La fiscalización electrónica

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Estimado lector, el día de hoy abordaremos el tema relacionado con la Fiscalización Electrónica que lleva a cabo el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante el proceso de envío de cartas invitación y revisiones de vigilancia profunda.

Las nuevas tecnologías de información cada día tienen mayor presencia en el mundo de la Contabilidad, tal y como se puede comprobar con lo sucedido con la Reforma Hacendaria donde varias de las modificaciones se hicieron pensando en la modernización y en explotar al máximo el uso de Internet.

A partir de la reforma fiscal para el ejercicio fiscal 2014 el SAT dio a conocer su programa de Administración Tributaria Digital, el cual se basa en 4 ejes principales que son:

Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI): En este rubro se encuentra la facturación electrónica, que sustituye a la factura de papel. Además de ser una medida socialmente responsable con el medio ambiente, también tiene como objetivo disminuir considerablemente los documentos apócrifos, la evasión fiscal y los fraudes, ya que esta modalidad de facturación permite a las autoridades comprobar las actividades realizadas entre los contribuyentes

Contabilidad Electrónica: Es el registro de las transacciones en medios electrónicos que realizan los contribuyentes y el envío de archivos en formato XML a través del Buzón Tributario

Buzón Tributario: Es una figura electrónica que se hizo pensando en la interacción entre la autoridad y los contribuyentes, quienes a través de esta herramienta pueden consultar su situación fiscal, así como las fechas en las que deben realizar sus declaraciones, los requerimientos y el monto que les corresponde pagar de impuestos por cada periodo.

Auditorias ElectrónicasSurge de la necesidad de otorgar mayor seguridad jurídica al pagador del impuesto, toda vez que la autoridad tiene la obligación de informar a los contribuyentes durante el desarrollo de todos los procedimientos de revisión.

¿Qué es la Fiscalización Electrónica? Son procesos de auditoría que consisten en revisar conceptos o rubros específicos a través de medios electrónicos desde la notificación hasta la conclusión, las facultades de la autoridad se encuentran establecidas en el artículo 42 fracción IX del CFF.

¿Qué es una carta invitación? Comunicado que emite el SAT con el fin de instar cortésmente a los contribuyentes a que hagan algo, de manera voluntaria, como comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o aclarar información que la autoridad observe como atípica en el curso normal de sus operaciones como podría ser la diferencia entre los ingresos declarados y los depósitos recibidos por los contribuyentes en sus cuentas bancarias, o la diferencia entre deducciones y los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que haya recibido el contribuyente o la no presentación de declaraciones, entre otros.

¿Qué es el Programa de Vigilancia Profunda? Sirve para orientar a los contribuyentes para rectificar omisiones, diferencias e inconsistencias detectadas entre los datos manifestados en sus declaraciones y la información contenida en las bases de datos institucionales tanto propia como de terceros

Como podemos observar, los dos procedimientos, tanto las cartas invitación como el programa de vigilancia profunda, son el resultado de la fiscalización electrónica, los cuales nos invitan a revisar las contribuciones declaradas por el contribuyente contra las determinadas por la autoridad.

Las principales diferencias que se determinan en la fiscalización electrónica son las siguientes:

Ingresos declarados contra ingresos facturados (CFDI) En este rubro es importante integrar las notas de crédito que realiza la compañía ya que la autoridad compara únicamente contra los ingresos facturados sin considerar las notas de crédito;

Retenciones pagadas por sueldos y salarios contra retenciones efectuadas de acuerdo con los CFDIs de nómina, en este rubro es importe tomar en cuenta que la autoridad considera las retenciones al momento del pago, es decir considera los CFDIs de nómina de acuerdo con la fecha de pago que en este se manifieste;

IVA declarado contra IVA determinado en base a los CFDIs y a los complementos de pago, en este rubro es importante revisar los CFDIs que se emitieron como PUE por los que no existe un complemento de pago y que se consideran en el mes que se emite, por lo que se debe llevar un buen control interno respecto de las facturas con método de pago PUE y por lo que respecta a los complementos de pago debemos de contar con controles internos que nos permitan identificar que los complementos de pago se emiten en el mes correspondiente; y

Retenciones del Impuesto al Valor Agregado retenido a proveedores contra retenciones efectuadas de acuerdo con los CFDIs de egresos, en este rubro es importe integrar los pagos a los proveedores que detonen una retención tomar en cuenta que la autoridad considera las retenciones reflejadas en los comprobantes fiscales independientemente si están pagadas o no.

Compensaciones de saldos a favor que generan diferencias por la actualización de este, en este rubro es importe tomar en cuenta que la autoridad considera los saldos a favor de las contribuciones antes de ser actualizados lo que genera discrepancias cuando los contribuyentes las actualizan conforme a derecho sus saldos a favor.

Dicho lo anterior si recibimos una carta invitación y/o una revisión del programa de vigilancia profunda se recomienda seguir el siguiente procedimiento:

  • Revisar periódicamente el buzón Tributario y en su caso abrir la notificación por parte del SAT;
  • Ponerse en contacto con la Autoridad competente para informarle quien atenderá la entrevista;
  • En caso de que la entrevista sea presencial se deberá acudir a la Administración Desconcentrada de Recaudación a la que pertenezca el contribuyente a la hora señalada o en caso de ser una entrevista virtual se deberá conectar a la hora indicada para el mismo; y
  • Al terminar la entrevista, el contribuyente recibe orientación para realizar las correcciones o aclaraciones en un plazo de 10 días. Si la información que se tiene que aclarar o corregir es demasiada y no contamos con el tiempo suficiente, la autoridad está en la mejor disposición de ampliar el plazo mediante solicitud del contribuyente, siempre y cuando dentro de los 10 días presente un avance de la revisión.

Derivado de lo anterior, y al no atender la invitación la autoridad puede emitir y notificar un oficio dándole a conocer al contribuyente la restricción temporal del certificado de sellos digitales. Y si bien es cierto el contribuyente tiene a salvo su favor de comparecer para aclarar las irregularidades o corregir su situación fiscal, también lo es que el afectado puede, por un determinado tiempo, ver frenada su facturación.

Se recomienda, revisar o en su caso implementar controles internos en las operaciones que realiza el contribuyente, así como revisar anticipadamente las declaraciones de impuestos determinadas contra los registros de la plataforma de la Autoridad, con el fin de evitar diferencias, ya que el atender este tipo de invitaciones conlleva la inversión de tiempo por parte de la administración del contribuyente, además de que debemos evitar que la autoridad frene las operaciones mediante la cancelación del certificado de los sellos digitales.

Este artículo fue preparado por la C.P. Claudia Verónica Escobar Sánchez, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C.

29 de septiembre de 2022, nuestro Gran Evento “Realidad Tributaria 2022-2023”. Los esperamos.

Por: C.P. Claudia Verónica Escobar Sánchez

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