De Donmesero
Publicado en Articulos
Por Alejandro Ramírez R.
Cuando la autoridad fiscalizadora termine de hacer su revisión, citará al contribuyente para informarle la cantidad susceptible de aplicar como compensación.
Como es del conocimiento de todos nuestros lectores, mediante la reforma fiscal del ejercicio 2020, se modificó el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF), dando como resultado la eliminación de la compensación universal de impuestos federales.
La reforma a que nos referimos eliminó la posibilidad de compensar cualquier Impuesto Federal en contra de otro Impuesto Federal cuando fuesen de distinta procedencia, dicha reforma dentro de la exposición de motivos señalaba que las compensaciones de impuestos federales fueron aumentando año con año, principalmente compensación de saldos a favor del impuesto al valor agregado (IVA) en contra de retenciones del impuesto sobre la renta (ISR) principalmente por sueldos y salarios.
Respecto de dichas compensaciones el fisco federal en sus procesos de fiscalización ha considerado que se han realizado por evasión fiscal, o que se ha generado IVA de manera ficticia o de manera fraudulenta y que se omitió el pago del impuesto por parte de quien lo trasladó.
En ese sentido en el año 2020 el legislador eliminó la compensación universal, sin embargo, la compensación sigue existiendo solo que únicamente se podrán compensar saldos a favor generados de impuestos federales en contra del mismo impuesto y no en contra de impuestos diferentes.
Es importante señalar, que la compensación universal sigue existiendo, pero únicamente en los casos en los que la autoridad fiscal lo autorice y solo sería en contra de créditos fiscales que estén firmes en contra de los contribuyentes.
Señalado lo anterior, en el ejercicio 2022 se realizó una reforma al mismo artículo 23, en la cual la autoridad fiscalizadora en la exposición de motivos señala que durante las auditorías se ha dado cuenta que hay contribuyentes que no cuentan con la liquidez suficiente, pero que cuentan con saldos a favor y es su intención buscar autocorregirse, sin embargo, solo se puede realizar la compensación universal por oficio en contra de un crédito firme, por lo que no es factible para la autoridad fiscalizadora, ni para el contribuyente.
Esto dio como resultado que en el año 2022 se reformara nuevamente el artículo 23 del CFF, para permitir aplicar la compensación de oficio dentro de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal; la solicitud de compensación de oficio se podrá presentar al día siguiente de que surte efectos la notificación del oficio de observaciones o de la última acta parcial.
La solicitud de compensación de oficio en este caso será todo un proceso en el cual la autoridad podrá solicitar datos, informes y/o documentación para validar el origen del saldo a favor que se pretenda compensar, si la autoridad emite un requerimiento solicitando información y/o documentación, esto no se considera que la autoridad inicia facultades de comprobación, solo que esta validando los saldos a favor propensos a su compensación. Cuando la autoridad fiscalizadora termine de hacer su revisión, citará al contribuyente para informarle la cantidad susceptible de aplicar como compensación universal por oficio.
Como bien nos podemos percatar, esta facilidad, como podríamos llamarla, pudiera ser interesante analizarla a efectos de que existan ciertas circunstancias dentro de una revisión por parte de la autoridad y el contribuyente tenga saldos a favor y su deseo sea autocorregirse y no buscar utilizar un medio de defensa en contra de una posible resolución en contra por parte de la autoridad fiscal.
C.P.C. y M.I. Alejandro Ramírez R.
Socio de Avere Fiducia, S.C.
Correo electrónico: alejandro_ramirez@averefiducia.com
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