El dictamen fiscal: responsabilidades del contador público

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Por: Eduardo Herrera González

Con el propósito de lograr que los causantes observaran las leyes fiscales y al mismo tiempo evitar molestias innecesarias a los contribuyentes cumplidos, en abril de 1959 fue creada la Auditoría Fiscal Federal como un órgano de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para investigar y vigilar de manera profesional el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Las principales funciones que se le asignaron fueron:

Verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, mediante la práctica de auditorías, visitas o verificaciones.

Investigar el pago de los impuestos de importación y exportación

Vigilar y regular la emisión de los dictámenes de contadores públicos con fines fiscales.

En el mismo Decreto de su creación, se estableció la obligación de que los causantes con ingresos anuales de diez millones de pesos o más, utilizaran los servicios de contadores públicos registrados con el objeto de que estos dictaminaran, para efectos fiscales, “los balances y las declaraciones de sus negocios”, en cuyo caso se daría crédito a dichos dictámenes sin necesidad de practicar auditorías fiscales, salvo los casos en los que la Auditoría Fiscal Federal practicara pruebas selectivas para comprobar si los dictámenes se ajustaban a las disposiciones legales aplicables y a los principios generalmente aceptados por la técnica contable.

Para los causantes con ingresos anuales menores a diez millones de pesos, el procedimiento del dictamen fue optativo.

A partir de entonces, la normatividad sobre el dictamen ha sufrido modificaciones sobre su obligatoriedad y el crédito que se daba al mismo.

Se modificaron los límites, se extendió la obligatoriedad a las donatarias autorizadas y se ha cambiado el formato, en gran parte para adecuarlo a la tecnología electrónica.

Actualmente el dictamen de estados financieros es obligatorio para personas morales que en el último ejercicio hayan obtenido ingresos iguales o mayores a $1’650MDP y las que coticen en bolsa de valores.

El dictamen es optativo para contribuyentes con ingresos acumulables mayores a $122 MDP. o cuando el valor de su activo -de acuerdo a reglas del SAT- sea superior a $110 MDO o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

Si bien, el primero párrafo del artículo del 52 del Código Fiscal de la Federación (CFF)dispone que los hechos afirmados por los contadores públicos en sus dictámenes se presumen como ciertos siempre que se reúnan los requisitos que el mismo artículo detalla, la fracción V del mismo artículo asegura las facultades de las autoridades, al establecer que las opiniones contenidas en los dictámenes no obligan a las mismas y es posible que al mismo tiempo en que estas revisen el dictamen del contador público, ejerzan facultades de comprobación con el contribuyente o sus responsables solidarios.

El artículo 52, fracción II (CFF), establece la obligación para el contador público de emitir junto con su dictamen, un informe sobre la revisión de la situación fiscal, en el que se consigne bajo protesta de decir verdad la información que detallan los artículos 57 y 58 del Reglamento del Código. (RCFF)

En la reforma fiscal para el ejercicio 2022se adicionó a la fracción III del artículo 52, un párrafo que establece la obligación para el contador público de informar a la autoridad fiscal si derivado de su dictamen, tiene conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito.

También se modificó el primer párrafo del artículo el artículo 91-A del mismo CFF, para establecer como infracción relacionada con el dictamen de estados financieros, el que el contador público omita denunciar que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal estableciendo una como sanción, la sus pensión de su registro.

La Regla 2.10.28 de la Resolución Miscelánea detalla los requisitos que dicho informe debe satisfacer y se indica que la ficha de trámite 318/CFF deberá ser utilizada para su presentación.

Al artículo 96 del CFF le fue añadida la fracción III, para señalar que es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales, el contador público inscrito, cuando derivado de la elaboración del dictamen de estados financieros, haya tenido conocimiento de un hecho probablemente constitutivo de delitosin haber informado como lo establece la fracción III del CFF. El encubrimiento se sanciona con prisión de tres meses a seis años.

Si comparamos el entorno de cuando nace la Auditoría Fiscal Federal con los términos de la normatividad actual, es preocupante la incertidumbre por la falta de certeza que el contador público enfrenta ante esta ambivalencia de que, además del informe sobre la situación fiscal del contribuyente emitido bajo protesta de decir verdad, deba considerar ahora si alguno de los actos de su cliente “puede constituir la comisión de un delito”.

¿Con qué elementos jurídicos puede hacer esta presunción?

En caso de que el criterio de las autoridades sea distinto, ¿cuál es la seguridad jurídica del contador público? ¿Será sancionado por no considerar que una conducta determinada pudo o no constituir la comisión de un delito?.

CONCLUSIÓN

La situación es muy grave no solo por las penas con que se castigaría el incumplimiento a estas disposiciones, sino por que coloca al contador público como experto en derecho penal o aduanero, vigilante de la posible comisión de delitos, considerándolo como encubridor y trastocando la naturaleza misma de la auditoría. La tarea propuesta excede a las atribuciones del auditor y en todo caso, corresponde a las autoridades hacendarias y a las judiciales resolverla.

Es de desear que esta disposición sea eliminada en la próxima reforma fiscal.

¿Habrá reforma fiscal algún día?

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