¿Y las criptomonedas?

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Por Fernando Chávez Vejo.

Antes que nada, reciba mis felicitaciones en esta Navidad y mis deseos de un año 2022 con salud, trabajo y alegría. Muy probablemente sea un sábado distinto a otros en los que nos hace el favor de leer esta columna que trata de temas fiscales; y no quiero distraerlo mucho para que siga disfrutando este día de asueto, abriendo regalos y conviviendo con sus seres queridos.

En poco más de una década ha crecido de manera exponencial la fiebre de las criptomonedas que empezaron como una idea de que fueran un medio de pago en transacciones realizadas en internet. Hay una anécdota de que en el 2009 se hizo una transacción en línea para comprar dos pizzas por 10,000 bitcoins; hoy en día el bitcoin cotiza en una cantidad cercana a los $46,000.00 dólares por unidad y es moneda de curso legal en El Salvador desde el mes de septiembre del presente año. Junto con el bitcoin han surgido otros muchos medios de intercambio digital que en conjunto se les conoce como criptomonedas y han causado tanto fascinación como recelo en diversos sectores de la sociedad.

Las criptomonedas, igual que el dinero, son un medio de pago: que sirve de contraprestación para la adquisición de bienes y/o servicios; son depósito de valor: se acumulan para generar riqueza; y son unidad de cuenta: se puede determinar cuántas unidades se deben entregar a cambio de obtener bienes y/o servicios. La gran diferencia que tienen con todas las demás monedas de curso legal que hay en el mundo es que no están respaldadas por ningún gobierno. El dólar norteamericano, el peso mexicano, la libra esterlina, etc., están soportadas por la confianza en que los gobiernos siempre aceptarán esas divisas y tendrán poder liberatorio para saldar obligaciones. Las criptomonedas surgieron por el acuerdo de particulares que las aceptaron como medio de pago, mismo que se respeta entre los usuarios de la economía digital. No es novedad que las condiciones de mercado en ciertos momentos empujen a que se utilicen medios alternativos de pagos distintos de las monedas que emiten los países. Por mencionar solo dos ejemplos: durante el Virreinato circularon “tlacos” que eran piezas de cobre acuñadas por tenderos que se usaban generalmente como medio de pago y, más recientemente, en Argentina, a principios de este siglo, una crisis económica gravísima ocasionó que el gobierno emitiera títulos de deuda para pago en fechas futuras que la gente utilizaba como moneda paralela y se conocían coloquialmente como “patacones”.

Es sumamente interesante entender qué es lo que le da valor a una moneda. La mera convivencia humana fue generando la necesidad de intercambiar bienes y poco a poco se llegó a que hubiera bienes genéricos como semillas, tablillas de arcilla, etc., para hacer más fácil el trueque de bienes.

Conforme se fueron haciendo más sofisticadas las sociedades, descubrieron que había ciertos metales como el oro y la plata que eran sólidos, manipulables, llamativos, más durables que otras opciones y se convirtieron en el estándar del comercio. La lógica era simple: el que tuviera más de esos metales, más rico sería. No le voy a decir nada nuevo al mencionar que los reinos europeos al encontrar nuevas tierras con abundantes reservas de esos metales se lanzaron a su conquista; los virreinatos españoles en América y tiempos después las tierras californianas fueron un foco de llegada incesante de mineros que buscaron su rebanada de ese apetecible pastel. La economía se volvió una ciencia y así los metales dejaron de ser la moneda per se y se convirtieron en una referencia: durante el siglo XIX se adoptó el patrón oro que se trataba de que los países emitían cierta cantidad de dinero en función de las reservas de oro que poseyeran. Durante 1944, en los acuerdos de Bretton Woods, se decidió que el dólar se convirtiera en la divisa internacional, siempre y cuando la Reserva Federal mantuviera vigente el patrón oro; sin embargo, en 1971 se abandonó totalmente el patrón oro y eso abrió la puerta a que hoy tengamos un sistema monetario basado en dinero fiduciario, es decir, lo que respalda a las monedas es la confianza en los gobiernos que emiten el dinero. Confianza que significa tener una economía sólida y productiva, un sector público que gasta en función de lo que recibe de ingresos, una política monetaria que controla la inflación y comercio exterior en el que explota sus ventajas comparativas con otros países.

