Dificultades operativas sobre contratación de servicios especializados

De achef

Publicado en

*Por: Eloy Abraham Puente Campos

Primera parte.

Según lo establecido en la reciente reforma en materia de subcontratación laboral, solo se permitirá contratar servicios especializados u obras especializadas, así como servicios compartidos o complementarios de empresas de un mismo grupo, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del contratante.

Dicha reforma una vez analizada por los diversos sectores productivos, se han detectado un buen número de implicaciones y dificultades operativas al momento de su implementación, así como diversas dudas, motivo de la ambigüedad de las Leyes reformadas.

La presente opinión pretende enlistar, de manera enunciativa algunas de las dificultades e implicaciones más relevantes que las empresas están experimentando para efectos de poder prestar o recibir los citados servicios en términos de las nuevas reglas, así como salvaguardar sus intereses económicos, que muy válido es para las empresas que generan riqueza, empleos y pagan impuestos de forma correcta.

Ambigüedad respecto a que servicios especializados u obras especializadas las empresas deben obtener registro ante la STPS.

La gran duda de esta reforma, una vez más, es que el legislador no deja en claro cuales servicios u obras se consideran especializadas, lo que genera incertidumbre jurídica tanto para los prestadores de esos servicios u obras, así como para el contratante que las recibe.

En reglas emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), para efectos de que los contratistas que prestan tales servicios especializados u obras especializadas cumplan con el requisito de registrarse en el padrón correspondiente a través de la plataforma electrónica ubicada en http://repse.stps.gob.mx y estén en aptitud de prestar sus servicios, se les hace la distinción en el artículo 1, que el registro en el citado padrón le corresponde a “las personas físicas o morales que ejecuten servicios especializados o realicen obras especializadasy que para ello proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra para ejecutar los servicios o realizar las obras especializadas en los términos a los que se refieren los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.”

Pero ¿Qué se entiende por proporcionar o poner a disposición trabajadores propios en beneficio de otra persona denominada contratante?

Esta indefinición ha creado diversos debates entre contratistas y contratantes respecto si los primeros debieran obtener el registro correspondiente ante la STPS o no, ya que muchos de los servicios u obras ofrecidas por los contratistas pudieran considerarse especializados por razón de su carácter técnico o excepcional, dificultad, grado de especialización, licencias o certificaciones, entre otras características, pero no necesariamente impliquen la puesta a disposición de personal, es más, pudieran existir dos servicios especializados similares en el que en el primero de ellos se podría asumir que no se pone personal a disposición de la empresa contratante y por ende no es necesario contar con el registro ante la STPS, y el segundo, ser totalmente contrario y si requerir del citado registro.

Como ejemplo de lo anterior, podemos citar un servicio clásico de mantenimiento de maquinaria y equipo industrial, donde en el primer caso, la empresa contratante traslada la máquina a las instalaciones de la contratista a efectos de que se le repare o dé mantenimiento. En Este caso pudiera pensarse que el personal del contratista involucrado en la reparación de la maquinaria nunca fue puesto a disposición del contratante, sino que las funciones realizadas por ese personal fueron aprovechadas directamente por el contratista para poder prestar un servicio meramente mercantil y, por tanto, no es necesario que el contratista obtenga registro ante la STPS.

En el segundo caso, la empresa contratista acude con su personal a las instalaciones de la empresa contratante y efectúan el mantenimiento preventivo o reparación de dicha máquina. En este caso puede asumirse que el contratista puso personal a disposición, el cual fue aprovechado por el contratante para efectos del mantenimiento de la maquinaria y, por ende, el contratista debiera contar con su registro ante la STPS para efectos de que pueda ser contratado.

Esta falta de definiciones estará provocando un caso similar o peor al tema de la famosa y ya próximamente sin efectos regla de retención de impuesto al valor agregado (IVA) al 6%, donde no hubo certeza jurídica para los contribuyentes y generó un ambiente operativo hostil entre contratistas y contratantes al defender desde su trinchera cada uno sus intereses respecto si operaba la retención o no, lo mismo pasará con los servicios especializados u obras especializadas, ya comenzaron los largos debates y discusiones entre contratistas y contratantes respecto a si es requerido por el contratista el multicitado registro ante la autoridad de trabajo o no, ya que en casos como este para ambos hay riesgo de multas, sanciones, responsabilidad solidaria, no deducibilidad del gasto para efectos del impuesto sobre la renta (ISR) y no acreditamiento del IVA pagado y hasta temas de índole penal.

