Exclusión y subregistro salarial ante el Seguro Social

De Donmesero

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¿No registrar a los trabajadores o registrarlos con un Salario Inferior es lo mejor?

¿Cómo pueden los sueldos y prestaciones estar bien soportadas ante una revisión?

Ha sido una práctica, por parte de algunos Patrones, el diseño e implementación de esquemas que permiten manifestar un salario diario integrado inferior ante el Seguro Social, en lugar del Salario Base de Cotización real y la consecuente reducción en el pago de Cuotas y Aportaciones, a esto se le conoce como Subregistro Salarial.

Dicho de otra manera, el Subregistro Patronal, consiste en no inscribir a los trabajadores o inscribirlos con un salario inferior al real, ya sea con un salario mínimo u otorgando supuestas prestaciones.

Antes que nada, debemos de saber que los conceptos gravados y exentos para las diferentes contribuciones que gravan la nómina, como lo es el Seguro Social, Retiro, Cesantía y Vejez, Infonavit, Impuesto Sobre Nóminas y el mismo Impuesto Sobre la Renta, no están homologados, por lo que debe de hacerse un análisis y una planeación integral adecuada, en virtud de que lo que para un impuesto pudiera resultar ventajoso, para otro no.

También se debe de evaluar el costo beneficio, ya que el no poder hacer deducibles los salarios y prestaciones no reportadas, sumadas a las Cuotas y Aportaciones que les hubieran correspondido, si se hubieran pagado, le cuestan a la Compañía un 30% de Impuesto Sobre la Renta por no haber sido deducidas, cantidad que pudiera ser superior a las Aportaciones de Seguridad Social que pudieron haberse ahorrado, en adición al riesgo inherente de una enfermedad, accidente de trabajo o fallecimiento en el cual el Trabajador seguramente le va a exigir el pago de la diferencia entre la indemnización del Seguro Social y su sueldo íntegro.

Veamos algunas de las prestaciones controvertidas:

Bonos de puntualidad y/o asistencia.- Son importes que se le entregan al Trabajador, que pueden ser por una cantidad fija o un porcentaje sobre el sueldo, que están sujetos a que el Trabajador llegue a tiempo o no falte a su trabajo; sin embargo existen Patrones que ni siquiera llevan un control o registro de entrada y salida del personal, a través de libros de registro, reloj checador o sistemas automatizados de registro a través de huella digital u otros medios biométricos, otorgándose estas prestaciones de manera general, exceptuándolos de su integración al salario, obviamente hasta el límite que marca la Ley, que es del 10% del Salario Diario Integrado.

En términos generales estos bonos gravan para efectos del Impuesto Sobre la Renta, pero cabe mencionar que hay quien, además del Seguro Social, exenta estos bonos para efectos del Impuesto Sobre la Renta, argumentando que, si esta Institución las exenta, por qué no considerarlas como previsión social para este impuesto.

Despensas.- Las despensas, como su nombre lo indica, pretende garantizar la alimentación de los Trabajadores y sus familias, sin embargo, hay Patrones que no buscan el bienestar, sino solamente una estrategia para pagar menos impuestos; es así que para efectos del Impuesto Sobre la Renta serían deducibles hasta un 47% o 53%, dependiendo si se mantienen, incrementan o disminuyen, estando exentas para los Trabajadores, total o parcialmente, dependiendo de la suma de esta prestación con su sueldo.

Este concepto debe de ser otorgado para que pueda ser deducible a través de tarjetas, empero, para efectos del Seguro Social pueden ser de otra manera, mismos que al ser pagadas en efectivo no garantiza que sean utilizados para la alimentación, por lo que se sugiere que se hagan conforme lo establece la Ley de Renta o bien guardar la evidencia de que fueron otorgados o utilizados para estos fines.

Horas Extra.- Son otra prestación que le ha causado ruido a la Autoridad, están limitadas a tres horas diarias y hasta nueve por semana y que no se paguen de manera continua; además de que deben de ser pagadas dobles o triples cuando la Ley Laboral así lo establezca, no más que esta cantidad.

