Disminución de las deducciones fiscales

De Donmesero

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Elaborado por: C.P.M.I. Fernando Lechuga Díaz

“La única cosa necesaria para el triunfo del mal es que los hombres buenos no hagan nada”. Edmund Burke. Estadista irlandés.

En la evolución que ha sufrido el sistema impositivo en México es a todas luces evidente que el objetivo primordial de la autoridad es aumentar constantemente la recaudación en el País. Los métodos para incrementar la recaudación son muy variados, desde el aprovechamiento de todo un sistema electrónico que monitoree las actividades de los contribuyentes, hasta la realización de auditorías dirigidas y más eficientes, pero un tema del que poco se habla es el de aumentar la base gravable disminuyendo las deducciones fiscales. Toman relevancia dichos métodos de recaudación porque este año, de nueva cuenta, se nos informa que continuamos desprovistos de una propuesta de reforma fiscal para el ejercicio 2024.

La autoridad no desaprovecha la oportunidad de decir que de nueva cuenta no aumentará los impuestos, sin embargo, omite estratégicamente sus otras herramientas de recaudación. El ir aumentando progresivamente la base gravable de los contribuyentes vía la limitación de las deducciones, que es una de las herramientas no mencionadas. En específico podemos evaluar la evolución que han sufrido las algunas deducciones y como esto afecta a los actores económicos del país.

En primera instancia, pero sin ningún orden de prelación, se encuentra la limitante de la deducción de los sueldos exentos. ¿Pero cómo nació esta limitante? En el 2007 se propuso la creación de un nuevo impuesto: la Contribución Empresarial de Tasa Única (CETU), después se definiría como IETU: Impuesto Empresarial de Tasa Única. Cuando se creó el CETU se propuso que para la determinación de la base del pago de sueldos no podría ser una deducción, el argumento fue que si los ingresos por salarios eran no gravables para el CETU entonces tampoco serían deducibles para quien los pagara. Después se corrigió la no deducibilidad de los sueldos, sin embargo, se crearon entre otras dos condicionantes:

  • El pago de salarios no será deducible sino será acreditable, es decir sí reducirán la base gravable pero no podrá excederá de la misma. (No podrán generar pérdida)

  • Solo será acreditable el pago por salarios que sean gravados para el Impuesto Sobre la Renta (ISR). (Excluye el pago de salarios exentos para ISR)

Fue en ese momento cuando la autoridad comenzó a evidenciar una política tácita de desincentivar que los contribuyentes busquen deducciones que no les repercutan en ingresos tributarios. Aunque el IETU solo tendría una vigencia de seis años (de 2008 a 2013), cuando dicha Ley se derogó el legislador optó por trasladar dicho concepto de la no deducción del pago de salarios exentos a la Ley del ISR. A partir de la nueva Ley del ISR de 2014 se incluyó en el Artículo 28, referente a los no deducibles, en su nueva fracción XXX que los pagos a los salarios exentos para ISR solo serían deducible en un 47% o 53%.

Pero la autoridad ha utilizado el acotar las deducciones para aumentar la base gravable desde mucho tiempo atrás. Otro ejemplo claro es la deducción por inversión de automóviles utilitarios, los cuales en su Artículo 36 solo permiten deducir la limitada cantidad de hasta $175,000.00 (Cantidad que tiene más de una década sin actualizarse por inflación como agravante adicional), donde por otro lado el enajenante de dicho bien acumula el total de dicha operación independientemente de su monto. De la misma manera, los gastos en restaurantes no son deducibles en un 91.5% por dichos consumos, cuando el prestador del servicio gastronómico claramente acumula el 100% por dicho ingreso. Sin olvidar también que la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en su artículo 5 claramente estipula que el IVA solo será acreditable en la misma proporción en la que el ISR sea deducible.

Por otro lado, no solo las actividades empresariales sufren el acotamiento de deducciones, tal es el caso también de las deducciones personales en las personas físicas, las cuales sufren una limitante a partir de 2014 en la nueva Ley del ISR. Hasta la Ley vigente en 2013 no existía límite para las deducciones personales aplicables en las declaraciones anuales de las personas físicas. Mientras que ahora en la legislación vigente estas deducciones fueron recortadas únicamente a “la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente.” No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el “establecer un límite para las deducciones personales, no viola el derecho al mínimo vital.”

Es después de estos ejemplos donde el concepto de simetría fiscal nos ayuda a analizar dichas prácticas. “La simetría fiscal es un principio de política tributaria que establece un parámetro de vinculación entre los contribuyentes y de equilibrio entre los ingresos y gastos, de manera que si a una persona física o moral le corresponde el reconocimiento de un ingreso que será gravado, a su contraparte, debe corresponderle una deducción.” Aunque los ejemplos anteriores no cumplen con dicha correspondencia, la SCJN también se pronunció a este respecto diciendo que la “simetría fiscal. No es una garantía constitucional y su ausencia no provoca necesaria y automáticamente una transgresión al Artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Resulta entonces prudente entender que la autoridad en ocasiones transgrede el concepto de simetría fiscal con el propósito de aumentar la recaudación vía la reducción de deducciones. En numerosas ocasiones los contribuyentes han intentado defender por el amparo su derecho a no perder sus deducciones, tristemente sin éxito. Aún está pendiente entonces una exhaustiva revisión para que los contribuyentes no continúen perdiendo sus deducciones fiscales.

En base a todo lo expuesto es por consecuencia un tema complejo el tratar de tener una certeza jurídica de las deducciones fiscales cuando estas sufran modificaciones. En cualquier momento la autoridad puede proponer cambios a la legislación que reduzcan las deducciones y, sustentadas en el beneficio de la recaudación, afecten la base tributaria de los contribuyentes. El cuestionar los motivos de aumentar la base gravable limitando las deducciones no solo debe ser contrapeso de los gobernados, incluso debe ser una responsabilidad cívica para que los derechos de los contribuyentes queden resguardados.

Elaborado por C.P.C. Fernando Lechuga Díaz integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C.

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