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de acuerdo con el artículo 5 al no contar con un comprobante fiscal deducible el IVA no sería acreditable.

 

Para mayor detalle sobre el cumplimiento a esta nueva disposición, puedes acceder al “minisitio carta porte” en el portal del SAT en el siguiente enlace:

http://omawww.sat.gob.mx/cartaporte/Paginas/default.htm

NOTA: Este tema fue preparado por la CP y MA Claudia Verónica Escobar Sánchez, miembro de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., Socio de Legal de la Firma Riquelme Morales y Asociados, S.C. “Refleja su opinión.”

 

*Por: Claudia Verónica Escobar Sánchez

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