Certificación obligatoria por capitalización de pasivos

De Donmesero

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LA CERTIFICACIÓN OBLIGATORIA EN AUMENTOS DE CAPITAL SOCIAL POR CAPITALIZACIÓN DE PASIVOS.

Por Rodolfo Landa Parra.

Con las Reformas efectuadas al artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF) se incorporaron nuevos supuestos de excepción al plazo para conservar la contabilidad, así como la documentación relacionada que sirva de soporte para dar cumplimiento a las disposiciones fiscales.

A manera de antecedente y como regla general, los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio durante un plazo de cinco años a disposición de las autoridades fiscales toda la documentación que ampare las operaciones celebradas por el contribuyente. Es importante mencionar que dicho término coincide con el plazo con el que cuentan las autoridades fiscales para ejercer sus facultades de comprobación.

Sin embargo, existe documentación que forma parte de la contabilidad de los contribuyentes que debe de conservarse por un plazo mayor al de los cinco años (inclusive en algunos casos por todo el tiempo en la Sociedad subsista), y es aquella cuyos efectos fiscales se pueden prolongar por un tiempo superior a los cinco años, como lo puede ser la aplicación de pérdidas fiscales, aumentos o disminuciones de capital, fusiones, escisiones, etc.; la finalidad de conservar esta documentación por un periodo superior es para que las autoridades fiscales puedan verificar su procedencia al ejercer sus facultades de comprobación.

Ahora bien, uno de los cambios importantes que trajo la reforma fiscal del 2021 es con relación a la documentación que debe de conservarse tratándose de aumentos del capital social por capitalización de pasivos, en la cual, se adicionó la obligación de contar con una certificación que valide la existencia contable y el valor del pasivo capitalizado, como parte de la contabilidad.

Según la exposición de motivos presentada por el poder legislativo, la certificación se encuentra motivada por las posibles repercusiones fiscales que este tipo de capitalizaciones pueden producir en un futuro en operaciones como reembolsos de capital, distribución de dividendos, o en la enajenación de acciones, en las que las autoridades fiscales cuestionan la existencia y validez del capital social pagado a través de pasivos.

En este sentido, mediante reglas de Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF 2.8.1.19) se establecen las características que dicha certificación debe contener, indicando que deberá emitirse por un Contador Público Inscrito (CPI), quien deberá revisar y observar una serie extensa de requisitos y procedimientos (17 puntos) que valide el origen y la existencia de las deudas que se capitalizan, adicionales a las normas y procedimientos que marca su metodología profesional para la emisión de un documento de esta naturaleza.

Es obligación del contribuyente el conservar la certificación correspondiente y proporcionarla cuando sea requerida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Ahora bien, un aspecto importante por considerar es el criterio que tomarán las autoridades fiscales cuando ejerzan sus facultades de comprobación y los contribuyentes incumplan con la obligación mencionada cuyas posibles consecuencias podrían enfocarse en tres sentidos (inclusive las tres juntas):

  1. Una multa por no conservar la contabilidad y los documentos que la soportan por los plazos establecidos en las disposiciones fiscales;
  2. La restricción temporal del uso del Certificado de Sellos Digitales al situarse en alguna de las causales que establece el CFF y, por lo tanto, el contribuyente se encontrará imposibilitado de generar comprobantes fiscales; o bien
  3. Que NO surta efectos fiscales el aumento del capital social por capitalización de pasivos, es decir, que NO forme parte de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA), o del Costo fiscal de las acciones, por no reconocerse dentro de la contabilidad, y lo que posiblemente implicaría una erogación por el pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Otro aspecto importante por considerar, y que los abogados fiscalistas entrarán en controversia con las autoridades fiscales será, la retroactividad de la norma, es decir, el momento en que se debe de dar cumplimiento a dicha obligación, toda vez que, “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. Como ya se mencionó anteriormente, esta nueva obligación para los contribuyentes de contar con una certificación “nace” a partir del ejercicio del 2021, por lo que, las autoridades fiscales NO podrán requerir esa documentación para ejercicios anteriores.

Por lo mencionado anteriormente, considero importante de que las Compañías tengan en cuenta esta nueva obligación de contar con una certificación por un CPI por los aumentos del capital social por capitalización de pasivos por las operaciones celebradas a partir del 2021, sin embargo, también considero importante se evalúe el contar con dicha certificación inclusive por las operaciones anteriores al 2021 ya que sus repercusiones fiscales pudieran ser importantes para el contribuyente.

Elaborado por C.P.C. Rodolfo Landa Parra integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C.

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