Préstamo del Padrón de Importadores por empresas comercializadoras

De Donmesero

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Por: C.P.M.I. Jesús Santiago Sotelo Campbell.

Préstamo del padrón del Padrón de Importadores por empresas Comercializadoras de Logística.

Estimados lectores, esta práctica es muy común cuando una Persona Moral o Persona Física, adquiere mercancías en el extranjero y no está inscrito en el padrón de importadores para poder llevar a cabo la importación de dichas mercancías, en este tipo de prácticas recurren a empresas de logística y comercializadoras que mediante el cobro de un porcentaje sobre el valor en factura de la mercancía, tramitan su importación y posteriormente se la entregan a las personas que adquirieron las mercancías. Situación que les resulta compleja a las autoridades fiscales.

Es de aclarar que en realidad la operación antes descrita no puede calificar como un préstamo, pues para ello el importador (la empresa de logística o comercializadora) tendría que transferir su registro en el Padrón al dueño de las mercancías, quien después de usarlo lo restituiría al importador, sin embargo, no existe una transferencia del citado Padrón, por ende, es evidente que no puede tratarse de un “préstamo”. Más aún, no podría tratarse de un préstamo, toda vez que en este caso se estaría violentando el artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera que expresamente señala como uno de los requisitos de quienes importen mercancías, deben estar inscritos en el Padrón. Así pues, si el propietario de las mercancías no se encuentra inscrito en el Padrón de referencia, pero utilizase el de un tercero, estaría violentando la Ley Aduanera.

En este orden de ideas, nos encontramos con que la naturaleza de la operación en este tema es en realidad un servicio prestado por ciertos importadores a los propietarios de las mercancías. Ésta es la única forma legal que pudiese tomar este tipo de acuerdos.

Sin embargo, a través del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación en cierta manera le da validez a este tipo de operaciones al señalar lo siguiente:

Artículo 29-A. los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

VIII. Tratándose de mercancías de importación:

a) El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano.

b) En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.

Resulta importante que estas operaciones deban estar bien documentadas, entre otros, como son la trazabilidad de la operación, los tipos de contratos celebrados entre los propietarios de las mercancías con estas empresas de comercializadoras y de logística etc., ya que el 12 de noviembre de 2021 se reforma reformó el artículo 5 fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para entrar en vigor el 1 de enero de 2022, que señala lo siguiente:

Artículo 5.

“Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley. Tratándose de importación de mercancías, el pedimento deberá estar a nombre del contribuyente y constar en éste el pago del impuesto al valor agregado correspondiente.”;

Por lo que podemos observar es que para que sea acreditable el Impuesto al valor agregado en este caso sería la comercializadora quien lo pudiera acreditar, tratándose de importación de mercancías, el pedimento deberá estar a nombre del contribuyente y constar en este el pago del IVA correspondiente, con lo que pareciera ser que el inciso b) de la fracción VIII del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación dejaría de tener efectos.

Casos más comunes para utilizar los servicios de una comercializadora o de logística en la importación de mercancías.

  • Los empresarios no están inscritos al padrón de importadores de Sectores Específicos para importar mercancías textiles, calzado etc.;

  • Que al propietario de la mercancía le hayan cancelado el padrón de importadores;.

  • Aquellos empresarios que no les interesa llevar los controles y todas las obligaciones que derivan de una importación; o.

  • Empresarios que van a iniciar operaciones de comercio exterior, para obtener conocimientos previos de la manera de llevar este tipo de operaciones.

Por último es de señalarse que también se tienen operaciones donde el comprador le paga a la comercializadora (importador) el valor total de la mercancía y la comercializadora paga al proveedor extranjero ( pago directo), este último lleva a cabo la importación de mercancías, incurriendo adicionalmente en costos como son los conceptos por pre validación del pedimento, fletes, seguros, maniobras, el importe de las contribuciones con motivo de la importación, honorarios aduanales y en su caso cuotas compensatorias. En este caso la importadora (comercializadora) para la determinación del precio de venta considera el valor de las mercancías cobrado y todos los demás conceptos mencionados, excepto el I.V.Aimpuesto al valor agregado. pagado por las mercancías importadas; más el margen de utilidad que pretenda de ganancia por la operación. En tipo de operaciones resultan ser más transparentes para las autoridades fiscales.

A manera de conclusión las empresas que utilizan los servicios prestados por ciertos importadores a los propietarios de mercancías, deban de analizar los efectos fiscales y legales que puedan implicar estas operaciones, así como la forma de soportar documentarlas.

Elaborado por:

C.P.M.I. Jesús Santiago Sotelo Campbell, Actualmente Presidente de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C.

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