El respaldo de las criptomonedas está en la tecnología de la cadena de bloques, mejor conocida por su nombre en inglés “blockchain”. Hoy en día si usted hace una transferencia electrónica de fondos, normalmente utilizará la estructura de sistemas que los bancos tienen con sus protocolos de seguridad, etc. La tecnología del blockchain se basa en que se pueden hacer transferencias de valor (en este caso dinero) directamente entre usuarios sin necesidad de pasar a través de intermediarios como los bancos. Para dar certidumbre de que los recursos llegarán a su destinatario, se utiliza una red descentralizada de computadoras basada en criptografía que “atestiguan”, si se me permite la palabra, que la transacción ocurrió. Cada transacción es un bloque y las transacciones se van agregando a cadenas que van dejando evidencia fehaciente de que se transfirieron los recursos. Las cadenas de bloques o transacciones tienen un número finito de operaciones a agrupar y cuando se completa una cadena la sellan y esa cadena sellada da derecho a los participantes en la red de computadoras a cobrar una cierta cantidad de unidades de la propia criptomoneda como pago por su participación en hacer confiable el sistema de pagos. Esa actividad de ir armando y sellando las cadenas de bloques es lo que le llaman “minería de datos”; el blockchain se está convirtiendo en el oro virtual que da respaldo a la creación de valor de las criptomonedas y así como San Francisco, California estuvo colmada en 1849 de gambusinos que iban persiguiendo la fiebre del oro, no sería de extrañar que en otras regiones de la Bahía, muy famosa por el desarrollo de tantas empresas de tecnología, se intensifique esa minería de datos.

Los gobiernos no han aceptado totalmente las criptomonedas. Al estar fundamentadas en una tecnología P2P (peer to peer), entre particulares, es muy difícil que los gobiernos supervisen lo que está ocurriendo en esos espacios y por no estar reguladas esas transacciones, son más susceptibles de ser utilizadas para mover recursos que producto del crimen o que financian actividades terroristas; asimismo, el interés que han despertado como activos de inversión ha hecho sospechar de que su alto valor expresado en dólares pudiera generar una burbuja similar a la que ocurrió en la bolsa de valores con las empresas de tecnología a principios de siglo. Los gobiernos han desarrollado marcos legales para empezar a legislar estos instrumentos y, conforme se vaya conociendo más su funcionamiento, sus riesgos y ventajas, se irá haciendo más compleja la legislación alrededor de los mismos.

En México están contempladas dentro de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera como parte de los activos virtuales que se definen de la siguiente manera: “son la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos”. Cabe mencionar que la Ley es muy clara en señalar que no se consideran activos virtuales la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda nacional o divisas y de hecho las instituciones financieras no tienen permitido realizar transacciones con sus clientes utilizando tales activos virtuales.

Por su parte, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) se ha pronunciado respecto al tratamiento contable de las criptomonedas en la Norma de Información Financiera NIF C-22 y define que son activos intangibles destinados a su intercambio o a la venta y que se deben registrar a un valor razonable. Ese valor razonable debería ser el observado en un mercado activo donde cotice la criptomoneda; sin embargo, no todas las criptomonedas participan en mercados activos, por ende, se deberá determinar el valor razonable con precios para activos similares y si esto fuera imposible, se valuarían a cero las criptomonedas. Son partidas que se presentan en el activo a corto plazo y todos los efectos de la valuación de las inversiones, cuentas por cobrar o por pagar denominadas en criptomonedas y las ganancias o pérdidas derivadas de su baja deben presentarse en el Resultado Integral de Financiamiento.