En este tenor podemos ver casos en que los Patrones las pagan, buscando cumplir con esta regla, pero sin llevar un registro que incluya la debida autorización, ni como ya lo dije, ni un registro de control de puntualidad y/o asistencia.

Pagos anticipados, superiores o extemporáneos de PTU.- Todo Patrón está obligado a pagar un 10% de PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) calculada sobre la utilidad fiscal para efectos del Impuesto Sobre la Renta, con algunas limitantes.

Está PTU está exenta para efectos del Seguro Social, sin embargo, hay Patrones que optan por realizar pagos anticipados sin saber si habrá utilidad fiscal, pagos superiores a lo que resultó de aplicar la tasa del 10% sobre la utilidad fiscal o bien, realizan pagos con fecha posterior a la establecida por la Ley.

El acuerdo número 160/2023 del Consejo Técnico del IMSS publicado el 7 de julio en el Diario Oficial de la Federación (DOF), considera que estos pagos deben de formar parte del Salario Base de Cotización, ya que su naturaleza es distinta a la PTU.

Bonos de productividad.- El mismo acuerdo del Consejo Técnico, reconoce que se han identificado “empresas que ofrecen esquemas de evasión de contribuciones utilizando pagos derivados de un programa de productividad, mediante una asociación patronal, justificando así su no integración al Salario Base de Cotización”.

No obstante, el IMSS, considera que éstos se encuentran directamente vinculados al desempeño de un trabajo, ya que, si los colaboradores no laboran, no reciben pago por dichos conceptos, por lo tanto forman parte de la base salarial.

Es importante mencionar que, estamos ante un acuerdo del Consejo Técnico y no de una Ley, por lo que no genera derechos ni obligaciones para los Patrones y Trabajadores, pero si sirve para tomar providencias y evitar que la autoridad proceda contra ellos.

Honorarios al Consejo.- Son pagos que la Compañía realiza a miembros del Consejo y que están justificados por la Ley General de Sociedades Mercantiles.

La Ley del Seguro Social, en su artículo 12, fracción I, establece que cuando no hay subordinación, no se está sujeto al pago de esta Contribución, criterio que esta confirmado a través del Acuerdo número 112893, del Consejo Técnico.

Es importante que no haya indicios de subordinación o no se cuente con los elementos para demostrar que existe un consejo, que hay juntas de consejo, actas etc.

Asimilables a Sueldos.- Son pagos que la Compañía realiza a Personas Físicas que le prestan servicios personales independientes y que el Impuesto Sobre la Renta, se determina como si fueran salarios.

Por su lado, la Ley del Seguro Social, en su artículo 12, fracción I, establece que cuando no hay subordinación, no se está sujeto al pago de esta Contribución, como es el caso del pago de estos servicios.

Es importante que no haya indicios de subordinación, y que se cuente con los elementos para demostrar lo contrario, como un contrato en donde se defina claramente los servicios que, en lo posible, preste servicios a varios empleadores, no preste servicios en las mismas instalaciones, etc.

Es común encontrar otros esquemas simulados, como pago viáticos, préstamos a los Trabajadores a fondo perdido, y no se diga a las outsourcing o contratistas de personal, que no obstante su prohibición, aún siguen algunas operando.

Finalmente, hay que tomar en cuenta, que estas prestaciones, además, tienen carácter de laborales, por lo que se tienen las obligaciones derivadas de esta Ley, como el pago de prestaciones, indemnizaciones, en su caso, etc., así como aquellas prestaciones de que también pueden reclamar los Trabajadores como servicios médicos, indemnizaciones, pensiones, haberes de retiro, cesantía y vejez, así como las aportaciones al Infonavit.

La simulación de salarios a través de prestaciones, bonos, comisiones y gratificaciones fue calificada por el IMSS como una “práctica fiscal indebida” en materia de seguridad social, haciendo responsables a los Patrones, asesores y contadores que firman dictámenes sin observar estas irregularidades.

Elaborado por C.P.C. y M.I. Jorge Luis Valdez Valencia integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C.

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