Estímulos Fiscales | Por Enrique Valle Vega y Carlos Valle Castillo

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DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES
-México se integra a las cadenas globales de valor
-Se estimula a quienes realizan actividades estratégicas y exportan, apoyándolos a optimizar sus operaciones mediante el “nearshoring”
-Se establecen estímulos importantes, aunque por un período limitado de tiempo.
-Por C. P. Enrique Valle Vega y C. P. Carlos Enrique Valle Castillo

 

El pasado 11 de octubre del presente año, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), emitió el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación”.

Este Decreto tiene como objetivo beneficiar e impulsar a las empresas y personas físicas que buscan optimizar sus operaciones mediante la estrategia del “nearshoring”, otorgando beneficios fiscales a las que se ubican en México y que pertenecen a los sectores identificados como clave en la industria exportadora.

A continuación, comentamos el Decreto que nos ocupa.

EN QUÉ CONSISTEN LOS ESTÍMULOS
En optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir del 12 de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, deduciendo en el ejercicio en el que se realice la inversión la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en el Artículo Segundo de este decreto, en lugar de los señalados en la Ley del ISR.

No omitimos mencionar que la aplicación de estos estímulos, también tendrá efectos positivos en la determinación de los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR), lo que permitirá a los contribuyentes que los apliquen, que cuenten con mayores recursos económicos.

En otorgar el mismo estímulo fiscal, a los contribuyentes dedicados a la producción de obras cinematográficas o audiovisuales que se exporten, cuyo contenido se encuentre protegido por el derecho de autor.

En que los beneficiarios que adelante señalamos que capaciten a sus trabajadores en conocimientos técnicos o científicos vinculados con sus actividades, puedan optar por aplicar en la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025, un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores activos y registrados en el IMSS, en el ejercicio de que se trate; dicho incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación en el ejercicio de que se trate y el gasto promedio que haya erogado el contribuyente por el mismo concepto en los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022, promediándose incluso cuando en dichos ejercicios no se haya erogado gasto alguno por concepto de capacitación.
Los contribuyentes que no apliquen esta deducción adicional en el ejercicio en el que realicen el gasto, perderán el derecho de hacerlo en los ejercicios posteriores.
Este estímulo no será acumulable para los efectos de la Ley del ISR.
Los contribuyentes deben realizar el registro específico de la capacitación otorgada a sus trabajadores y señalar la documentación comprobatoria que las respalde, así como describir específicamente en qué consistió dicha capacitación y la relación que guarda con alguna de las actividades beneficiadas.

SECTORES BENEFICIADOS
Los beneficios fiscales se aplicarán a los siguientes 10 sectores que se consideran clave de la economía mexicana:

Productos destinados a la alimentación humana y animal.
Fertilizantes y agroquímicos.
Materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas.
Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono.
Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico electrónico, para uso médico.
Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas.
Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones.
Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.
Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves.
Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico.

CUÁLES SON LOS ESTÍMULOS
Aplicar los siguientes por cientos, para deducir en forma inmediata las inversiones que se relacionan a continuación:

Por cientos máximos autorizados por tipo de bien:
a) 86% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, motor eléctrico que además cuenten con motor de combustión eléctrica o con motor accionado por hidrógeno.
b) 86% para aviones dedicados a la aerofumigación agrícola.
c) 88% para computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.
d) 89% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
e) 89% para maquinaria y equipo destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.
Para la maquinaria y equipos distintos de los señalados en la fracción anterior, se deben aplicar, de acuerdo a la actividad clave en que sean utilizados, los por cientos siguientes:
a) 56% en la construcción de instalaciones para el diseño, fabricación, manufactura, ensamble, realización de pruebas empaquetado avanzado o investigación destinado a los semiconductores y embalaje de componentes electrónicos y semiconductores.
b) 56% en la fabricación de medicamentos farmacéuticos, productos antisépticos de uso farmacéutico, sustancias para diagnóstico, de tabletas, cápsulas o soluciones farmacéuticas y activos inyectables.
c) 56% en la fabricación de microscopios electrónicos, de equipo médico electrónico, de instrumentos y equipo para laboratorio, equipo para análisis, ensayos y pruebas de laboratorio, equipo de diagnóstico y radioterapia, marcapasos o de audífonos para sordera y otros aparatos de implante.
d) 72% en la manufactura de productos químicos o en la manufactura de materiales utilizados en la fabricación, manufactura, ensamble, realización de pruebas y embalaje de componentes electrónicos y semiconductores.
e) 76% en la fabricación de maquinaria y equipo dedicado al diseño, fabricación, manufactura, ensamble, realización de pruebas y embalaje de componentes electrónicos y semiconductores, en categorías como deposición, procesamiento termal, oxidación y difusión, litografía, procesamiento de fotorresistencia, limpieza y remoción de materiales, equipo de dopaje, metrología e inspección, automatización de manufactura, equipo de prueba y relacionados, equipo de ensamble y embalaje para el proceso de manufactura de la industria de componentes electrónicos y semiconductores.
f) 76% en el diseño, fabricación, manufactura, ensamble, realización de pruebas y embalaje de componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, módem para computadora y teléfono, y arneses.
g) 80% en la construcción y montaje de sets en foros y locaciones para grabaciones y fotografía.
h) 80% en la inversión en equipos e instalaciones de postproducción de audio y video y efectos visuales, equipo de cómputo para animación y post producción de audio y video, equipo para la elaboración de vestuario para utilería y equipos especiales de ambientación.
i) 83% en la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas, sustratos, tecnologías de empaquetado de semiconductores, insumos mecánicos (plástico o metal), placas de circuito impreso, tarjetas gráficas, unidades de estado sólido, montaje de placas de circuito impreso, fuentes de alimentación/adaptadores, baterías para equipos electrónicos y pantallas de cristal líquido para la industria de la computación.
j) 83% en la inversión en equipo de grabación visual o sonora en cualquier forma, equipo de iluminación profesional para grabaciones y fotografías.
k) 86% en la manufactura, ensamble y transformación de baterías para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves, siempre que todos estos vehículos sean eléctricos.
l) 86% en la fabricación de automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves, cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, motor eléctrico que además cuenten con motor de combustión eléctrica o con motor accionado por hidrógeno.
m) 86% en la fabricación de motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos para automóviles, camionetas y camiones.
n) 86% en la fabricación de equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión y frenos, sistemas de transmisión, asientos y accesorios interiores, y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.
o) 88% en la producción de productos destinados a la alimentación humana y animal, a que se refiere la fracción I, del Artículo Primero de este decreto, así como las líneas de producción de alimentos, calderas y depósitos de agua.

La parte no deducible podrá deducirse de conformidad con las tablas que contiene el propio Decreto.

Los estímulos no aplican a inversiones en mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

BENEFICIARIOS
Las personas morales y físicas que se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial de los bienes señalados, que los exporten y que tributen como sigue:

Personas morales en el:

Régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Régimen Simplificado de Confianza.

Personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

Estos contribuyentes podrán optar por aplicar el estímulo fiscal al que nos referimos, cuando estimen que durante los ejercicios de 2023 y 2024, el monto de los ingresos provenientes de las exportaciones de los bienes o de las obras que mencionados, representará al menos el 50 por ciento de su facturación total en cada ejercicio.

El estímulo fiscal solo será aplicable, siempre que los contribuyentes mantengan en uso las inversiones durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata.

QUIENES NO PUEDEN SER BENEFICIARIOS
No pueden aplicar los estímulos comentados, los contribuyentes que:

Se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF) y se encuentren publicados de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción señalado en el número anterior.
No desvirtúen la presunción establecida en el artículo 69-B, primer párrafo, del CFF.
Hubieran realizado operaciones con contribuyentes mencionados en el número I.- anterior.
Se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del CFF.
Tengan créditos fiscales firmes, o que al ser exigibles, no estén garantizados o bien, que la garantía resulte insuficiente.
No cumplan con cualquiera de los requisitos establecidos en el presente decreto, entre ellos los registros específicos de las inversiones y de capacitación a que se refiere este decreto.
Se encuentren en ejercicio de liquidación.
Se encuentren en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.
Tengan cancelados los certificados emitidos por el SAT para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.

REQUISITOS
Los contribuyentes que apliquen los estímulos comentados, deben cumplir con los requisitos establecidos en la legislación fiscal en materia de deducción de inversiones, y además con los siguientes:
I. Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y tener habilitado el buzón tributario, así como registrar medios de contacto válidos.
II. Contar con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales.
III. Presentar un aviso en el que manifiesten que optan por la aplicación de los estímulos fiscales, el cual deben presentar durante los treinta días naturales inmediatos siguientes al mes en el que apliquen por primera vez los citados estímulos.

Únicamente podrán aplicar los estímulos fiscales mencionados, los contribuyentes que presenten los avisos en tiempo y forma.

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL
Por último, hacemos la observación que con el propósito de que el Decreto comentado se cumpla correctamente, se faculta al SAT para emitir las Reglas correspondientes, así que habrá que esperar la emisión de dichas Reglas.

Este artículo fue preparado por el C. P. C. Enrique Valle Vega, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C. y por el C. P. Carlos Enrique Valle Castillo, “Refleja sus opiniones.”

 

 

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