En cuanto a temas fiscales, lo que tenemos mayormente son preguntas, pero no muchas respuestas. Las definiciones legal y contable de las criptomonedas han dejado claro que estas no son efectivo, ni equivalentes de efectivo, no son inventarios o activos fijos, tampoco se consideran instrumentos financieros o títulos de crédito. Por lo tanto, por mucho que pudiéramos tener buenas intenciones o quisiéramos aplicar el sentido común para definir un tratamiento fiscal, hasta el momento solo tenemos interpretaciones de qué debería pasar para calcular los efectos fiscales de las transacciones que se hagan con criptomonedas. Interpretaciones que no están establecidas en Ley y se escapan al principio de que son de aplicación estricta todas las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares cuando se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

Para las personas morales nos quedan estas preguntas: Las inversiones en criptomonedas, ¿deberían ser activos sujetos al cálculo del ajuste inflacionario? Las variaciones en su valor razonable que se determinan periódicamente, ¿deberían considerarse parte de los intereses devengados acumulables o deducibles? Aunque las criptomonedas tengan algunos atributos económicos similares a los de la moneda de curso legal y de las divisas, ya hemos dejado claro que, por ministerio de Ley, estos activos virtuales no son dinero y, por lo tanto, no se puede inferir que tengan el mismo tratamiento fiscal que tengan las monedas o las divisas. Otra hipótesis es que tuvieran efectos hasta que se vendan y se genere alguna ganancia o pérdida de capital. El precio pagado por adquirir originalmente las criptomonedas, ¿será deducible?, así como se puede actualizar el costo fiscal de las acciones o el monto pendiente de deducir de los activos fijos, ¿tendría derecho la empresa a actualizar por inflación el costo de adquisición de las criptomonedas? ¿Qué pasaría para efectos fiscales, si en vez de venderse la criptomoneda, se utiliza para realizar algún pago? Por el lado de las personas físicas habría que definir si realizar transacciones con criptomonedas debería ubicarse como actividad empresarial, enajenación de bienes, intereses u otros ingresos para los individuos.

En el impuesto al valor agregado (IVA) tampoco faltan preguntas: insisto en mencionar que no son monedas para efectos legales las criptomonedas; por lo tanto, su enajenación, en principio debería estar gravada con IVA. Ahora bien, si estas operaciones se realizan a través de redes digitales ¿Son operaciones que se efectúan en territorio nacional?, Si se le compran criptomonedas a un extranjero ¿hay una importación de bienes intangibles? Hace pocos años tuvimos reformas a la Ley del IVA que definen ciertos aspectos del comercio digital como, por ejemplo, saber cuándo se realiza en territorio nacional una operación digital para gravarla en el IVA; sin embargo, esas reformas se refieren específicamente a prestación de servicios digitales o intermediación entre terceros de residentes en el extranjero. El enfoque de las criptomonedas queda totalmente fuera de los conceptos que la Ley hoy tiene contemplados y no serían aplicables para pretender generar IVA en una transacción que involucre criptomonedas.

Finalmente, cabe mencionar de manera breve que desde 2019 se agregó como actividad vulnerable el intercambio habitual y profesional de activos virtuales a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y son objeto de aviso cuando rebasen de 645 UMAS ($57,804.90 pesos al día de hoy).

La economía evoluciona dinámicamente y así también deben adaptarse las disposiciones fiscales, los que tenemos cierta edad, podremos recordar cómo fueron en su momento temas de novedad las operaciones financieras derivadas, los paraísos fiscales, los tratados para evitar la doble tributación y toda la revolución digital que nos hizo cambiar de estar declarando y documentando en papel la actividad económica a utilizar redes digitales en las que compartimos información al instante. En mi opinión la autoridad podría incorporar cambios a la Ley del Impuesto sobre la Renta y al Valor Agregado para que las criptomonedas tengan un tratamiento fiscal similar al de la moneda extranjera, puesto que su comportamiento es muy similar a lo que ocurre con los dólares o los euros.

En el tema de las criptomonedas, las autoridades fiscales tendrán que hacer las consideraciones necesarias para atender este tema e incorporar el tratamiento fiscal apropiado a las Leyes. Yo eso lo pedí como carta a Santa Claus para esta Navidad, pero desgraciadamente acabo de checar y no hay nada en el árbol. Intentaré de nuevo con los Reyes Magos, quizá ellos sí me dejen bajo el zapato un régimen fiscal para las criptomonedas.

Este tema fue preparado por el C.P. Fernando Chávez Vejo, Tesorero de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., “Refleja su opinión.”

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