Será pues, muy importante para contratistas y contratantes, el identificar con objetividad cuales servicios u obras si se consideran especializados, donde se pondría personal a disposición y sea necesario contar por parte del contratista con el registro correspondiente.

Dificultades de los contratistas para obtener el registro ante la STPS.

Claramente se visualiza una gran dificultad para las empresas contratistas a la hora de obtener su registro correspondiente ante la STPS dentro del plazo de 90 días naturales siguientes a la fecha en que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reglas específicas, ya que deberán verificar previo a la solicitud, el cumplimiento de diversos requisitos y en su caso subsanar o corregir todo lo necesario, lo que obviamente generará retrasos y el plazo otorgado para la obtención del registro que vence el 22 de agosto de 2021 no será suficiente, más aún que la autoridad si contará con 20 días hábiles para responder a la solicitud y hasta podría no pronunciarse al respecto, teniendo el contratista que requerir a la autoridad para qué emita el registro dentro de los 3 días siguientes y estar listo para la fecha límite.

Primeramente, las empresas contratistas deberán, en caso de ser personas morales, validar que los servicios u obras especializadas prestados se encuentren incluidos claramente en su objeto social. En caso de ser personas físicas, la actividad económica manifestada ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) debe ser concordante con el servicio especializado prestado. En caso de que las empresas no cumplan con lo anteriormente citado, las personas morales tendrán que hacer modificaciones a su objeto social con fedatario público lo que llevará tiempo e implicará costos adicionales, las personas físicas deberán adecuar su actividad económica manifestada ante el RFC.

También, las empresas solicitantes del registro en mención, deben contar con su firma electrónica vigente denominada “e-firma”, otorgada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), donde sabemos que actualmente hay un rezago importante de contribuyentes que no cuentan con la misma, debido a que por temas de pandemia, el servicio de citas para poder acudir y renovar o solicitar la e-firma ha sido muy limitado, aún con los esfuerzos de esa H. Autoridad Fiscal para dar más citas o poner a disposición herramientas como “SAT ID” que permite la obtención de la e-firma cumpliendo ciertos requisitos.

Además, el solicitante debe estar al corriente en sus obligaciones fiscales ante el SAT, IMSS e INFONAVIT, donde se supone que el propio sistema para la solicitud del registro hará una validación automática del cumplimiento, sin embargo, advierte el sistema denominado “REPSE” qué en caso de no hacerse la validación automática, o bien, la validación arroje inconsistencias, el contratista solicitante del registro deberá adjuntar al trámite las opiniones de cumplimiento de los tres organismos fiscalizadores, creando una vez más falta de certeza por las eventuales inconsistencias que muy a menudo aparecen en tales opiniones y que no se aclaran tan pronto como se debiera. Una vez más, el plazo de 90 días para obtener el registro será insuficiente.

Así mismo, no se deja de lado la dificultad que encontrarán las empresas contratistas al justificar el carácter excepcional o especializado de los servicios u obras por las que se pretende obtener el registro, ya que, para justificar ese carácter, se deberá aportar documentación soporte que lo avale como la capacidad y experiencia, certificaciones, licencias, equipamiento, tecnología, rango salarial, nivel de riesgo, entre otros. Para empresas contratistas grandes que cuentan con recursos y obtienen capacitaciones periódicas en el ramo correspondiente, este punto no será problema, pero los pequeños contratistas, que el carácter de especialización o excepcionalidad de su servicio está basado en la experiencia solamente, como prestadores de servicios de albañilería o parciales de construcción como instalaciones hidrosanitarias, instalación de cerámica, instalaciones eléctricas, entre otras, que no cuenten con certificaciones o constancias de cursos o capacitaciones, estarán en problemas para demostrar o justificar el carácter especializado o excepcional de sus servicios  y estarán a la expectativa de lo que decida la STPS para otorgarles el registro correspondiente, pudiendo afectar su derecho humano fundamental contenido en el artículo 5 de nuestra carta magna de poder dedicarse a su oficio o trabajo siendo este lícito, ya que sin el registro correspondiente, insisto, el contratista no podrá ser contratado.

En nuestra próxima publicación continuaremos abordando el tema, ahora en relación a los Plazos para que el contratista exhiba su registro de la STPS al contratante, y las diversas obligaciones que se generan entre ambos.

Nota: este tema fue preparado por el C.P.C. y M.I. Eloy Abraham Puente Campos, miembro de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., Gerente de Impuestos del Corporativo de Alsuper. Refleja exclusivamente su opinión.

About The achef

Comments are closed.
btt