Efectos financieros, legales y fiscales de comprar o vender un negocio

De Donmesero

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Elaborado por C.P.C. Manuel Nevárez Chávez.

Si usted tiene una oferta de algún interesado en comprar su negocio, quiere venderlo o requiere socios, es relevante que considere las implicaciones financieras, legales y fiscales, así como la causación de contribuciones a su cargo por los ingresos que reciba por la venta total o parcial del mismo.

Si está interesado en adquirir algún negocio o le ofrecen invertir en alguno, también deberá considerar los aspectos financieros, legales y fiscales, así como la causación de contribuciones a su cargo.

En el primer supuesto, se deberá identificar a la persona o personas que pretenden comprar y/o invertir en su negocio y cuestionar el origen de los recursos financieros con los que se pretende hacer la operación. Se recomienda que dichos recursos se transparenten a través del sistema financiero (no efectivo).

El impuesto sobre la renta (ISR) por la enajenación de bienes y/o negocios puede ser el más importante en términos monetarios y hay algunas alternativas legales que permiten su disminución. En algunos casos, el impuesto puede ser $0.

Una alternativa para vender el negocio en su totalidad o parte del mismo, en el caso de empresas que operan como sociedades, es la venta de las acciones o partes sociales a los adquirentes o inversionistas por parte de los socios actuales. Esta alternativa implica determinar el costo fiscal de dichas acciones o partes sociales, (se recomienda contratar a un contador público certificado).

Para determinar el ISR a pagar por los vendedores, al precio de venta se le disminuye el costo fiscal y, en caso de que este último sea menor, la diferencia se considera un ingreso (utilidad) para los vendedores. Si el costo fiscal resulta mayor al precio de venta, se tendrá una pérdida fiscal por la venta y no hay ISR a pagar.

Es relevante considerar si los vendedores de los títulos de crédito (acciones o partes sociales) son personas morales o personas físicas. En el caso de las primeras, se debe considerar el resultado de la operación (utilidad o pérdida) para sus pagos provisionales y declaración anual del ISR.

Si el vendedor es persona física, deberá pagar el 20% del precio de venta de las acciones o partes sociales como pago provisional de ISR, que deberá ser retenido y enterado por el adquirente. Para disminuir este pago provisional y pagar el impuesto sobre la utilidad obtenida, se requiere presentar un dictamen fiscal por venta de acciones elaborado por un contador público certificado y registrado en el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Es importante señalar que la venta de acciones y/o partes sociales está exenta del impuesto al valor agregado (IVA).

Otra alternativa para vender un negocio es vender los bienes de la empresa al interesado, incluyendo en su caso las marcas y/o patentes, cobrando en su caso el IVA.

En este supuesto, se deberán determinar los valores fiscales actualizados de los citados bienes para compararlos contra el precio acordado por la venta y, en su caso, se deberá pagar el ISR por la diferencia entre el precio de venta y el valor actualizado de los activos (ganancia fiscal por venta de activos), con la opción de disminuir las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. En este supuesto, el recurso financiero proveniente de la venta ingresa a la empresa y se deberá, en su caso, buscar alternativas para que este recurso lo obtengan los socios en sus cuentas personales (dividendos, reembolso de capital, etc.).

En el segundo supuesto, si se quiere adquirir un negocio, también existen algunas alternativas:

Una es comprar acciones o partes sociales a los socios actuales. En este supuesto, se deberá considerar una auditoría de compra para determinar con exactitud el valor de los activos y los pasivos de la empresa que se adquiere, ya que los socios nuevos serán los responsables de cumplir con las obligaciones de la empresa. En esta opción, el adquirente considera dicha inversión en acciones o partes sociales como un activo que se puede deducir para efectos del ISR hasta que venda dichas acciones o partes sociales.

Otra alternativa es aportar recursos financieros a la empresa que se desea adquirir a cambio de la entrega de las acciones o partes sociales que correspondan. Es probable que en esta alternativa se tenga que pagar una prima en suscripción de capital que formará parte del valor de adquisición de las acciones o partes sociales adquiridas. También se considera una inversión que se puede deducir para efectos del ISR hasta que se vendan dichas acciones o partes sociales.

Una alternativa adicional es adquirir los activos de la empresa, incluyendo patentes y/o marcas, con el beneficio de poder deducir un porcentaje anual de dichas inversiones para efectos del impuesto sobre la renta. En esta opción, se deberá pagar en su caso el impuesto al valor agregado, que se podrá recuperar disminuyéndolo del IVA que se tenga a pagar o bien mediante la solicitud de devolución al SAT.

Se recomienda la valuación de la empresa por un perito autorizado para determinar el precio de venta de las acciones o partes sociales, o de los activos que se pretendan vender o adquirir, para que sirva de base en la negociación de compra-venta.

Otra recomendación relevante es elaborar los documentos legales que correspondan para dar seguridad jurídica a la operación, como puede ser un acuerdo previo, contrato de compra-venta, escritura pública en caso de compraventa de inmuebles, elaboración de los títulos de crédito (pagarés, acciones), actas de asamblea de accionistas y comprobantes fiscales digitales (CFDI).

Elaborado por C.P.C. Manuel Nevárez Chávez integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C.

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