¿Es la inflación el impuesto más costoso?

De achef

Publicado en

Los nubarrones de la inflación que han venido amenazando al mundo desde el inicio de la pandemia de Covid-19, se han convertido en una tormenta global de la que ningún país se escapa, donde derivado primeramente de la emergencia sanitaria que detuvo las economías mundiales para luego desencadenar una falta masiva de insumos para las distintas cadenas de producción, ahora y para colmo de males aparece un nuevo elemento que viene a empeorar las cosas, me refiero puntualmente a la actual guerra en Europa entre Rusia y Ucrania.

Estas circunstancias están provocando presiones inflacionarias de tal magnitud que se han convertido en el principal riesgo que actualmente enfrentan las economías del mundoesto ha ocasionado diferentes problemas en el suministro de materias primas, tiempos de entrega, escasez de componentes y de mano de obra calificada, situación que se puede extenderse aún más con los actuales cierres de fábricas de China por los brotes tardíos de Ómicron en ese país asiático.

A más de tres meses del inicio de la guerra en Europa los precios de los combustibles fósiles se han incrementado como consecuencia de las sanciones económicas impuestas a Rusia quien es unos de los principales productores de petróleo y gas a nivel mundial, lo que trae presiones inflacionarias adicionales a los ya existentes después de la contingencia sanitaria.

A la inflación se le ha llamado el impuesto más caro del mundo, porque muchas veces no lo notamos en primera instancia y sus efectos no se perciben de inmediato. Un salario de $10,000 pesos mensuales, con una inflación del 7.35% como la sufrida en México en 2021, se convierte en uno de $9,265 pesos en solo un año, con un efecto progresivo en los siguientes años, si tomamos en consideración los riesgos actuales que advierten los analistas financieros, la inflación para este año 2022 pudiera llegar a los dos dígitos, más de 10%, si esto se llegara a consolidar y permanecer en el tiempo, al cabo de 3 años habríamos perdido la tercera parte de nuestro poder adquisitivo.

El actual escenario inflacionario, cuya principal característica es que las tasas de interés estépor debajo de las tasas de inflación, se extenderá por un tiempo indeterminado y cambiará radicalmente nuestra manera de ahorrar, invertir y para los menos favorecidos de sobrevivir.

Actualmente podemos ver que los profesionales dedicados a la administración de fondos y protección del patrimoniosu verdadera tarea no es sortear la volatilidad, sino el no poder compensar los efectos negativos de la inflación, ya que estos podrían ser devastadores en el largo plazo.

Para efectos tributarios en México, adicionalmente a los efectos económicos que he mencionado, nuestro País es uno de los pocos que da efecto fiscal a la inflación en la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para la mayoría de las personas morales, y esto es a través de la determinación del Ajuste Anual por Inflación (AAI) que en ciertas ocasiones puede ser una deducción y en otras un ingreso acumulable.

Sin entrar en tecnicismos legales, en términos generales el AAI es deducible cuando el promedio de los activos monetarios es mayor al promedio de los pasivos monetarios de una compañía tomando en consideración ciertas excepciones, y en sentido contrario, el AAI es acumulable cuando los promedios de los pasivos monetarios son mayores a los promedios de los activos monetarios.

Lo anterior se traduce en que cuando una compañía tiene más activos monetarios (Ej. efectivo, cuentas por cobrar, etc.) que pasivos monetarios (Ej. Proveedores, préstamos, etc.), para efectos fiscales de nuestra legislaciónesta entidad genera una “pérdida virtual ocasionada por la inflación ocurrida en el año debido al exceso de los activos financieros sobre los pasivos financieros, lo que da como resultado un AAI deducible de la base fiscal.

Cuando el caso es contrario y existen mayores pasivos financieros que activos financieros, nuestro ordenamiento tributario considera que existe una “utilidad virtual” que se traduce en AAI acumulable a considerar en la determinación de la base fiscal.

Estas disposiciones no son nuevas en nuestra legislación fiscal, sin embargo, los efectos fiscales actualmente se han incrementado de manera significativa con el alza de la inflación y se espera que aun sean más relevantes de cumplirse las expectativas de inflación para los próximos años en tasas más allá del 10%.

Estos efectos en muchas ocasiones dentro de la administración de un negocio son sorpresas para muchos empresarios, que en el caso de cuando el AAI es deducible dicha sorpresa es agradable, pero no así cuando el AAI es acumulable, ya que esta acumulación llega como un fantasma silencioso que genera un pago de impuestos por una utilidad virtual, una utilidad no realizada que ni siquiera es reconocida para efectos financieros.

Este último caso, cuando el AAI es acumulable se detonan distorsiones significativas en las compañías, ya que si consideramos como ejemplo una inflación del 10% como es la que pudiera darse para este año 2022, por cada $1,000 pesos de exceso del promedio de los pasivos monetarios sobre los activos monetarios se generaría un ISR de 30 pesos, a continuación, muestro como este efecto se incrementa según el grado de apalancamiento.

Imagen

Como se puede observar este efecto fiscal ocasiona que, aunque no se haya obtenido una utilidad fiscal, la compañía tendrá que pagar un ISR sobre una utilidad virtual, por la cual no se generó ningún flujo de efectivo positivo real para poder cubrirlo.

Es interesante analizar cuál es nuestra posición financiera, ya que es una práctica común y recomendada trabajar en mayor medida con dinero de terceros en vez del propio, este tipo de disposiciones fiscales aunados al incremento de la inflación nos van a hacer pensar dos veces el nivel de apalancamiento que tienen las empresas y como se van a sortear en el futuro y el impacto que esto tendrá en la carga impositiva.

También como lo comentamos anteriormente, estas disposiciones, aunque tienen muchos años en nuestra legislación fiscal, sería interesante analizar, aunque sea doctrinariamente, si se cumplen con el principio de proporcionalidad tributaria, ya que en otros países donde se ha planteado dar un efecto fiscal a la inflación se ha llegado a la conclusión que no atiende a la capacidad contributiva y que solo se debiera pagar el tributo por utilidades reales y no ficticias o virtuales.

Este artículo fue preparado por el MI y CP Jorge García Romero, miembro y expresidente de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., Socio de García Rodríguez y Cía., S.C.  “Refleja su opinión.”

About The achef

Comments are closed.
btt