Beneficiarios del estímulo del 50% en el pago del Impuesto Predial

De Donmesero

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Por Jesús Javier Herrera Gómez.

¿Cómo y quién puede aprovechar el estímulo del 50% en el pago del Impuesto Predial?

Usted puede ser beneficiario de un descuento del 50% del impuesto predial si: tiene 60 años cumplidos; está pensionado o jubilado; tiene una discapacidad total permanente; tiene un familiar ascendiente o descendiente en línea recta sin limitación de grado con discapacidad total permanente y que dependa económicamente del propietario que habite en la propiedad sobre la cual versa el estímulo; si es madre o padre soltero, viudo o divorciado con hijos menores de edad o hijos estudiantes con un máximo de 24 años de edad; que sean jefes de familia; y además sean la única fuente de ingresos del núcleo familiar, es decir, si reúne los requisitos del artículo 85 de la la La Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2023 del Municipio de Chihuahua, publicada en el Anexo del Periódico Oficial el 31 de diciembre del 2022.

Para la obtención del estímulo, se deberá acreditar: la propiedad del inmueble en el Padrón Catastral Municipalhabitar la vivienda; y que el valor catastral no exceda de $1’888,845.00. Aplica para los casos de pagos anticipados de todo el año, o bien los que se efectúen dentro del periodo del bimestre pagado oportunamente.

Según el referido artículo quedan excluidos del otorgamiento del estímulo los bienes inmuebles que se encuentren sujetos al régimen de copropiedad, excepto cuando éste derive de sociedad conyugal o cuando uno de los copropietarios acredite que vive en el inmueble sobre el cual versa el incentivo.

A todo esto, en opinión del suscrito, si la propiedad excede el tope de $1’888,845.00 que le impediría recibir el descuento del 50% del impuesto, puede interponer un amparo para que se elimine esa condición, alegando discriminación. La condición del tope del valor es discriminatoria ya que sin duda contiene un parámetro que no está justificado de comparación basado en categorías de condición socioeconómica, prohibidas por el artículo 1o. de la Constitución Mexicana, sin que la autoridad legislativa tenga derecho a alegar libre autodeterminación ya que tal libertad se encuentra limitada por el derecho constitucional a la no discriminación contenido en el artículo citado.

Por el Dr. Jesús Javier Herrera Gómez, miembro de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales A.C.

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