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Como parte de las Estrategias de negocio, financieras y de operación, los diferentes grupos empresariales en México tienden a segregar su negocio en varias empresas para efecto de poder medir la productividad de cada segmento; derivado de lo anterior, las figuras legales más utilizadas son la fusión y la escisión de sociedades.
Para entrar en contexto, la fusión de sociedades es la unión de dos o más empresas en una sola (sociedad Fusionante y sociedad Fusionada), por lo que se refiera a la escisión de sociedades, esta es la separación de una sociedad en dos o más empresas (sociedad Escindente y sociedad Escindida).
Para efectos fiscales tanto en la fusión, como en la escisión al existir una transmisión de bienes, se considera que existe enajenación y por consiguiente se debería determinar los efectos fiscales que conllevaría y en su caso para el Impuesto Sobre la Renta correspondiente.
Sin embargo, el artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación establece ciertos requisitos que deberán cumplir las sociedades Fusionadas o las sociedades Escindidas para que esa transmisión de bienes no se considere que existe una enajenación. En el caso de la fusión, entre otros requisitos, es el de que la sociedad fusionante realice las mismas actividades que realizaban las sociedades Fusionadas (las sociedades que se absorben por la sociedad Fusionante con motivo de la fusión) por un periodo de un año posterior a la realización de la fusión; en el caso de la escisión, entre otros requisitos, es mantener por más del 50% las acciones con derecho a voto de las sociedades escindente y escindidas un año antes y dos años después de la realización de la escisión.
Como podrán apreciar nuestros lectores, al cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación, para la fusión o escisión de sociedades se pueden utilizar estas figuras para realizar restructuras corporativas y poder distribuir en otras empresas los bienes para segmentar el negocio del grupo empresarial y al no ser considerado como enajenación no tiene efecto de pago de impuesto sobre la renta (ISR).
Como es bien conocido, existe cierto abuso por parte de los contribuyentes en la utilización de esta figura, por tal motivo, en la reforma fiscal vigente a partir del 1º de enero del 2022, se incluyeron ciertas facultades adicionales y requisitos que deben de cumplir las sociedades para efectos de que la fusión o escisión no se considere que existe enajenación.
En primera instancia, los estados financieros que sirvieron de base para la fusión o escisión de sociedades deberán de ser dictaminados por Contador Público Inscrito, conforme todos los lineamientos establecidos para la emisión y representación del dictamen fiscal conforme al Código Fiscal de la Federación.
Adicional a lo antes mencionado se le establecen ciertas actividades que las definen como relevantes, como lo es el transmitir acciones con derecho a voto, otorgar derechos sobre activos, se disminuya o aumente en más de 30 por ciento el valor contable de las acciones, se disminuya o aumente el capital social, se disminuya o aumente la participación de uno de los accionistas o si algún accionista cambia su residencia fiscal, dentro de los cinco años posteriores a la fusión o escisión, se deberá de presentar una declaración informativa de estas operaciones relevantes.
Como se podrán dar cuenta nuestros lectores, estos nuevos requisitos son para tener más vigilados a los contribuyentes que realizan estas operaciones y, en caso de que la autoridad en el ejercicio de facultades de comprobación y revisando estas declaraciones informativas de operaciones relevantes, podría determinar si la operación de fusión o escisión carece o no de razón de negocios. A juicio de la Autoridad podrá determinar si hubo enajenación y por consecuencia determinar los efectos fiscales correspondientes.
En ese orden de ideas, nuestra recomendación es revisar a detalle las operaciones que se realizan a través de fusiones o escisión, por un lado, verificar si se tiene la obligación de presentar estas declaraciones informativas; y, por otro lado, siempre tener sustentada, soportada y documentada la razón de negocios al momento de realizar cualquier tipo de restructura corporativa a través de fusiones y escisiones.
C.P.C. y M.I. Alejandro Ramírez R.
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