De Donmesero
Publicado en Articulos
Por C.P.C. y M.I. Alejandro Ramírez R.
DONATARIAS AUTORIZADAS, MAYOR CONTROL Y UN MEJOR GOBIERNO CORPORATIVO
Como es bien sabido por nuestros lectores, las Donatarias Autorizadas son organizaciones civiles o fideicomisos que pueden recibir donativos conforme el Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), que a su vez, con ciertas limitantes, son deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por las personas físicas o morales que los paguen.
Si bien es cierto, las donatarias autorizadas fungen un papel muy importante en nuestro País ya que son apoyo a los gobiernos para la ayuda social o económica y desinteresada que se presta a las personas que carecen de recursos u otras instancias que la sociedad mexicana requiera.
También es conocimiento público que este tipo de asociaciones se utilizaron para realizar planeación fiscal agresiva, por tal motivo, la autoridad fiscalizadora ha venido llevando a cabo diversas reformas para tener un mayor control de este tipo de contribuyentes, mediante declaraciones informativas, avisos para verificar el correcto cumplimiento del objeto social de dichas asociaciones y que los recursos que obtengan a través de los donativos recibidos se apliquen a los fines sociales por los que fueron constituidas.
Para efectos de que una asociación obtenga la aprobación para fungir como una donataria autorizada se requiere cumplir con varios requisitos, como lo son:
- Que funcionen exclusivamente como entidades que se dediquen a ciertas actividades señaladas en el artículo 79 de LISR, como lo son instituciones de asistencia y/o beneficencia;
- Que todos sus activos se utilicen para lo fines de su objeto social;
- Que, en caso de liquidación o cambio de residencia, todo el patrimonio de la asociación se destine a otra donataria autorizada, al igual que cuando se les revoque la autorización y no hayan podido renovarla dentro de los 12 meses siguientes a su revocación;
- Mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, así como al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos y su patrimonio;
- Que se presente el informe de operaciones entre partes relacionadas ya sea por servicios que se reciban, mercancía que se adquiera de personas que hayan otorgado donativos;
- En caso de obtener como donativos más de 100 millones al año o el patrimonio de la donataria sea superior a 500 millones de pesos, se deberá contar con una estructura y procesos sólidos para tener un correcto gobierno corporativo para la dirección, control y administración de la asociación; y
- Presentar documento oficial por una institución gubernamental, donde se acredite que se llevan a cabo las actividades manifestadas en el objeto social y que son por las que se está solicitando la autorización para recibir donativos.
Como podemos observar, son bastantes requisitos, sin embargo, los mismos son para que dichas asociaciones al momento de solicitar su autorización pueden demostrar que son donatarias reales, lo cual es lo que la autoridad ha venido buscando con cada reforma fiscal realizada en este aspecto.
Como se comentó al inicio de este artículo, la autoridad ha venido fiscalizando a las donatarias autorizadas de manera mas efectiva y periódica, mediante cartas invitación, requerimientos de información y visitas domiciliarias, para poder tener bajo la lupa las operaciones que se llevan a cabo a través de donatarias autorizadas.
A raíz de lo comentado en el párrafo anterior, invitamos a nuestros lectores que participen en una donataria ya autorizada o que busquen obtener la autorización, a verificar que todos los requisitos estén debidamente soportados y documentados ya sea en el acta constitutiva o estatutos sociales de la asociación debidamente protocolizados ante fedatario público y que se cuenta con documentos donde se soporte el debido cumplimiento del objeto social.
Adicional a lo anterior, que se presenten en tiempo y forma todas y cada una de las obligaciones fiscales que tienen las donatarias autorizadas como son entre otras muchas: i) Presentar declaración anual a más tardar el 15 de febrero de cada año; ii) informar de cualquier modificación en sus estatutos; iii) expedir los comprobantes fiscales correspondientes por los donativos que reciban; etc.
De igual forma, revisar de manera periódica el buzón tributario de la asociación en caso de cualquier requerimiento por parte de la autoridad para que se pueden solventar en tiempo y forma, ya que no dar respuesta a estos requerimientos pueden ser motivo para la revocación de la autorización para recibir donativos.
A modo de conclusión, el presente artículo tiene la intención de mantener a nuestros lectores informados de algunas obligaciones que tienen las donatarias, y para aquellos que tengan a su cargo donatarias autorizadas o soliciten la autorización, son recomendaciones para efectos de que estén en cumplimiento de todas las disposiciones fiscales y no se convierta en un problema el hecho de perder la autorización o, en su caso, el no obtenerla.
Por C.P.C. y M.I. Alejandro Ramírez R., integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., constituye su opinión.
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