El SAT, acceso a cuentas bancarias sin autorización judicial

De achef

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Gran parte de los Contribuyentes tiene la idea de que existen cuentas bancarias fiscales y no fiscales, considerando que las primeras son aquéllas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede requerir, como las de un negocio o las cuentas donde se paga la nómina, y las segundas, las que son de ahorro o que, por alguna razón, no causarían algún impuesto; sin embargo, esa idea es totalmente errónea.

Efectivamente, el SAT puede fiscalizar todas las cuentas bancarias de personas físicas y de personas morales, cualquiera que sea el origen o utilización de las mismas; esto se lleva a cabo cuando la Autoridad hacendaria requiere información al Contribuyente con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de la obligación fiscal.

Incluso en el supuesto de que el Contribuyente, a pesar del requerimiento que le realice el SAT, no exhiba la totalidad de sus cuentas bancarias, la Autoridad hacendaria cuenta con la facultad de obtener, ahora a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la totalidad las cuentas bancarias abiertas a nombre del Contribuyente fiscalizado, así como los depósitos y movimientos bancarios que se realizaron en cada una de ellas, lo anterior, sin que sea necesario que exista un mandamiento judicial para ello.

Por lo tanto, que el SAT tenga acceso a las cuentas bancarias del Contribuyente a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin orden judicial y para fines fiscales, no es algo novedosopor el contrario el fisco siempre ha gozado de esa atribución con la finalidad de poder determinar si el Contribuyente ha pagado de manera correcta sus impuestos, asegurando así el equilibrio del sistema tributario, ello, dentro de sus facultades administrativas.

Al respecto, el pasado once de mayo de dos mil veintidós, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 470/21, emitió un criterio que confirma dicha facultad y determina medularmente lo siguiente:

EXCEPCIÓN AL SECRETO BANCARIO ES CONSTITUCIONAL.

El Máximo Tribunal determinó que las instituciones de crédito tienen la obligación de entregar información financiera de sus usuarios o clientes, cuando la solicitud provenga de las Autoridades tributarias federales para fines fiscales, y se realice por medio de la Comisión Nacional bancaria, sin que ello se considere inconstitucional o que viole el secreto bancario.

No obstante lo anterior, quedaba la duda de si esos estados de cuenta, únicamente pudieran ser utilizados para determinar el crédito fiscal correspondiente (fines fiscales) o bien, pudieran utilizarse también para probar que se cometió algún delito como de defraudación fiscal o defraudación fiscal equiparada (fines penales).

LA TRANSICIÓN DE FINES FISCALES A PENALES.

Sobre este último aspecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que los estados de cuenta bancarios que recaban las Autoridades hacendarias para verificar el cumplimiento del pago de contribuciones no se limitará únicamente para fines fiscales, pues si la Autoridad advierte la realización de un delito en perjuicio de la Hacienda Pública, presentará la denuncia respectiva ante el Ministerio Público, en donde será válido que se ofrezcan como pruebas (con fines penales) los datos bancarios que inicialmente solo se solicitaron con fines fiscales, sin que sea necesario para ello una mandato judicial.

Así, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que el secreto bancario, como parte del derecho a la vida privada, no es absoluto, pues admite excepciones que facultan a las Autoridades hacendarias a solicitar información bancaria de los gobernados sin autorización judicial previa, sin que ello vulnere la Constitución Política del País.

Además determinó, que esa información bancaria, puede ser utilizada como sustento de la acusación que realice la Autoridad fiscal, en un proceso penal, cuando advierta que existen hechos que probablemente son constitutivos de un delito, entre otros, los de defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparable. Aunque la obtención de la información bancaria se haya realizado sin orden judicial previa.

Con los anteriores pronunciamientos tenemos que, una vez más la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha resuelto un tema de mucho interés, señalando que la excepción al secreto bancario no es inconstitucional y que puede haber un tránsito de lo fiscal a lo penal, cuando los estados de cuenta solicitados por la Autoridad hacendaria por medio de la Comisión Nacional Bancariason aportados para sustentar una acusación por la comisión de un delito fiscal como la defraudación, todo ello, sin mandamiento judicial.

Este artículo fue preparado por el MI. y Lic. Ángel Noé De la Rocha Caro, asociado de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C. Refleja su opinión.

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