Disposiciones de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía

De achef

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El pasado 09 de mayo del presente año, la Secretaría de Economía publicó sus reglas y criterios en materia de comercio de exterior, mismas que implicaron fuertes cambios a apartados que contenían beneficios considerables, particularmente en lo referente al Programa de Promoción Sectorial (PROSEC), y no podemos dejar de mencionar obligaciones importantes para aquellas empresas Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicio de Exportación (IMMEX) respecto a la importación de materiales sensibles.

Empezando con lo referente al PROSEC, hay que recordar que dicho programa está dirigido a personas morales productoras de determinadas mercancías, a las que se les permite importar con un arancel preferencial diversos bienes para ser utilizados en la elaboración de productos específicos. Derivado de las nuevas Reglas Generales de Comercio Exterior, se modifica la regla 2.4.11., misma que contenía el beneficio con el que contaban las empresas PROSEC, de importar definitivamente mercancía, refiriéndose a materia prima, insumos y activo fijo, destinada a su proceso productivo, sin estar obligadas a cumplir con lo establecido por las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs). Con las nuevas disposiciones, se acotó este beneficio a materia prima e insumospor lo que con esta precisión cambia radicalmente el panorama para las empresas, puesto que la nueva redacción de la regla deja fuera una parte importante de las mercancías que se importaban sin necesidad de cumplir con lo establecido por las NOMs: por ejemplo el activo fijo.

Anterior a las nuevas disposiciones, el término genérico utilizado por la regla era mercancía, por lo que eso conllevó una importante pregunta: ¿Qué debe entenderse por mercancía? Para lo cual fue necesaria la emisión del criterio 414.2020.827, de fecha 26 de marzo de 2020, en el cual se definía a la “mercancía”, como un concepto que englobaba materia prima, insumos y activo fijo. Este criterio implicó durante años un beneficio considerable para las empresas PROSEC al omitir el cumplimiento de las NOMs, mismas que pueden resultar abrumadoras o incluso imposibles de cumplir a cabalidad, y que a la par pudieran llegar a entorpecer la importación de “activos fijos”, que son una parte muy importante del proceso productivo. De la interpretación de las disposiciones actuales de la Secretaría de Economía, se entiende que queda sin efectos el criterio 414.2020.827 mediante el cual se establecía que la mercancía que consistiera en activo fijo contaba con el beneficio de estar exceptuada de cumplir con los requisitos de las Normas Oficiales Mexicanas, siempre que la empresa contara con un programa PROSEC.

La reforma a las Reglas Generales de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía parece atender primordialmente a cuestiones de seguridad, al dejar fuera de la excepción al activo fijo, como lo es la maquinaria y equipo, los cuales necesariamente deben cumplir con una serie de requisitos que garanticen su buen funcionamiento y desempeño. Otra razón podría originarse de que el equipo y la maquinaria (activo fijo) no están exclusivamente destinados a la elaboración de los productos autorizados por el programa PROSEC, sino que indebidamente se destinen a actividades no relacionados con la finalidad del programa.

Es importante comentar que con este criterio se confirma cuan alejada está la Secretaría de Economía de la vida de una maquiladora pura, atendiendo a que, por su naturaleza, la industria de exportación solo importa aquello que tiene como finalidad ser usado para efectos de generar el producto terminado, y por ende esta industria sí cumpliría con la finalidad intrínseca del PROSEC, al importar el activo fijo requerido por su proceso. A su vez, se debe puntualizar que, si bien la mercancía consistente en materia prima es bastante fácil de identificar no se puede decir lo mismo del término “insumo”, para el cuál no tenemos en disposiciones de comercio exterior una definición concreta, por lo que no descartamos que en un futuro se emita un criterio aclaratorio.

Ahora, refiriéndonos a las nuevas disposiciones relativas a materiales sensibles, hay que recordar en un primer momento que el artículo 26 del Decreto IMMEX establece que las empresas a las que se les autorice un Programa IMMEX deberán proporcionar a la Secretaría de Economía y al Servicio de Administración Tributaria la información que estas entidades les soliciten y que esté relacionada con el Programa autorizado. A partir del 09 de mayo, se adiciona una nueva obligación para las empresas que cuentan con programas de certificación IMMEX. La nueva regla se concentra en las variaciones de las ampliaciones de materiales sensibles, que generalmente se presentan por cambio de fracciones, rebasar volumen o término de vigencia, y contiene la obligación de dar aviso a efecto de mantener actualizado el archivo electrónico de las empresas certificadas, por lo que éstas deberán informar a la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), mediante escrito libre y a través de correo electrónico sobre las ampliaciones a que se refiere el artículo respectivo del Decreto IMMEX. La interpretación de las autoridades nos dice que debería presentarse un aviso cuando exista un cambio en los insumos del proceso productivo, por fracciones no autorizadas en el programa, se agote el volumen autorizado o vigencia al permiso, así como si se presenta un cambio en los insumos con adición a fracciones no autorizadas.

El objetivo parece ser que las autoridades aduaneras tengan un registro actualizado de todas las ampliaciones y usos adecuados de los materiales sensibles realizados por las empresas, y es así que se vuelve necesaria la presentación del aviso informativo de las mercancías sensibles que importa la empresa, siento también necesario mencionar, que del análisis de la regla referida en este artículo no se desprende que exista un término o plazo de presentación del aviso relativo; sin embargo, la autoridad comenta que el espíritu de esta información sería que se presente de forma anual.

Es importante comentar que este aviso parece perseguir la identificación de programas IMMEX en “renta” y que por medio de dichos avisos se podrán encontrar las variaciones entre las fracciones propias al programa y las que son ajenas al proceso productivo autorizado. Por lo que la Secretaría de Economía exhorta a los beneficiarios del programa cumplir con un escrito libre muy sencillo que permita a la autoridad obtener información vigente de los materiales sensibles y su aplicación en el proceso productivo.

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